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LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  3.923 Palabras (16 Páginas)  •  233 Visitas

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El espectro electromagnético y su utilización

Las teorías sobre la propagación de ondas electromagnéticas fueron propuestas por el físico británico James Clerk Maxwell. Posteriormente, diferentes científicos logran desarrollar esta tecnología en lugares como Rusia, Estados Unidos y el Reino Unido. El avance mas significativo en la materia se produce en 1901 con el primer sistema práctico de comunicación mediante ondas de radio se diseñado por Guillermo Marconi, mediante el cual se realizó la primera emisión trasatlántica radioeléctrica.

En un principio se entendió por espectro electromagnético el desdoblamiento de la luz blanca en luces de diferentes colores, es decir, según sus diferentes longitudes de onda (como el paso de la luz blanca por un prisma). Este término de “espectro electromagnético” se comenzo a aplicar a todas las ondas electromagnéticas, comprendiendo las ondas radioeléctricas tanto largas, medias, cortas, ultracortas, microondas, luz infrarroja, luz visible, ultravioleta, rayos X, rayos gamma y rayos cósmico. Se entiende por espectro electromagnético, como “la distribución energética del conjunto de las ondas electromagnéticas”.

Es importante distinguir entre los conceptos de espectro radioeléctrico y espectro electromagnético, puesto que se tiende a confundir. El primero es definido como el conjunto de las ondas electromagnéticas utilizadas en las radiocomunicaciones. Resumiendo, el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético. La UIT define al espectro radioeléctrico como “las frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de difusión, servicios móviles, de policía, bomberos, radioastronomía, meteorología y fijos”. Las frecuencias radioeléctricas gozan de un régimen jurídico especifico, donde se les considera cosas muebles por su portabilidad. Sobre éstas no consta título de dominio que puedan estar sujetas a un tráfico jurídico, los únicos actos los actos jurídicos permitidos son los de reserva de uso y guarda permanente, y reglada a favor de un tercero, al que solo se le puede “asignar” si previamente existió la adjudicación y la atribución por la UIT.

La administración del ROE

Dentro de las funciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) está la de atribuir el espectro radioeléctrico y las órbitas de satélite a escala mundial, de tal manera que la responsabilidad de la administración de este recurso (el ROE) se atribuyó a las administraciones (los Estados), desde la conferencia de plenipotenciario de la UIT en Nairobi y por ello tiene como particularidad el no ser susceptible de apoderarse por personas particulares o estados, como un derecho real y a ningún Estado se le reconoce facultades para interferir frecuencias de radio que surjan su propio espacio aéreo y que son originadas y destinadas a terceros desde y hacia territorios de otros Estados (también desarrollado en Conferencias de Atlantic City en 1947 y de Buenos Aires en 1952). Dentro de las funciones de la UIT está la de asignar las frecuencias radioeléctricas así como también las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios, para lo cual emplea el respectivo registro “a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países.” Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y complementado con lo establecido en los reglamentos administrativos de la UIT para la regulación del uso de las telecomunicaciones.

En el marco jurídico para la regulación del recurso órbita espectro, la UIT ha reiterado que se deben garantizar los beneficios de todos los Estados para el acceso al mismo, actividad que se debe ejercer en miras a salvaguardar ante la Unión la posesión de éste recurso, la cual podrá perderse si no se demuestra que hará uso de la posición orbital; y ésta se adquiere mediante la presentación auténtica de la documentación técnica del satélite que se pretende posicionar y de no hacerse, se perdería la posición orbital, quedando libre para la adjudicación de otro país.

Esta administración del espacio de frecuencias radioeléctricas que ejerce la UIT se materializa mediante el registro, inscripción y adjudicación que realiza la Unión a los países que envían todos los datos de funcionamiento del satélite con el fin de obtener la atribución del espectro electromagnético y la posición orbital. Dichos documentos son reenviados por parte de la UIT a todos los demás países, para que si se presentare alguna objeción por interferencia, estos se pronuncien sobre la misma, paso que se denomina publicación por anticipado. Seguidamente, si se encuentra controversia entrarán estos países en una etapa de coordinación y resuelto, para tratar de llegar a un acuerdo mediante el protocolo de solución alternativa de controversias o proceso arbitral. Y finalmente, consolidar el registro del derecho de uso por el termino de 15 años, plazo dentro del cual se tendrán 7 años para lanzar dicho satélite.

Por otra parte, el Departamento de Servicios Espaciales (SSD) perteneciente a la UIT, es el encargado de todos aquellos procesos tanto de la coordinación como de la inscripción de los sistemas espaciales y las estaciones terrenas, institución con las funciones específicas de recopilar, procesar y publicar los datos, para consolidar los exámenes de las notificaciones de asignaciones de frecuencias. Para su ulterior inclusión en los procedimientos de coordinación formales o su inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias.

NORMATIVIDAD RELATIVA AL ROE

Si bien es cierto que en el Tratado de Montreux (1965) no se menciona la órbita de los satélites geoestacionarios, éste fue el último tratado que no lo hizo. En este tratado se hace especial mención a las radiocomunicaciones, sobre la utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas, de la siguiente manera: “Los Miembros y Miembros asociados reconocen la conveniencia de limitar el número de frecuencias y el espacio del espectro utilizados al mínimo indispensable para asegurar de manera satisfactoria el funcionamiento de los servicios necesarios. A tales fines, será conveniente que se apliquen, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos más recientes.” La anterior disposición sienta un precedente sobre el inicio de la regulación de la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas, que contribuirá al ulterior desarrollo del régimen jurídico de la órbita de los satélites geoestacionarios.

Para

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