ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA UNIDAD VII
Enviado por Jerry • 8 de Enero de 2019 • 2.708 Palabras (11 Páginas) • 341 Visitas
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19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que, en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
Análisis:
Va contra la ética que saquen a la luz o utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público sin el permiso se sus autores. Controlar al cliente de que apliquen métodos o el empleado utilice métodos sin su conocimiento total. No se debe participar la cualquiera publicidad que afecte contra la dignidad de su profesión, así como utilizarla para hacer propaganda de materiales, etc. Y por último violar las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.
Análisis: Acá se menciona que aquellas personas que ejerzan la Ingeniería, la Arquitectura y las profesiones afines se regirán por lo establecido en esta ley.
CAPITULO II
De los Profesionales.
Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16.
Análisis: Dispone que son considerado como profesionales las personas que hayan obtenido su respectivo título universitario en Venezuela, siendo ingenieros arquitectos y especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas.
CAPITULO IV
Del Ejercicio Profesional
Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.
Análisis: En este artículo se define que el ejercicio profesional corresponde a cualquier actividad que requiera capacitación superior y sean propias de una profesión.
Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.
Análisis: Se menciona que ninguna persona podrá hacer uso de los documentos técnicos pertenecientes a una persona profesional sin su consentimiento.
CAPITULO V
De las Limitaciones e Incompatibilidades
Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.
Análisis: Establece que toda persona profesional solo podrá ejercer la especialidad que ratifica el título que posee.
CAPITULO VI
De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos.
Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras.
Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.
Análisis: En este artículo se establece Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones deben ser realizadas el número necesario de profesionales que garanticen la seguridad y eficacia de las obras.
CAPITULO VII
De la Inscripción de Títulos
Artículo 18. Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de ori-gen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.
Análisis: Aquí se cita que se deberán inscribir los títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela para poder ejercer cualquiera de las actividades que regula la Ley. Del mismo
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