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ACTO JURIDICO. Esto es en lo que concierne del cómo es que surge la inexistencia en el ámbito jurídico.

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  21.518 Palabras (87 Páginas)  •  518 Visitas

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Se sostiene firmemente que como consecuencia de la inexistencia del acto jurídico, no debe haber producción de efecto legal alguno, aun y cuando se diga que el despliegue volitivo de las personas que buscaban la formación del acto, haya producido efectos o hechos que les constriñen, pues no son jurídicos.

Lira. José (2009) sigue concluyendo que:

Es equívoca la jurisprudencia de la Corte intitulada e inexistencia. Sus diferencias son meramente teóricas, que establece que no hay diferencia entre la inexistencia y la nulidad, pues a supuestos de inexistencia por falta de consentimiento u objeto, la ley les domina nulidad, pues para arribar a tal conclusión no se tomó en cuenta, que en tanto la inexistencia del acto jurídico no hay producción de efectos, si los puede haber en la nulidad; como tampoco, que cuando la nulidad se limita a invocar solo por el interesado, se puede confirmar o valer por prescripción, cae como anulabilidad , con plena producción de efectos , entonces, si la nulidad en estos casos en vez de sanción obtiene remedio y consecuentemente produce efectos, no puede equipararse a la inexistencia, como tampoco la teoría tripartita de las ineficacias en que se basa el legislador para implantar la inexistencia. (p.235)

Respecto a la jurisprudencia mencionada en el punto anterior, tampoco se consideró que si hay diferencias teóricas, lo correcto sería resolver en función a la teoría que da origen a ley; así mismo se hizo omiso respecto a la distinción en cuanto a que la nulidad se declara judicialmente y la inexistencia solo se constata.

Consideramos que el criterio de la Corte que iguala a la nulidad con la inexistencia y que aquella puede mutar a anulabilidad, estaríamos en el supuesto de igualar dos figuras jurídicas con sanciones totalmente opuestas, más aun, que la anulabilidad contiene remedio, e ineludiblemente requiere declaración judicial, por lo que se sigue sosteniendo el equívoco de la Corte de México.

No siempre se destruyen los efectos del acto jurídico cuando se pronuncia su nulidad; virtud a lo anterior, no se puede equiparar la sanción de la nulidad con lo de la inexistencia, pues en esta no hay producción de efectos.

Nos oponemos el hecho de que en la legislación civil mexicana, la casuística que contempla la falta de consentimiento u objeto refiere como sanción a la nulidad y no a la inexistencia, se debe que al regularse esta, solo se indica cuando está ante su presencia, pero no se adecuo la referida casuística, para sacarla de la competencia de la nulidad y colocarla en el de la inexistencia, y como consecuencia obtener congruencia al respecto.

Desde la época romana no se reconoció la inexistencia, solo la nulidad y anulabilidad, pero eso no implica que en la actualidad no desarrollemos esta figura, ya que es de importancia su distinción. La aparición de la inexistencia del acto jurídico, genera gran controversia doctrinal, y es por esta causa que muchas veces se confunde esta figura con la de nulidad pues considerara que no representa aporte práctico distinto; sin embargo debemos tener en cuenta que son conceptos totalmente diferentes y muchas veces al regularlo de la misma forma hace que confunden ambas figuras.

El enfoque de nuestra investigación, se sustenta que en la simulación absoluta se reconozca la implicancia de inexistencia por considerarle que falta el elemento esencial del acto jurídico que es la manifestación de voluntad, y que no al estar presente dicho elemento invalida todo acto jurídico, ahí el punto de controversia para la presente investigación porque nuestra legislación actual la sanciona como un caso de nulidad.

El estado de la cuestión de nuestra investigación es: ¿Podemos considerar que en la simulación absoluta se encuentra la inexistencia del acto jurídico? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la simulación? ¿Debería existir distinción teórica y práctica entre la figura de la inexistencia y nulidad?

Ahora se torna importante puntualizar deslindes teóricos acerca de la manifestación de voluntad ya que esta es el elemento esencial para la validez del acto jurídico, y se encuentra relacionada con nuestra investigación porque en la simulación absoluta carecería este elemento es por ello la consideración de la inexistencia. La doctrina destaca la teoría voluntarista y la declaracionista, con la finalidad de desarrollar las discrepancias en todo lo referente a la voluntad interna y la declarada.

Savigny, (citado por Torres, 2015), refiere que hay simulación:

1) Cuando las partes no han querido verificar un acto jurídico, ni aún no que se haya expresado; 2) Cuando no han querido realizar un acto jurídico distinto a lo expresado; 3) También si la relación de derechos se han establecido para otras personas distintas de las designadas de la manifestación de voluntad.(p. 737)

Todos los casos anteriores a pesar de sus diferencias, tiene como carácter común el que a declaración de voluntad y su manifestación no reside solo en e pensamiento del que obra, pudiéndose ser conocida de lo que haya en el contacto inmediata con él.

Windscheind (citado por Torres, 2015) dicen que: “La simulación es un contenido volitivo no querido, emitido por alguno con el fin de hacer surgir exteriormente la apariencia de un negocio jurídico”. (p.737)

Ferrara (1961) afirma que:

Que la simulación de los negocios jurídicos hay una declaración deliberada disconforme con la real intención de las partes, la diferencia entre el error de la simulación se debe a que yerra dice lo que no quiere, sin advertirle y sin la intención de producir una falsa representación de su querer; en cambio, el que simula dice deliberadamente lo que quiere, e la conciencia de lo que hace y la intención de engañar a los demás. (p. 44)

De acuerdo a esta teoría el acto simulado es inexistente por faltarle un elementos indispensable que es la voluntad; no es un acto jurídico sino una mera apariencia; con la acción de nulidad no se persigue destruirlo sino declararlo que no existe.

Las figuras de la inexistencia y de la nulidad son completamente distintas, pues en la primera no surte efectos jurídicos, y si existiera no son del acto sino del hecho; por el contrario en la nulidad si existen los efectos jurídicos del acto mismo.

Definitivamente es importante la distinción entre ambas figuras para que no sean consideras idénticas, muchas críticas se realiza en cuanto a los defensores de la teoría de la inexistencia por considerar que tienen los mismos efectos prácticos con

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