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ALMACENAMIENTO ILEGAL EN DEPOSITO DE EMPRESA TRANS LI LTDA

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  451 Visitas

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...

El almacenamiento Ilegal se realizó en el interior de las instalaciones del depósito de la empresa Trans Li LTDA., el cual en la oficina de la UOBT-PSZ no cursa ninguna solicitud de inscripción del centro de almacenamiento. Que es el requisito imprescindible, para realizar cualquier actividad de almacenamiento de productos forestales, aprobado por la autoridad competente, ya que este consta de una especie forestal categorizado como muy valiosa.

CUADRO 2. Detalle del Avaluó del Producto Forestal Predio San Pedrito (Sin respaldo).

1

2

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5

6

7

8

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N° del Sub Lote

Tipo de Producto

Especie

Vol, o Cantidad

Unid.

Vol, o Cantidad

Unid.

Precio Ref, Bs.

Avalúo Bs.

Doble Valor Comercial

X_Coord

Y_Coord

(BS)

1

Flitch

Morado

199,70

84638,92

Pt.

10,00

846389,20

1692778,40

414903

7901960

TOTAL

199,70

84638,92

Pt.

846389,20

1692778,40

El precio referencial se tomó en cuenta en base al informe técnico UOBT-PSZ-TEC-046-2016 de fecha 14/03/2016

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2 Análisis Legal

- BASE LEGAL.-

Los artículos 3 Inc. c), 4, y 27 del Decreto Supremo N° 071/2009 de fecha 09 de Abril del 2009, establecen la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), asimismo determinan que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencia Forestal y Agraria, serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, en consecuencia controla, supervisa y regula el sector Forestal y Agrario dando cumplimiento a los mandatos de la Ley N° 1700 del 12 de Julio de 1996, Ley N° 1715 del 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley N° 3545 del 28 de noviembre de 2006 de modificación de la Ley N° 1715.

Que, por artículo 22 párrafo I, inciso b) de la Ley Forestal Nº 1700 de fecha 12 de julio de 1996, concordante con el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 0071/2009 de fecha 09 de abril de 2009, otorga a la Autoridad de Fiscalización de Bosques y Tierra, entre otras, la facultad de: “otorgar concesiones, autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas, Supervigilar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, así como aplicar y efectivizar las sanciones correspondientes, conforme a la presente ley y su reglamento”;

Que, el artículo 348 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que, “son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”;

Que, a través del artículo 349 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado establece que: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”;

Que, el artículo 95º parágrafo IV del Reglamento de la Ley Forestal Nº 1700 de fecha 21 de diciembre de 1996 señala que, “Prohíbe en todo el territorio nacional el transporte, ALMACENAMIENTO, procesamiento y comercialización de productos forestales que no se encuentren amparados por el correspondiente certificado de origen autorizado por la autoridad competente y, en su caso, refrendado por el funcionario responsable designado o por la póliza de exportación, bajo sanción de decomiso, multa y clausura, según corresponda, de acuerdo al presente reglamento. Se exceptúa el transporte a los centros de acopio autorizados previamente por la autoridad competente”;

Que, el artículo 96º parágrafo I, del Reglamento de la Ley Forestal Nº 1700 de fecha 21 de diciembre de 1996, señala que: “Procede el decomiso de productos y medios de perpetración en casos de aprovechamiento, transporte, industrialización y comercialización ilegales de productos forestales, así como de instrumentos de desmonte o chaqueo ilegales o sin la debida autorización”;

Que, el artículo 33º parágrafo I, del Reglamento Decreto Supremo Nº 24453 de fecha 21 de diciembre de 1996, de la Ley Forestal Nº 1700 de fecha 12 de julio de 1996, indica que la Superintendencia Forestal efectuará en cualquier momento, de oficio, a solicitud de parte o por denuncia de terceros, inspecciones para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, incluyendo la debida implementación y aplicación del Plan de Manejo;

Que, de acuerdo

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