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ALGUNOS APUNTES PRELIMINARES Y DOCTRINARIOS SOBRE LA MEDIACIÓN.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  7.405 Palabras (30 Páginas)  •  286 Visitas

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Paralelamente son importantes para la prevención de la violencia apoyando procesos de formación de nuevos liderazgos que pongan énfasis en la proliferación de valores humanos basados en el respeto de lo diverso y en el robustecimiento de las relaciones humanas.

Considero necesario que el gobierno se empeñe en desarrollar políticas públicas sobre este tema para que resulte ser más eficaz y pueda llegar a toda la sociedad nacional.

Clasificación

De acuerdo a algunos autores latinoamericanos, como Elena Highton y Gladis Alvarez, podemos encontrar que los modos de solución de conflictos pueden verse desde dos ángulos: amplio y restringido.

El concepto amplio se refiere al hecho que todos los conflictos acaban por resolverse, sea por medio de la violencia, el abandono de la pretensión o de la relación social o la sumisión autoritaria, de manera que en los hechos, toda sociedad presenta una amplia gama de mecanismos informales de resolución.

El concepto restringido indica que lo que interesa no es introducir formas alternativas, sino las adecuadas para encauzar positivamente las disputas, a más de las que se solucionan por vía de su ingreso al sistema judicial, considerándose tales –en sentido estrecho- las que conocen los abogados: arbitraje, mediación, conciliación.

Por mi parte, considero que los MASC de acuerdo a su desarrollo en el país pueden ser tradicionales y novedosos. Entre los primeros encontramos a la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje, que resultan ser más o menos conocidos y usados; los novedosos, por su lado, no tan entendidos en nuestro medio, son el arb-med, el mini juicio, consejero especial, “alquiler” de un juez, entre otros.

A estos debo agregar los jueces de paz[10] y la Defensoría del Pueblo preocupados por la llamada justicia coexistencial.

La mediación

El escritor francés Péguy escribía que “cuando una palabra está de moda es que la realidad que designa está muy enferma”, en tal virtud la mediación aparece en el ámbito internacional y nacional como una excelente forma de gestión de conflictos, pues trátase de una alternativa a la violencia, a la evasión o al mismo litigio judicial en los casos en que procede, siendo además una institución autónoma y distinta, dotada de características propias, que la hace diferir del arbitraje y de la misma negociación.

Algunos autores como Zulema Wilde y Luis Gaibrois, consideran que la mediación es una negociación expandida, una negociación asistida o dirigida, es decir, es una técnica de solución alternativa de conflictos gestada por un tercero imparcial denominado mediador.[11]

Me parece que la mediación es una institución que invita a acercarse al conflicto en lugar de negarlo y se refiere a una técnica de solución alternativa de los mismos gestada, como se dijo, por un tercero. Es decir, se refiere a un procedimiento mediante el cual las partes, que se encuentran sumergidas en un conflicto, buscan una solución aceptable, a la que eventualmente llegarán con el apoyo de un tercero imparcial, quien mediante el uso de técnicas aprendidas y muchas veces innatas, intenta ayudarles a llegar a su propio acuerdo. En suma y como los autores argentinos Garber y Henón lo expresan, la mediación es “un proceso en el cual una tercera parte neutral asiste a dos o más partes en conflicto para lograr resolver sus diferencias mediante un acuerdo voluntario y negociado.” La presencia del tercero imparcial, como ya se dijo, hace que también a la mediación se la defina como negociación asistida o expandida.

Por otro lado, es importante destacar que el mediador carece de poder de decisión sobre las partes, pues no es juez ni árbitro, aunque ayuda para que éstas en forma cooperativa y en conjunto puedan encontrar un punto de armonía en el conflicto. Generalmente el mediador maneja y diferencia los intereses de las necesidades y posiciones, intenta corregir el desbalance o desequilibrio de poder existente entre las partes, para luego explorar probables salidas y posibilidades de acuerdo y facilitar así la llegada a un punto beneficioso para los actores en las diferentes audiencias o sesiones de trabajo. En ocasiones, sugiere fórmulas de acuerdo, que deberán ser aceptadas voluntaria y libremente por las partes y solo por ellas a quienes facilita el diálogo.

Finalmente debemos indicar que la mediación puede aplicarse prácticamente en todos los temas, aunque la ley de arbitraje y mediación nacional reduce su aplicabilidad a todo aquel asunto que es transigible[12], es decir, a todo aquel aspecto en el cual las partes pueden renunciar derechos. De igual forma, considero que la mediación es positiva no solo para solucionar conflictos, sino que sirve como antesala para un proceso de terapia o al menos para un desahogo emocional, así como es útil para estructurar un proceso adecuado de manejo de conflictos, donde la figura es una fuente de evaluación previa de conflictos y de remisión profesional a otros servicios afines y técnicos.

Además al provenir la solución del conflicto de la creatividad de las mismas partes “no hay vencedores ni vencidos” y ello facilita la continuidad del trato, sin deterioro de las relaciones, sea que éstas sean familiares, laborales, comerciales, empresariales o del tipo que fueren. También se facilita el cumplimiento del acuerdo, siempre que haya sido efectivo, es decir, sin vicio alguno de la voluntad, pues en definitiva, las partes se sienten inclinadas a efectivizar o cumplir lo que ellas pactaron voluntariamente y conforme a sus necesidades y entornos particulares.

Por otro lado, la mediación intenta devolver a las partes el protagonismo para que participen no solo en la eclosión del problema sino en la gestión activa de su propio conflicto. Así la función de la mediación no es otra que la de establecer o restablecer una comunicación inexistente o deteriorada.

Principios o Características de la mediación

Es importante indicar que la mediación presenta ciertos principios operativos, a saber:

- Confidencialidad

La confidencialidad se refiere a una de las características distintivas de la mediación frente a otros institutos de manejo de conflictos[13] y hace alusión al hecho cierto que toda información recibida de las partes se mantendrá en reserva dentro de las instituciones encargadas de mediar. Cualquier excepción a la misma debe aclararse obligatoriamente con las partes o bien antes

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