ARTÍCULO 170.- VIOLACIÓN SEXUAL:
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ARTÍCULO 188.- ROBO
(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley n° 26319, publicada el 01-06-94, cuyo texto es el siguiente:
(*) artículo modificado por el artículo 1 del decreto legislativo n° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la ley n° 26950, que otorga al poder ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:
(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente:
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. (*)
2-6 años
3 - 8 años
6 – 15 años
3 - 8
ARTÍCULO 189.- ROBO AGRAVADO
(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 26319, publicada el 01-06-1994, cuyo texto es el siguiente:
(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 26630, publicada el 21-06-96, cuyo texto es el siguiente:
(*) artículo modificado por el artículo 1 del decreto legislativo n° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la ley n° 26950, que otorga al poder ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:
(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente:
(*) de conformidad con el artículo 2 de la ley n° 28982, publicada el 03 marzo 2007, se modifica inciso 5 del primer párrafo del presente artículo, quedando redactado en su integridad en los siguientes términos:
(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
Articulo modificado por el art 1 de la ley 30076, publicado el 19- 08-13
La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años, si el robo se comete(1):
1. Con crueldad.
2. En casa habitada.
3. Durante la noche o en lugar desolado.
4. A mano armada.
5. Con el concurso de dos o más personas.
6. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.
7. Fingiendo ser agente de la policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.
En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso. (*)
5 -15 años
(1)2 – 7
Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio.
La pena será 10-20 si el robo es cometido:
1. Con crueldad.
2. Con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos.
3. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.
4. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
La pena será 15-25 cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso." (*)
10 – 20 años
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La pena será 20- 25.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos o con crueldad." (*)
15 - 25
(1)*2-4 se le aumenta el
5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.
6.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7.- En agravio de menores de edad o ancianos.
8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.
10.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental." (*)
10 – 20
(1) 2*- 7
La
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