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ARTICULO 4: La Asociación tendrá como misión contribuir con el desarrollo

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  4.452 Palabras (18 Páginas)  •  294 Visitas

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Deberá ser convocada mediante circular escrita a todos los miembros o, por teléfono o por correo electrónico o mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional, que deberá indicar la fecha, hora y sitio de reunión, y los puntos en agenda, debiendo dicha convocatoria ser hecha con por lo menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea.

ARTÍCULO 9: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria, deberá reunirse anualmente en el local de la Institución. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año, pero los socios deben ser convocados por medio escrito, incluyendo correo electrónico o de una publicación hecha en un periódico de circulación nacional por lo menos quince (15) días antes de la fecha en que se vaya a celebrar la Asamblea.

ARTICULO 10: QUORUM. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo cuando se trate de resoluciones que impliquen la modificación de los presentes Estatutos o de la disolución de la Institución, caso en cual será necesaria la votación de no menos de las 2/3 parte de los miembros fundadores y miembros activos de la Institución.

ARTICULO 11: DE LAS NOMINAS DE PRESENCIA. En cada Asamblea General, se levantará una nómina de los miembros asistentes, que indique sus nombres y domicilio. Esta nómina será presentada, firmada y certificada por el Secretario y visada por el Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tener conocimiento de la misma.

ARTICULO 12: DEL ORDEN DEL DIA. En las Asambleas Generales, sólo se podrán tratar los asuntos señalados en la agenda, sin embargo, cuando lo decida más de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto que esté dentro de su competencia. La Secretaría levantará un acta de la Asamblea, que deberá ser firmada por lo menos por cincuenta y un por ciento (51) de los miembros presentes. Las copias o extractos de estas actas serán firmadas por el Secretario y por el Presidente de la Junta de Directores, o quienes ejerzan esas funciones.

ARTICULO 13: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes:

- Conocer las cuentas y los balances de la Institución, así como los informes de la Junta de Directores y del Contador, si lo hubiere, todo lo relativo al año social anterior;

- Resolver lo que fuere procedente respecto de dichas cuentas y balances y aprobar o no la gestión de la Junta de Directores;

- Elegir los miembros de la Junta de Directores cuya designación le corresponda para el siguiente periodo directivo; y

- Podrá, además, designar un Contador Público Autorizado que revise las cuentas de la Junta de Directores y rinda un informe acerca de la gestión contable de ésta.

e) Decidir sobre la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos.

f) Elegir a los miembros de la Junta de Directores cuando los anteriores hayan concluido su ejercicio social, dándoles posesión inmediatamente después de su elección.

g) Fijar la política de trabajo de planes anuales.

h) Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para hacerlo y siempre que no implique la modificación de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 14: La Asamblea General podrá constituirse y deliberar válidamente cuando concurra personalmente o por apoderado, por lo menos más de la mitad del número de asociados. Si no se reúne este quórum, la Asamblea General podrá constituirse válidamente una hora después de la que fue fijada la convocación, cual que sea el número de los socios presentes, siempre que esto se haya indicado en la convocatoria.

ARTICULO 15: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año. Podrá reunirse para conocer asuntos específicos que figuren en su convocatoria, hecha por el Presidente de la Junta de Directores o quien ejerza sus funciones, atendiendo a su propia iniciativa, a la decisión de la mayoría de los miembros que representen no menos del veinte (20%) por ciento de la totalidad de los miembros fundadores y de los miembros activos. La solicitud de la convocatoria debe explicar el motivo de la misma.

Párrafo: El Presidente de la Junta de Directores, o quien ejerza sus funciones, deberá proceder a hacer la convocatoria dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que se reciba formalmente la solicitud y en el caso de que no obtemperare dentro del plazo previsto, los miembros que formularon la solicitud tendrán derecho a convocar la Asamblea Extraordinaria, exponiendo los motivos de la convocatoria, a cada uno de los miembros y la Asamblea que se produzca tendrá absoluta validez si se han llenado las formalidades de convocatoria y de quórum establecidos en estos Estatutos.

ARTICULO 16: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Le corresponde específicamente conocer y decidir sobre los siguientes temas:

a) Conocer los asuntos que originaron su convocatoria.

b) Tomar todas las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta de Directores;

c) Decidir sobre todo asunto que entrañe la modificación de los presentes Estatutos.

d) Decretar la disolución de la Institución.

TITULO IV

DE LA JUNTA DE DIRECTORES

ARTICULO 17: Los miembros de la Junta de Directores serán escogidos entre los asociados de La Institución, y duraran en sus funciones el término de tres (3) años, pudiendo continuar en el ejercicio de sus funciones, aun hubiere finalizado el período por el cual fueron designados, hasta tanto no sean sustituidos mediante la celebración de la Asamblea General. La dirección y administración de la Institución, estarán a cargo de una Junta de Directores, elegida por la Asamblea General Ordinaria anual, conforme se establece en los presentes Estatutos. El Consejo de Directores tendrá un mínimo de cinco (5) miembros. Estará integrada por:

a) Un Presidente

b) Un Vice-Presidente

c) Un Secretario

d)

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