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APLICACIÓN DE LA SECCION 8 “NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”NIIF EN LA ÓPTICA 20/20 VISUAL CENTER S.A.S

Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  11.372 Palabras (46 Páginas)  •  509 Visitas

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Visto lo anterior, se hace necesaria la implementación de normas internacionales de información financiera, para que las empresas puedan ser competitivas en el mercado global, donde la inversión extranjera es permanente y hace parte del desarrollo económico y social de las naciones.

La contabilidad internacional se desarrolla a través de organismos que han querido, a través de la emisión de estándares dar un direccionamiento hacia la uniformidad pero ante todo hacia la “alta calidad” de la información contable.

El IASB - International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) es una organización que interviene dentro del desarrollo de la contabilidad internacional; este ha sufrido varias transformaciones de carácter ideológico y estructural que en cierta forma lo han fortalecido para enfrentar las nuevas exigencias de las grandes economías.

Este organismo, es el responsable de la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) incluyendo sus interpretaciones y documentos relacionados con esta norma; también desarrolla y publica una norma separada que pretende que se

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aplique a los Estados Financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de entidades que en muchos países son conocidas por diferentes nombres, para el caso de Colombia este tipo de empresa al cual se refiere se conoce como Pequeñas y Medianas empresas (Pymes).

La ley 1314 de Julio de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptada en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. El objetivo de ley es la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Esta ley, especifica que se presenten diferentes proyectos de normas las cuales son sometidas a consideración y que con los aportes recibidos lograran ajustes a las mejores prácticas internacionales; dicho proyecto aprobado actualmente y que se conoce como direccionamiento estratégico, ha identificado tres grupos de usuarios a los cuales debe aplicarse de manera diferencial las Normas de Información Financiera.

Para el caso de este proyecto de investigación el objeto de estudio se centra en la aplicación de una sección de la norma internacional en una entidad clasificada en el grupo 2

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3.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Por qué la OPTICA 20/20 VISUAL CENTER S.A.S, aplicará la Sección 8 “Notas a los Estados Financieros”?

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4. JUSTIFICACION

De acuerdo con las disposiciones internacionales sobre el manejo de la información financiera para las Pymes, el estado colombiano observó la necesidad de que se expidiera un marco normativo dirigido a la adopción de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Es por esto que emite la Ley 1314 de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

El alcance de esta ley, será de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad en lo que corresponda a cada una de dicha clase de personas.

El objetivo que el Estado colombiano busca con la implementación de la ley es mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras mediante la emisión de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, las cuales deberán estar en plan de convergencia con los estándares internacionales y deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.

De acuerdo a lo dispuesto en esta ley, el presidente de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales determina que se expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad de información financiera con el fundamento en las propuestas que deberá presentar el CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento

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De la información. Para ello, dicho organismo de acuerdo al cronograma previsto ha presentado varios proyectos, quedando el 5 de diciembre de 2012 un Direccionamiento estratégico modificado, el cual tiene como objetivo orientar el desarrollo efectivo del proceso de convergencia hacia las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.

El proceso de la convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera en Colombia, se llevará a cabo tomando como referente el Marco Conceptual, las NIIF y sus interpretaciones, la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (Pymes) y los fundamentos de Conclusiones, emitidos por el IASB para los grupos 1 y 2, pero el CTCP considera que deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de usuarios, dependiendo si son entidades de interés público, que sean emisores de valores, por el tamaño de la empresa, y por los ingresos brutos anuales. Así mismo el CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA, considera tal y como lo establece el IASB en el párrafo 9 del documento denominado “Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera” Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas.

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5. OBJETIVOS:

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