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ANALISIS SENTENCIA ETICA PROFESIONAL

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  639 Visitas

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Este principio es la garantía del debido proceso y de la cosa juzgada, y se presenta con el ius punendi como en el derecho penal y en el derecho administrativo disciplinario, también se entiende como un límite a la facultad sancionatoria del Estado, pero este principio debe cumplir con ciertos requisitos para ser configurado, es decir que los casos deben tener una identidad tanto en los motivos, hechos, juicios, asuntos, objetos y causa. Por lo tanto, deben ser casos de un mismo género o naturaleza para que le principio pueda ser aplicado y tenga cierta validez, pue son basta con que los hechos tenga similitud, puesto que estos hechos podrían ocasionar diferentes situaciones, pero si se tratara de un hecho que desencadena situaciones de igual naturaleza, primara la intervención de quien primero inicie la actuación y como resultado se dará el cese de las demás actuaciones por parte de diferentes órganos de control, sin embargo, frente a la responsabilidad de los servidores públicos y particulares que cumple funciones púbicas, no se da el mismo desarrollo del caso, pues necesariamente se habla de competencia de la Procuraduría General de la Nación (parte funcional) y del Superior de la Judicatura (ejercicio de la profesión), puesto que en estos dos se desarrollan casos que no cumplen con la misma naturaleza y objeto para decir que se viola el principio de “non bis in ídem”.

- Decisum de la providencia

La Corte Constitucional, administrando justicia, resuelve declara exequible el inciso segundo del artículo 19 de la ley 1123 de 20017 que reza “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio”

PREGUNTAS:

- ¿En qué consiste el poder preferente en materia disciplinaria?

En materia disciplinaria, el poder preferente hace referencia a la competencia que tiene el Procurador General de la Nación de ejercer de manera preferente la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Por tanto, si el resultado de la investigación es positivo en el campo de la función pública deberá ser sancionado con fundamento en la ley 734 de 2002, sin que pueda desconocer que con sus acciones u omisiones también pueden resultar infringidas las reglas inherentes al ejercicio de la profesión, hecho que obliga a la aplicación de la ley 1123 de 2007.[1]

- ¿la decisión que tomo la corte afecta el principio de non bis in ídem?

No afecta, porque el principio de non bis in ídem, según lo desarrollado por la Corte en la sentencia C-899/2011, en materia de responsabilidad frente a las faltas de los servidores y particulares que cumplen funciones públicas será competente la procuraduría general de la nación, aun cuando se trata de un abogado, y de igual manera, también será competente la superior de la judicatura por su calidad de profesional en la abogacía; además se deberá tener en cuenta que para que se viole el principio se debe tener una igualdad en la naturaleza y objeto de los hechos del caso, lo cual, en este caso en particular no se cumple.

- ¿Un mismo episodio factico puede conllevar varias acciones legales disciplinarias?

Sí, puede conllevar a varias acciones legales disciplinarias, ya que de un miso hecho pueden desencadenar varias situaciones diferentes, que a su vez llevaran a sanciones diferentes y no necesariamente significa la violación del principio non bis in ídem.

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