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ARTÍCULO 170.- VIOLACIÓN SEXUAL:

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  291 Visitas

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ARTÍCULO 188.- ROBO

(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley n° 26319, publicada el 01-06-94, cuyo texto es el siguiente:

(*) artículo modificado por el artículo 1 del decreto legislativo n° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la ley n° 26950, que otorga al poder ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:

(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente:

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. (*)

2-6 años

3 - 8 años

6 – 15 años

3 - 8

ARTÍCULO 189.- ROBO AGRAVADO

(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 26319, publicada el 01-06-1994, cuyo texto es el siguiente:

(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 26630, publicada el 21-06-96, cuyo texto es el siguiente:

(*) artículo modificado por el artículo 1 del decreto legislativo n° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la ley n° 26950, que otorga al poder ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:

(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente:

(*) de conformidad con el artículo 2 de la ley n° 28982, publicada el 03 marzo 2007, se modifica inciso 5 del primer párrafo del presente artículo, quedando redactado en su integridad en los siguientes términos:

(*) artículo modificado por el artículo 1 de la ley nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

Articulo modificado por el art 1 de la ley 30076, publicado el 19- 08-13

La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años, si el robo se comete(1):

1. Con crueldad.

2. En casa habitada.

3. Durante la noche o en lugar desolado.

4. A mano armada.

5. Con el concurso de dos o más personas.

6. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.

7. Fingiendo ser agente de la policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso. (*)

5 -15 años

(1)2 – 7

Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio.

La pena será 10-20 si el robo es cometido:

1. Con crueldad.

2. Con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos.

3. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.

4. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

6. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

La pena será 15-25 cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso." (*)

10 – 20 años

La pena será 20- 25.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos o con crueldad." (*)

15 - 25

(1)*2-4 se le aumenta el

5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.

6.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7.- En agravio de menores de edad o ancianos.

8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.

10.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental." (*)

10 – 20

(1) 2*- 7

La

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