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ALEGATOS FISCALIA

Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  4.857 Palabras (20 Páginas)  •  229 Visitas

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De igual manera refiere que María Tocarruncho de Firavitova es una persona de setenta y tres años nació y creció en la vereda San Isidro de Combita, conoció a María Belén Bueno y a María Olivia y vive en la vereda de San Isidro, ambas son vecinas; refiere que esta declarante es otra persona que nos indica que son vecinas, que María Belén y María Olivia viven en la vereda San Isidro, viven como a dos cuadras es decir que nunca han salido de la vereda de san isidro que María Oliva ha vivido en una finca que le dejaron unas tías, en el predio se llama las margaritas y conoció ese predio porque sembraban ambas maíz y el predio la Margarita siempre ha sido poseído por María Oliva y ella siempre ha mandado hay, los abuelos hicieron una casita hasta cuando se murieron y hay siguió viviendo su tía María Oliva quien ayudo a construir la casa y María Belén nunca ha vivido en el predio la Margarita siempre ha vivido en la casa que dejaron los padres, no sabe cómo se llama el predio donde vive María Belén, de igual manera señala que en el contrainterrogatorio que le hicieron a la defensa a esta señora nos dice que conoce el predio que tiene entradas para carros porque hay llegan los familiares que el lote donde vive dejaba a los tres hermanos que se llaman María Olivia, Margarita y Ovelio, Ovelio y Margarita están muertos, eso es lo que manifiesta esta testigo es decir que para la época en que se hizo o se decretó la demanda ya Ovelio estaba muerto y de eso tenía conocimiento la señora María Belén y aun así desconocía su domicilio, refiere que recepcionados los testimonios de María del Carmen Aperador y otra Martín Vicente Cárdenas, ese nota que en sus declaraciones fueron muy enfáticos especialmente María del Carmen Aperador quien es vecina de María Oliva y María Belén, toda una vida, sabe y le consta que estas dos personas son vecinas que nunca han salido de la vereda, que nunca han salido de sus predios y que María Belén conocía el domicilio de la señora María Oliva e inclusive también eso nos lo afirma el señor Martín Vicente Cárdenas a pesar de que él dice que desde el año 1995 ha vivido en Tunja y que para esa época María Oliva y María del Carmen eran vecinas, que las conoció porque les instalo los servicios de agua y electricidad y que estas personas fueron las que pagaron cada uno sus servicios, aduce cabe demostrar como efectivamente desde esa época eran vecinas y dada la situación educacional de estas dos personas pues son personas analfabetas que nunca han salido de su terruño por lo tanto si María Belén conocía el domicilio de la señora María Oliva y debía de haberlo dicho en su demanda que presento para obtener la pertenencia y nunca se lo dijo al señor juez, luego lo engaño y estuvo desfigurando la verdad porque es uno de los elementos del fraude procesal entonces refiere la fiscalía demostró que si eran vecinas, reitera que no se esta demostrando una posesión sino es una conducta punible y la conducta punible la demostró la Fiscalía General de la Nación con fundamento en elementos probatorios; manifiesta que es importante decir que la verdad no se descubre sino que se destruye y asegura eso fue lo que hizo la Fiscalía construir una verdad con estos elementos materiales probatorios, el descubrimiento de la verdad implica un enfoque cosificado de la verdad es decir se basa en el evento de creado y no en la declaración del evento, en cambio la verdad que se construye asegura no se basa a los eventos en que se declara sino en la declaración del evento, el testigo tiene un conocimiento del evento pero no tiene la autoridad para declarar la verdad del evento, el juez tiene la autoridad para declarar la verdad del evento pero solo puede hacerlo a partir del examen de credibilidad que le dé al testimonio y generadas las pruebas lo cual ocurre a partir de la explicación de tres máximas señor juez, primero para creer en el testimonio se debe creer en el testigo, máxime si aquí los testigos que ha traido la Fiscalia todos han dicho una verdad y la verdad es que son vecinas que conocían que la señora María Belén Bueno conocía el domicilio de la señora María Oliva Fuquen que eso fue lo que hizo en desconocer la verdad en una demanda de pertenencia. El relato de los hechos de los eventos que el testigo experimento, asegura que hay que tener en cuenta cuando se valora esos testimonios que trajo la Fiscalia para demostrar que efectivamente se desfiguró la verdad por parte de María Belén Bueno al mentirle al señor juez que desconocía el domicilio de la señora Maria Oliva Fuquen, la respuesta del interrogatorio es que dependen de las preguntas del interrogador y efectivamente argumenta lo que la fiscalía aquí demostró con el interrogatorio no fue si estaban en posesión, si tenía derecho o no a la posesión, sino con el ánimo de demostrar que son vecinas, si se conocían o no se conocían para el momento de los hechos, eso fue lo que argumenta la fiscalía demostró.

Refiere que la fiscalía encuentra probado o mejor probo su teoría del caso, con los elementos materiales probatorios que introdujo a esta audiencia pública con las diferentes escrituras, igualmente manifiesta como el artículo 11 del código penal nos dice que para que la conducta típica sea punible se requiere que lesione u oponga efectivamente el peligro sin justa causa el bien jurídicamente tutelado por la ley penal, asegura cual es el bien tutelado según el artículo 453 del código de procedimiento penal, el bien tutelado, en este delito es el acta de impartición de justicia, el delito de fraude procesal cosiste pues en engañar a un funcionario mediante actos idóneos que desfiguren la verdad y que allá una recta y eficaz impartición de justicia; aduce que si la señora María Belén Fuquen en su demanda no hubiese desconocido el domicilio de María Oliva, se hubiera impartido una recta impartición de justicia y no se hubiese concedido un juicio de pertenencia es decir no se le hubiese concedido la titularidad de un bien inmueble que era de propiedad de la señora María Oliva y eso dio origen a que realmente se desconociera la antijuricidad material porque efectivamente se produjo un daño que fue lo importante de esta antijuricidad que se produjera un daño, y asegura aquí se produjo un daño potencial porque hasta el día de hoy jurídicamente dentro de los documentos quien aparece como titular de un derecho real, porque hay si es un derecho real si, mediante que mediante un juicio de pertenencia y por eso encontramos que la señora María Oliva ha sido despojada del predio de su pertenencia que lo ha venido poseyendo mediante escrituras y aun así la señora María Belén desconoció esa situación y tanto que desconoce señor juez que en el mismo certificado de libertad que nos da la misma defensa la doctora en su anotación número tres donde

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