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ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTICULO 409 AL 420...

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.752 Palabras (16 Páginas)  •  349 Visitas

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Dentro de la obtención de pruebas a fin de establecer responsabilidad de los imputados se tiene también que en caso de muerte la fiscalía ordenara la respectiva identificación del cadáver, la obtención de muestras que respectivamente serán recogidas por los peritos debidamente acreditados para su actuación quienes recogerán dichas evidencias y conservaran bajo cadena de custodia, así mismo el médico forense en su informe de autopsia constara la posible hora de la muerte, de igual manera la toma de muestras a la persona procesada o de la víctima si es de suma importancia se las realizara respectando las siguientes reglas: en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, si se trata de exámenes corporales la victima pedirá la intervención de un médico de su mismo sexo, y en los casos de violencia sexual se podrá solicitar un peritaje psicológico “…… según la tratadista LAURA FÁTIMA ASENSI PÉREZ Psicóloga Jurídica y Forense…..” se consideran tres tipos de violencia que se interrelacionan dentro de las situaciones de malos tratos: el maltrato físico, el maltrato psicológico y el maltrato sexual, cuya severidad y frecuencia varían de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la víctima.- En el contexto de la violencia de género, las agresiones físicas casi siempre producen consecuencias psicológicas. Se puede dar, únicamente, violencia psicológica, provocando numerosas secuelas tanto a nivel físico como emocional. Entendemos pues la violencia psicológica, en aras a su evaluación, tanto como proceso violento en sí mismo, como efecto de cualquier tipo de agresión violenta.

Además indica que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor.- Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas.- Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.

El COIP en su articulado 466 habla sobre la identificación personal, cuya diligencia desde ya estará dirigida por el fiscal que lleve la causa, a la persona que vayan a identificarla debe contar con su respectiva defensa ya sea esta particular o publica, será puesto en menos de diez personas, a fin de que prime la veracidad de dicha diligencia pues al investigado ninguna persona podrá verla antes de dicha diligencia, y se lo hará por medio de la cámara de Gesell o por algún medio técnico de no existir dicho mecanismo, lo que conlleva a relacionarlo con el artículo 608 para que exista resolución motivada de llamamiento a juicio debe incluir en su numeral 1 dice: la identificación del o los procesados.

Sobre el reconocimiento de objetos, pues estos serán realizados bajo la supervisión de fiscalía previo delegación a los estamentos legales como son agentes de criminalística-peritos quienes harán dichas diligencias de reconocimientos, tanto de evidencias como de objetos sustraídos en delito flagrante que dice que serán entregados inmediatamente a sus propietarios.

Con respecto a sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, pues estas serán sometidas a análisis químico por peritos especializados en la materia, posterior serán entregados a los organismos legales correspondientes siempre bajo la respectiva cadena de custodia que ya habíamos abordado anteriormente, y transcurridos 15 días subsiguientes a la elaboración del informe respectivo pues estas substancias serán destruidas por orden del juzgador, verificando su envoltura-integridad, comprobando su peso bruto y neto, bajo la supervisión del juzgador, el funcionario judicial y el depositario.

Dentro de las actuaciones especiales de investigación tenemos la retención de correspondencia, interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, con respecto a la retención de correspondencia dice que es inviolable; pero el juzgador, podrá autorizar al fiscal, previa solicitud motivada, que retenga, abra o examine la correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna información útil para la investigación; para lo cual se notificará previamente al interesado y con su concurrencia o no, se leerá la correspondencia o el documento, en forma reservada, informando del particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado; la diligencia se realizará aunque no acudan los sujetos procesales, quienes serán reemplazados por dos testigos; pero todo los que intervengan deben guardar reserva.

Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la infracción que se investiga, se los agregará al expediente fiscal, después de rubricados; pero en caso contrario, se los devolverá al lugar de donde fueron tomados o entregados al interesado. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se ordenará su desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.

El juez es el que autoriza al fiscal, el reconocimiento de las grabaciones, videos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales; con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva y el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos, pudiendo asistir las partes y también mantendrán reserva.

Respecto a la “intercepción de comunicaciones o datos informáticos”, el juez los podrá ordenar, previa solicitud fundamentada del fiscal, cuando existan indicios que resulten relevantes para la in­vestigación; pero deberá indicar cual comunicación se deberá interceptar y el tiempo de la misma, que no podrá ser mayor al plazo de 90 días; pero se podrá prorrogar dicho plazo, por un tiempo igual y por una sola vez, siempre y cuando exista solicitud motivada.

Cuando se trate de investigaciones de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la intercepción se podrá autorizar hasta por un plazo de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses más; y, toda la información que se obtenga, que esté relacionada con la investigación, se utilizará en el proceso, debiendo guardar silencio sobre lo que no es motivo de los hechos.

Previa autorización del juez, el fiscal, podrá realizar la intercepción y registro de los datos informáticos en transmisión a través de los servicios de telecomunicaciones como: telefonía fija, satelital, móvil e inalámbrica, con sus servicios de llamadas de voz, mensajes SMS/MMS, transmisión de datos y voz sobre IP, correo electrónico, redes

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