APUNTES DERECHO PENAL I MUÑOZ CONDE.
Enviado por klimbo3445 • 7 de Marzo de 2018 • 2.816 Palabras (12 Páginas) • 504 Visitas
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- La norma penal es un conjunto de expectativas al sancionar una conducta el legislador la está valorando negativamente y que el ciudadano se abstenga de realizarla para que no frustre la expectativa y no se haga acreedor de la sanción prevista en la norma. La frustración de la perspectiva supone la comisión de un delito tiene como consecuencia: 1) como un juicio negativo o juicio de desvalor que recae sobre el acto o hecho prohibido, 2) como un juicio de desvalor o desaprobación que se hace del autor de este delito.
- ANTIJURICIDAD.- refleja la desaprobación del acto por el legislador (juicio de desvalor sobre el hecho).
- CULPABILIDAD.- juicio de desvalor sobre el autor del hecho y supone la atribución al autor del acto previamente desaprobado, para hacerle responsable del mismo.
- No todo acto antijurídico realizado por una persona culpable es un delito.
- Para comprender el concepto material de antijuricidad, debe distinguirse entre desvalor de acción y desvalor de resultado.
- El delito constituye una acción o conducta especialmente peligrosa para determinados intereses o bienes de las personas y la sociedad. Del desvalor de acción su principal característica su peligrosidad para los bienes jurídicos.
- También es decisivo para convertir una conducta en delito el valor del bien lesionado o puesto en peligro. El valor de tales bienes jurídicos y la irreparabilidad de los ataques a ellos dirigidos justifican su sanción punitiva. Del desvalor de resultado la lesión del bien jurídico es por tanto otra característica del concepto material de delito.
- La culpabilidad se basa en la idea de responsabilidad, en la posibilidad de imputar el hecho (desvalor de acción + desvalor de resultado) a una persona para hacerle responsable del mismo. La responsabilidad es además el elemento de enlace entre el delito y la pena
- Desvalor de acción, desvalor de resultado y responsabilidad, son los tres pilares en los que descansa el concepto material de delito en el derecho penal positivo.
- PENA.- es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. Para conseguir algo de claridad en el asunto, deberán distinguirse tres aspectos de la pena:
- SU JUSTIFICACION existe unanimidad, se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en comunidad, su justificación es una “amarga realidad”.
- (son discutidos los problemas entre el sentido y el fin de la pena “lucha de escuelas” )
- SU SENTIDO
- SU FIN
- Tradicionalmente se distingue entre tres teorías.-
- LAS TEORIAS ABSOLUTAS.- atienden solo el sentido de la pena, prescindiendo totalmente de la idea del fin. Para ellas el sentido de la pena radica en la RETRIBUCION, que es la imposición de un mal por el mal cometido.
La pena, es la consecuencia justa y necesaria del delito cometido, entendida bien como una necesidad ética, como un “imperativo categórico” al modo que lo entendió KANT en su muy conocido “ejemplo de isla”.
- LAS TEORIAS RELATIVAS.- atienden al fin que se persigue con la pena:
- Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de los delitos, FEUERBACH considera a la pena como una “coacción psicológica” para que omitieran la comisión de los delitos.
- Las teorías de la prevención especial ven el fin de la pena en apartar al que ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o de su intimidación, bien a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad, FRANZ VON LISZT considero al delincuente como objeto central del derecho penal y a la pena como una institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento.
- LAS TEORIAS UNIFICADORAS O TEORIA DE LA UNION.- es la teoría dominante partiendo de la idea de retribución como base y el cumplimiento de fines preventivos tanto generales como especiales.
La retribución mira al pasado al delito cometido y la prevención al futuro para evitar que se vuelva a delinquir.
No se puede hablar de una función única de la pena ni asignarle un fin exclusivo. La pena es más bien un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos que aparece.
En el momento de la amenaza penal cuando el legislador prohíbe una pena amenazándola con una pena, esto es una prevención general negativa por que se intimida a los miembros de la comunidad para abstenerse de la conducta negativa. Si se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplicarse la pena prevista para este hecho, predominando en la aplicación de la pena la idea de retribución o de prevención general positiva. Y durante la ejecución de la pena impuesta prevalece sobre todo si se trata de una pena privativa de libertad la idea de prevención especial porque en esta parte debe perseguirse es la reeducación y socialización del delincuente.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD.-
- DERECHO PENAL MONISTA.- el derecho penal es un medio de represión y prevención, se lo considera así, si se lleva acabo solo con la aplicación de la pena.
- DERECHO PENAL DUALISTA.- junto a la pena, se aplican otras sanciones de distinta naturaleza MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- La medida de seguridad se justifica por ser un medio de lucha contra el delito, donde se atiende la peligrosidad del delincuente.
- Por peligrosidad se entiende la probabilidad de que se produzca un resultado, en este caso la probabilidad de que una determinada persona cometa en el futuro un delito.
- El delincuente es objeto de la medida de seguridad bien para reeducarlo y corregirlo, bien para apartarlo de la sociedad en el caso de que aquello no sea posible.
- Este juicio de peligrosidad se lleva acabo a través de una “prognosis” de la vida del sujeto en el futuro. Frente a esta peligrosidad pre delictual esta la peligrosidad pos delictual que es la probabilidad de delinquir en el futuro, la de un delincuente, que ya cometió delitos.
- LA MEDIDA DE SEGURIDAD es un instrumento indispensable en la lucha contra el delito. Ella se adecua
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