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Provisión de Capacidad Satelital

Enviado por   •  21 de Junio de 2019  •  Resumen  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  417 Visitas

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Tiene el uso de la palabra por el mismo término la parte contraria

RAI

muchas gracias , honorables magistrados ,  a continuación explicaré cuales son dos razones fundamentales  a tomar en cuenta  qué considero que se aplican en este caso en concreto materia de controversia y son las siguientes:

La provisión de la señal satelital es un servicio, y no hay cuestionamiento respecto a eso

 Y segundo en la medida de que se trata de un servicio qué se realiza en el espacio exterior a 36 mil kilómetros de distancia y ese servicio se agota en el espacio no hay posibilidad de que  se pague Impuesto a la Renta en el Perú

voy a lo primero ,

Todos los servicios qué el Satélite Brinda se prestan EN EL  espacio exterior, precisamente en el Satélite mismo, el Satélite simplemente recibe señales y la retransmite a quienes lo Recepciona en el lugar adecuado y agrego  algo muy importante : El Satélite no usa el espectro radio eléctrico de ningún país

Si este servicio tal y como esta descrito ,es un servicio qué  integra la capacidad satelital quiere decir que esta se esta prestando únicamente y exclusivamente  en el espacio exterior  y si esta se presta en el espacio exterior no hay manera de que se aplique el artículo noveno literal B de la Ley de Impuesto a la Renta porque este artículo se está refiriendo a BIENES APROVECHADOS EN EL PAÍS O UTILIZADOS EN EL PAÍS y aquí nosotros estamos hablando DE UN SERVICIO QUE SE PRESTA EN EL ESPACIO EXTERIOR A 36 MIL KILÓMETROS DE DISTANCIA Y QUE SE AGOTA ALLÍ , MUCHAS GRACIAS POR ESAS RAZONES CONSIDERO QUE USTEDES honorables magistrados qué se adhiera a nuestro favor

La Parte contraria hace mención exclusivamente a un servicio fijo por satélite , ese servicio fijo del Satélite es un Servicio distinto al de la Provisión de Capacidad Satelital , toda la referencia que ha hecho mi colega al supuesto servicio de Capacidad Satelital está basado a una concesión del servicio del satélite el servicio Fijo por Satélite está definido por el Art 46 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones como el servicio de Radiocomunicaciones entre estaciones terrenas situadas en ciertos puntos determinados utilizando uno o más sistemas satelitales., es decir, se trata de un servicio que tiene como uno de sus componentes un servicio adicional contratado en el espacio , es un servicio que contiene a otro , mirar el problema desde la perspectiva del servicio Fijo por Satelite lleva a una conclusiones equivocadas como por ejemplo que las estaciones forman parte del servicio de capacidad Satelital y que el Espectro Radioeléctrico es usado por el Satelite eso es imposible por dos razones , la primera , para usar el espectro radioeléctrico y sostener que un satélite puede hacerlo tendría que aceptarse que  un satélite registrado en el país tiene autorización para usar el espectro radioeléctrico y la verdad que esto no es así porque la propia Ley de Telecomunicaciones el reglamento más precisamente establece lo siguiente :

Para usar el Espectro Radioeléctrico Art 204, El uso del Espectro Radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, Un Satelite Registrado no es una  concesión o una autorización  telefonía  

A diferencia de los argumentos Técnicos qué ha argumentado la Administración Tributaria al momento de su exposición existe un estudio qué es el estudio de uso y  naturaleza de los servicios prestados por los satélites de telecomunicaciones elaborado por la SETA qué en Noviembre del 2004 estableció lo siguiente:

EL OPERADOR SATELITAL ES UNA EMPRESA ESTABLECIDA LEGALMENTE EN ALGUN PAÍS CUYA ACTIVIDAD FUNDAMENTAL CONSISTE EN PRESTAR UN SERVICIO SATELITAL A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN PARA QUE DICHAS EMPRESAS PRESTADORAS PUEDAN TRANSMITIR Y RECIBIR SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES PRECISANDOSE QUE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD QUE RECIBE EL OPERADOR  SATELITAL ES LA DE PRESTAR UN SERVICIO QUE CONLLEVA LA EJECUCIÓN DE UNA SERIE DE PROCEDIMIENTOS ACTIVOS EN EL SATÉLITE QUE SE LLEVAN A CABO EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y NO CONSTITUYE NI TAMPOCO IMPLICA LA CESIÓN DE DERECHO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS U OTROS BIENES.

ES DECIR QUE EL SERVICIO SATELITAL NO ES UN OBJETO DE CESIÓN EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SATELITALES SI NO QUE ES TODO LO CONTRARIO ES UN RECURSO QUE UTILIZA O QUE LE SIRVE AL OPERADOR DE SERVICIO SATELITAL EN SU PROPIO SATÉLITE PARA QUE PUEDA BRINDAR ESTOS SERVICIOS A LA EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES DE TIERRA , LAS CUÁLES NO PAGAN UNA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL RESPECTO ,EN CONSECUENCIA ES LÓGICO CONCLUIR ENTONCES QUE LAS ACTIVIDADES SATELITALES CONSTITUYEN SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION TECNOLOGICAMENTE COMPLEJAS QUE SE LLEVAN A CABO EN EL ESPACIO EXTERIOR Y QUE SIENDO ASÍ NO PODEMOS CONSIDERAR QUE LA RETRIBUCIÓN OBTENIDA POR EL SUJETO NO DOMICILIADO NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO PROVENIENTE DE CAPITALES , BIENES O DERECHOS REALIZADOS FÍSICAMENTE O COLOCADOS EN NUESTRO PAÍS POR LO QUE NO SE ENCUENTRA EL SERVICIO QUE SE PRESTO DENTRO DEL INCISO  B DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA  POR LO QUE CONSIDERO DE QUE LAS ARGUMENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CARECE DE VALIDEZ Y EN CONSECUENCIA SE DECLARE INFUNDADO EN TODOS SUS EXTREMOS LAS ACUSACIONES DE LA PARTE CONTRARIA .

JUECES : Teniendo en cuenta que ambas partes han hecho uso de la palabra se concede el uso de la palabra en calidad de réplica a la parte recurrente por breve momento.

SUNAT-JORGE ANTONIO

Honorables Jueces del Tribunal Fiscal YO Quisiera señalar lo siguiente:

Este tema de controversia respecto  a que la toda esta  operación se produce en el satélite o en el sistema completo  ya  ha  sido discutido en otros países

En España ya ha sido discutido y se concluyó qué estaba gravada esta operación

En Brasil hay un gravamen similar, lo hay en Argentina, en China También lo hay, lo hay  en la India, entonces nosotros hemos acompañado para no abundar  un informe Jurídico donde se señala y  se detalla todo este tema completamente. Entonces estamos frente a una posición en el cual  la CAPACIDAD SATELITAL se usa según la jurisprudencia , la legislación internacional , la Corte Suprema en el 2008 y en el 2018 ,el Diccionario de la Real Academia el mismo informe de PUCP , Y LOS CONTRATOS DE TELEFÓNICA TODOS SEÑALAN QUE ES UN SISTEMA SATELITAL Y ESTO ES MUY IMPORTANTE , PORQUE POR EJEMPLO LA REAL ACADEMIA SEÑALA QUE SON SEÑALES ASCENDENTES Y DESCENDENTES A TRAVES DE UN SATÉLITE  EL SATÉLITE FUNCIONA COMO UN ESPEJO , porque el satélite es un bien y no un SERVICIO?  , porque EL SATÉLITE lo que cuesta es colocarlo en el espacio , 200 millones , 300 millones , etc – EL BIEN COLOCADO EN EL ESPACIO  ES LO QUE VALE , PUEDE HABER O EXISTIR ALGO DE SERVICIO ? mmm Si… pero es claro que si tenemos un bien y un pequeño porcentaje qué emana de servicio lo que manda y prevalece es lo que más cuesta , y acá lo más importante es el BIEN , SI hay una actividad en el Satélite no la han mencionado pero esta Teoría ya ha sido descartada porque se ha analizado en otros tribunales y cortes  de otros países el tema y se ha concluido lo que concluimos nosotros.

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