ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL DE CHILE ENTRE 1906 Y 1924
Enviado por Jerry • 3 de Diciembre de 2018 • 2.858 Palabras (12 Páginas) • 323 Visitas
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III. EL CONTEXTO HISTÓRICO
Las condiciones para el diseño de una política legislativa estuvieron dadas desde un principio, cuando los sectores dirigentes se enfrentaron a las primeras crisis sociales. Es cierto que muchas de las medidas fueron formuladas en determinadas coyunturas que, en cierta forma, limitaron sus resultados prácticos, pero de todas maneras fueron fundamentales en la clarificación de los elementos esenciales de tales políticas.
En 1901, como hemos señalado anteriormente, Malaquías Concha presentó al Congreso su proyecto de reglamentación del trabajo, que en sus aspectos generales buscó prohibir el trabajo a menores, reglamentar sobre la seguridad, higiene y jornada laboral. Si bien el proyecto no fue aprobado, recibió una buena acogida por parte de algunos diputados y el empresariado.
En 1903, en el contexto de los sucesos ocurridos en la huelga de Valparaíso, el Diputado Alejandro Hunneus hizo un llamado a preocuparse por los problemas sociales, dejando de lado el optimismo liberal: "Que no suceda, en nuestro Chile, señor Presidente, lo que ha sucedido en la vieja Europa, que se dejó llevar por un optimismo liberal i por ideas en estremo individualistas, i que se mantuvo indiferente al movimiento obrero, para tener que despertar cuando todas las instituciones existentes estaban ya amenazadas de muerte i cuando el pavoroso problema de salvación social se presentaba en toda su magnitud".
De la acción legislativa, para otros diputados, dependería cierta estabilidad en las relaciones laborales, ayudando con ello a la legitimidad del Congreso: "Los trabajadores del país -planteaba Malaquías Concha en 1905-, especialmente los del norte, han hecho cesar las manifestaciones de malestar que se venían repitiéndose con frecuencia en la confianza de que la legislatura había de dictar pronto alguna de estas leyes encaminadas a mejorar su situación".
Luego de los hechos ocurridos en la Escuela Santa María de Iquique, se volvió a discutir sobre la conveniencia de diseñar una política de legislación obrera que actuara como un marco regulador de las relaciones laborales y evitara los estallidos sociales. Expresión de este ánimo son las palabras del Diputado Arturo Alessandri quien, criticando la actitud del General Silva Renard y del Ministro del Interior, señalaba: "los movimientos populares hai que cambatirlos yendo al orijen del mal i dictando leyes que rijan las relaciones entre el capital i el trabajo, de manera que estas dos fuerzas se equilibren o que marchen paralelamente sin chocar jamás i en forma armónica. Es necesario enseñar al pueblo, ilustrándolo, dándole la conciencia de sus deberes i de sus derechos".
De esta forma, desde 1905 se fueron formando comisiones especiales encargadas de estudiar proyectos sobre legislación social. Hacia 1909 existían tres comisiones relacionadas con legislación obrera: la de legislación obrera propiamente tal, la encargada de reglamentar las relaciones laborales en la oficinas salitreras, y la encargada de estudiar la reforma a la ley de casas y préstamos y fundación de instituciones de crédito obrero. Sin embargo, estas comisiones tenían problemas en su reunión periódica, por lo que el Diputado Alfredo Barros Errázuriz hizo una indicación a fines de 1909 de refundir estas tres comisiones en una sola, compuesta por ocho miembros, a fin de facilitar su conformación e integrar en un solo cuerpo proyectos que podían ser estudiados en forma complementaria y no separadamente como antes.
En 1912, la legislación obrera se consagrará definitivamente como un tema relevante al crearse en la Cámara de Diputados una Comisión Especial y Permanente, encargada de analizar e informar los proyectos de ley referidos a tal materia, enviados al Congreso.
Fue en este contexto parlamentario, de plena aceptación de una legislación obrera, que se promulgaron las leyes que serán la base del futuro Código Laboral.
IV. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN OBRERA
Seis leyes y dos decretos, promulgados entre 1906 y 1917, pueden ser considerados el antecedente inmediato del futuro sistema de relaciones laborales y que se consagra formalmente en 1924.
En 1906 se aprueba la ley de habitaciones obreras, proyecto presentado originariamente por el Diputado Manuel Rivas Vicuña, y que buscaba mejorar las condiciones higiénicas de las habitaciones a través de la creación de un Consejo de Habitaciones Obreras. Entre sus facultades estaba el promover la construcción de viviendas baratas e higiénicas para los obreros, fijar las normas de construcción y fomentar la formación de sociedades encargadas de construirlas, entre otros aspectos.
Esta ley significó que el Consejo de Habitaciones demoliera durante su existencia cerca de 15.000 viviendas declaradas como insalubres, aunque no tuvo el mismo éxito en el fomento de su construcción.
En 1907, por un Decreto del 5 de abril, se creó la Oficina de Estadística del Trabajo, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, encargado de reunir información sobre mercado laboral, remuneraciones, accidentes del trabajo, condiciones laborales, entre otras funciones. (Progresivamente esta Oficina irá ampliando sus funciones a la de fiscalización de una naciente legislación laboral, hasta que en 1924 se crea la Dirección General de Trabajo(.
En el mismo año es aprobada la ley de Descanso Dominical, la que también consagraba legalmente el descanso del 1 de enero, 25 de diciembre y 18 y 19 de septiembre. Una ley demandada por amplios sectores, especialmente empleados de comercio, y que fue aplazada numerosas veces por algunos congresistas, argumentando que los trabajadores descansaban lo suficiente por la costumbre de faltar el día lunes a sus labores.
En 1912 fue aprobada la ley de Protección a la Infancia Desvalida, que en términos generales buscó restringir el acceso de menores a trabajos que pudieran significar un peligro físico. Ya desde comienzos de siglo se había ido posesionando de la sociedad chilena un discurso crítico frente a los distintos tipos de explotación infantil. Se comenzó a reconocer la etapa de la niñez como una etapa de formación, tanto física como moral, la cual debía estar ajena a todo trabajo riesgoso. Ya en 1901 un proyecto de legislación social de Malaquías Concha había prohibido emplear menores de doce años en "trabajos penosos superiores a sus fuerzas", lo que incluía las manufacturas, fábricas y minas.
La Ley de 1912 prohibió el trabajo infantil a menores de ocho años, castigando con prisión o multas a quienes ocuparon menores
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