ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS GERENCIA AMBIENTAL
Enviado por monto2435 • 11 de Marzo de 2018 • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 465 Visitas
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La idea es que las personas y empresas conozcan el significado y la huella que quiere dejar la etiqueta ecológica, donde como resultado se logre el mejoramiento de nuestros recursos naturales que esto ya sería una ganancia enorme, también el cambio de conciencia de todas las personas en todos los rincones de la tierra.
PROCESO DE APLICACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA
¿A QUÉ BIENES Y SERVICIOS SE PUEDE APLICAR?
Cualquier tipo de bienes y servicios puede ser candidato a esta etiqueta, excepto los productos alimenticios; las bebidas; los productos farmacéuticos; algunas sustancias o preparados peligrosos y dispositivos médicos especificados en diversas directivas europeas; y en general, los productos fabricados mediante métodos que puedan perjudicar al ser humano o al medio ambiente. Hasta la fecha, la Comisión Europea ha concedido etiquetas ecológicas a cientos de productos y servicios agrupados en las siguientes categorías: Camas; Jardinería; Equipos electrónicos; Calzado; Electrodomésticos; Productos textiles; Bricolaje; Limpieza; Papel; Servicios de alojamiento turístico y camping; y Lubricantes.
¿QUIÉN OTORGA LA ETIQUETA ECOLÓGICA?
La solicitud se debe presentar en el organismo competente de uno de los Estados Miembros de procedencia. Si el producto se origina fuera de la Comunidad Europea, se puede presentar la solicitud en cualquiera de los Estados Miembros en los cuales el producto va a ser puesto en el mercado.De acuerdo con el ordenamiento jurídico de nuestro país, son las Comunidades Autónomas las que deben nombrar organismo competente para la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea y la solicitud del distintivo de la flor debe ser dirigido a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas de origen del producto.
En caso de no haber sido designado organismo competente en una Comunidad Autónoma, el solicitante debe dirigirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural.
SEGÚN. [3]
Para obtener la eco-etiqueta europea, los productos de limpieza de uso general y los productos de limpieza de cocinas y baños deben cumplir los siguientes criterios ecológicos y de aptitud al uso
Fabricación y utilización
1. Seguridad del producto
El producto no deberá contener:
- Ingredientes clasificados como cancerígenos, mutágenos o teratogénicos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE.
- Más del 10% de compuestos orgánicos volátiles con un punto de ebullición
- Tintes o agentes colorantes que no estén autorizados por la Directiva 76/768/CEE y la Directiva 94/36/CEE.
- El producto no deberá causar sensibilización por inhalación o por contacto con la piel.
- Sólo podrá contener fragancias fabricadas según el código de buenas prácticas de la Asociación Internacional de Perfumería
- Consejos de seguridad:
- “Manténgase fuera del alcance de los niños”.
- “No mezcle productos de limpieza diferentes”.
- “No inhalar el producto vaporizado” (sólo para vaporizadores).
3. Información al consumidor para un uso respetuoso del medioambiente
En el envase deberá figurar esta información:
- El texto siguiente: “Una dosificación adecuada permite ahorrar y reducir el impacto en el medio ambiente”.
- Recomendaciones sobre las dosis:
- Productos de limpieza de uso general: pictogramas sobre las dosis a utilizar.
- Productos de limpieza concentrados de cocinas y baños: indicación de que sólo se requiere una pequeña cantidad.
- Información y etiquetado de ingredientes con arreglo a la Recomendación 89/542/CEE de la Comisión; indicación de si el producto contiene perfume.
- No se podrá afirmar que el producto ejerce una acción antimicrobiana.
- El producto contendrá los perfumes indicados en el envase.
4. Fin de vida
Limitación del uso de sustancias nocivas para el medio ambiente acuático
- Volumen crítico de dilución-toxicidad
- Productos de limpieza de uso general ≤ 400 l/unidad funcional (unidad funcional = dosis en g/ l de agua).
- Productos de limpieza de cocinas y baños ≤ 4000 l/100 g de producto.
- Contenido total de fósforo elemental:
- Productos de limpieza de uso general ≤ 0,2 g/unidad funcional.
- Productos de limpieza de cocinas y baños ≤ 2 g/100g de producto.
- Contenido total de fosfonatos:
- Productos de limpieza de uso general ≤ 0,02 g/unidad funcional.
- Productos de limpieza de cocinas y baños ≤ 0,2 g/100g de producto.
- Todos los agentes tensioactivos deberán ser biodegradables en condiciones anaeróbicas.
- Los productos no podrán contener aquilfenoltoxilatos (APEO), nitroalmizcles y almizcles policíclicos, EDTA (etileno-diamino-tetra-acetato), NTA (nitrito-triacetato), compuestos de amonio cuaternario ni glutaraldehído.
- Se autorizan los biocidas para conservar el producto (pero sólo si no son potencialmente bioacumulativos).
- Limitación de los residuos de envases
- Productos de limpieza de uso general: contenido en agua ≤ 90% a fin de reducir al mínimo los residuos de envases.
- No deberán utilizarse vaporizadores con propelentes.
- El envase primario deberá ser fácilmente separable en partes de material único.
- Los plásticos deberán estar marcados con arreglo
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