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Artículo 119 de la constitución del Ecuador y su desarrollo en la legislación ecuatoriana

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  388 Visitas

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Título: Código de ética para la función legislativa

Autor: Andrea Andrade

Conclusiones

Hace referencia que en el artículo 119 de la constitución es quien establece los requisitos para ser candidato a asambleístas, se hace una reminiscencia de cómo ha ido evolucionando estos requisitos. En la actualidad se reconoce la ausencia de un modelo participativo y democrático. Pero con el tiempo se ha tratado de mejorar estos requisitos para candidatos como miembros de la Asamblea.

Bibliografía

Alvarado López, L. E. (2014). Ineficacia de los requisitos para ser asambleístas, establecidos en el Art. 119 de la actual Constitución del Ecuador aplicada a la Legislación Ecuatoriana.

Andrade Ordoñez, A. (2014). Código de ética para la función legislativa

FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA

Este presente tema de investigación está centrado en el análisis del artículo 119 de la actual Constitución del Ecuador en la investigación y en la justificación que tiene la importancia de su desarrollo, expresando los inconvenientes empíricos que presenta el dicho artículo

El enfoque que pretende dar esta investigación se basa en el esquema democrático, debido a que como ya sabemos la Asamblea Nacional es la expresión más auténtica de la Soberanía popular ya que está integrada por representantes del pueblo y para el pueblo que son elegidos por los mismos, con el único fin de que puedan realizar de forma efectiva una representación popular cono símbolo de democracia

Sin embargo la insuficiencia de los requisitos establecidos en el artículo 119 de la actual Constitución, para que una persona pueda optar por este cargo de gran importancia nacional, nos lleva a la propuesta de cambio que nos permita subsanar este descuido legislativo en el sistema político del Ecuador.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Las normativas que respaldan el presente trabajo son:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 la misma que manifesta en su artículo 119 “Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.”

- CODIGO DE LA DEMOCRACIA manifestando en su Art. 1 “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución y en la ley. Bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, esta ley regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos de poder público”

Categorías fundamentales

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Constelación de las ideas de las variables independientes

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Hipótesis Alterna

La Formulación de una reforma para el artículo 119 de la constitución del Ecuador bastara para que se desarrolle una buena legislación en el ecuador

Hipótesis Nula

La Formulación de una reforma para el artículo 119 de la constitución del Ecuador no bastara para llevar una buena legislación en el ecuador.

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