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ANÁLISIS DE TEXTOS: PROBLEMAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  7.064 Palabras (29 Páginas)  •  362 Visitas

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En tercer lugar, lagunas del derecho, es una situación en la que un caso jurídico carece de solución, porque el derecho no la contempla.

Ejemplo: En ocasiones, los cambios en ciertas reglamentaciones producen que haya fechas o momentos exactos en los que no se sabe que reglamentación es válida. Como se trata de excepciones particulares se trata de lagunas jurídicas.

- ¿Cómo se definen y clasifican Henríquez, Lara y Guastini las antinomias en el lenguaje jurídico y a qué se refiere con el Principio de unidad, jerarquía y coherencia normativa? Ejemplifique.

Henríquez, Lara y Guastini, definen a las antinomias.

En primer lugar ,Lara define a la antinomia como aquella situación de incompatibilidad por la que dos normas se excluyen mutuamente , al reclamar cada uno en exclusividad para sí el ámbito objeto de regulación , de manera tal que , la aplicación de normas conflictivas , niega la aplicación de otra y viceversa .

En segundo lugar ,Guastini la define como aquella situación en la que dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles.

En tercer lugar, Henríquez lo denomina como el concepto de conflicto normativo dista de ser claro. Sin embrago , se basa en la idea de Huerta Ochoa , quien sostiene que el conflicto normativo es aquel que se presenta cuando dos o más normas son formal o materialmente incompatibles.

Lara clasifica a las antinomias en :

- Antinomia según el ámbito de incompatibilidadale: Distingue las antonimias parciales de las totales, por esta definición exige el reconocimiento de que ambas regulen el mismo supuesto de hecho con consecuencias irreconciliables, al punto que no se podrían aplicar las dos a la vez.

- Antinomia parcial: Donde solo una parte de la norma es incompatible con la totalidad de otra norma.

- Antinomia total: Donde la totalidad de la norma colisiona con otra que tiene totalidad de la norma.

- Antinomia según su autenticidad: Distingue aquellos casos donde las antonimias son meramente aparentes o no existen, de las verdaderas antonimias.

- Antinomia aparentes: Aquellas situaciones de incompatibilidad entre normas donde en realidad no exista antinomia debido a que una de las antinomias es invalida o padece de anules , de tal manera que , al desaparecer una de las normas antinómicas , desaparece la polaridad que es indispensable para la existencia de una antinomia , quedando solo una norma aplicable.

- Antinomia reales: Por ejemplo , entre una norma anterior y una norma posterior , donde ambas regulan un mismo supuesto y siempre que no se haya hecho uno de la derogación expresa , nos encontramos ante el caso de las normas válidas , de manera tal que , para resolver la antinomia no se puede recurrir al criterio de que sea válida , si no que será necesario suponer por ejemplo, que existe una derogación tácita , y siendo así se prefiere la norma posterior, debido a que la norma anterior , aun cuando sea válida , habría perdido su vigencia por el hecho de la derogación tácita.

- Según solubilidad: Distingue los casos en que las antinomias son resolubles utilizando los criterios disponibles tales como jerarquía , temporalidad , especialidad y competencia , de aquellos casos donde los referidos criterios conocidos de solución de antinomias no hacen posible la elección de la norma que se ha de preferir.

- Resolubles: Según Gustiani, una antonimia no puede ser resuelta más que negando la aplicación de una de las normas de conflicto : ya sea porque este abrogada o por que sea invalida.

- Irresolubles: Aquellas que no pueden ser resueltas usando los criterios conocidos de jerarquía, cronología , temporalidad y competencia , sea porque estos no son aplicables o porque los referidos criterios entran en contradicción entre sí , proporcionando soluciones igualmente incompatibles.

Según Lara :

El ordenamiento jurídico cuenta con el principio de unidad, jerarquía y coherencia normativa. Por lo cual, el orden normativo se basa en la Constitución Política la cual traerá consigo la derivación de normas. Por ende, se formara un sistema que debe ser constitutivo y este debe tener relación y coherencia entre sí aunque, en algunos casos existe incompatibilidad lo que permite que entre a tallar la antinomia.

- Según Henríquez, Lara y Guastini, ¿Cuáles son las condiciones para la existencia de antinomias y qué criterios plantea para resolverlas? Ejemplifique.

Lara define que existen condiciones para la existencia de antinomias:

- Pertenencia al mismo ordenamiento: Para que exista antinomia debe pertenecer a un mismo sistema u ordenamiento. Por ejemplo , el sistema penal.

- Que tengan el mismo ámbito de validez: Se requiere que ambas normas se encuentren simultaneamente vigentes que sean aplicables en el mismo lugar , que se refieran a los mismos sujetos y que ambas normas se refieran al mismo supuesto de hecho .

- Consecuencias incompatibles: Cuando una norma manda y otra norma prohibe , o cuando una norma manda y la otra permite no hacer o cuando una prohible y la otra permite hacer.

Ejemplo : Una ley en un determinado pais que acepte el aborto y al mismo tiempo este en contra de este caso.

Criterios para resolverlo :

- Criterio jerárquico: Parte de la pirámide de Kelsen, la cual se refiere a la distribución de poder normativo previsto en la Constitución. Por ende, si existe antinomia entre una norma inferior y una superior; la que se tomará para el uso del caso será la de la norma superior.

Por ejemplo: Una norma que contenga una resolución ministerial y una norma que sea de rango de ley; la que se debe de elegir es la de rango de ley.

- Criterio cronológico: Entre dos normas incompatibles, prevalece la posterior.

Este derecho es incontestable en caso de conflicto entre dos normas de la misma jerarquía y especialidad.

Ejemplo: Si una norma se dio en el 2015 y luego se revoca por otra en el año 2017 se utilizará en cuenta la última.

- Criterio de especialidad: La solución supone que la norma especial es una excepción de la norma general , por lo tanto , se prefiere la norma especial.

Ejemplo

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