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SUJETOS DEL PROCESO.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  4.893 Palabras (20 Páginas)  •  284 Visitas

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Una vez concluida la etapa de investigación el Ministerio Publico, formulara acusación, la que se presentara en forma escrita de acuerdo al artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, posteriormente en forma oral se debatirá los medios de prueba que sean aceptados en audiencia.

b) La Policía. La policía en su función que desempeña dentro del proceso penal acusatorio, le corresponde la investigación al lado del Agente del Ministerio Publico y los servicios periciales, todos en coordinación, y que requieren autorización del Fiscal.

La policía, en la etapa de investigación realiza actos de investigación con el fin de obtener y recabar elementos de prueba que serán utilizados de manera inmediata para verificar las proposiciones hechas por las partes durante el procedimiento penal; las decisiones que dicte el Ministerio Publico a la existencia del delito, así como la probable responsabilidad del imputado.

Dentro de sus actuaciones se citan algunas:

. Prestar auxilio a la víctima.

. Practicar la detención en casos de flagrancia.

. Resguardar el sitio del suceso.

. Identificar los testigos y consignar en actas policiales sus declaraciones.

. Recibir las denuncias públicas de cualquier persona e informar inmediatamente al Ministerio Publico.

. Desarrollar la investigación penal en base a protocolos definidos por criterios y estándares internacionales.

. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores.

. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo.

. Llevar a cabo entrevistas a personas que proporcionen información sobre el delito.

Desde este punto de vista, la ley le obliga al policía a que su actuación quede a la supervisión del Ministerio Publico y este a la vez a la vigilancia del Juez de Control (de constitucionalidad), siendo un candado para que las actuaciones se lleven a cabo conforme a derecho. De alguna manera, se restringe lo que anteriormente hacia la policía, al grado de estar su imagen totalmente desacreditada ante la sociedad, esperemos que en el nuevo sistema esta imagen se revierta, pues se requiere que impere el estado de derecho sobre todas las cosas, para el buen funcionamiento de la convivencia social.

b) La víctima. Con la reforma del 18 de Junio del año 2008, se adiciono el apartado C, del artículo 20 Constitucional y el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece:

“Para los efectos de este código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerara ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que esta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este código le otorga, se consideraran como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

La victima u ofendido, en términos de la constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en estas se le reconocen.”

En este contexto, se le otorgan garantías a la victima u ofendido, toda vez que el artículo 20 Constitucional establece los derechos dentro del proceso a la parte activa y pasiva, siendo el caso, que la pasiva que constituye a la victima está protegida también por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como las fracciones del apartado A, del propio artículo, y específicamente en el apartado C, del referido artículo constitucional, que establece:

C. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el ministerio publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio publico estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

(reformado el primer parrafo mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 14 de julio de 2011)

El ministerio publico deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio publico en la investigación de los delitos,

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