ASPECTOS PARTICULARES
Enviado por klimbo3445 • 31 de Octubre de 2017 • 4.338 Palabras (18 Páginas) • 489 Visitas
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• En sentido moderno, toma relieve sobre todo en Alemania, país que adopta dicho concepto en su
Constitución en 1949
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Todo derecho fundamental está recogido en una “disposición de derecho fundamental”; una disposición de ese tipo es un enunciado previsto en la Constitución o en los tratados internacionales que tipifican un derecho fundamental.
El sentido de los derechos fundamentales consiste justamente en no dejar en manos de la mayoría parlamentaria la decisión sobre determinadas posiciones del individuo.
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Esto significa que frente a un derecho fundamental no pueden oponerse conceptos como el de “bien común”, “seguridad nacional”, “interés público”, “moral ciudadana”, etcétera.
Ninguno de esos conceptos tiene la entidad suficiente para derrotar argumentativamente a un derecho fundamental.
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En todas las situaciones en las que se pretenda enfrentar a un derecho fundamental con alguno de ellos el derecho tiene inexorablemente que vencer, si en verdad se trata de un derecho fundamental.
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Desde una perspectiva de dogmática jurídica, los derechos fundamentales pueden clasificarse atendiendo al lugar en el que se ubican dentro del texto constitucional.
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Los Derechos fundamentales pueden clasificarse dependiendo del tipo de protección que se les otorga (por ejemplo, si son protegibles a través del juicio de amparo o si su violación puede o no plantearse directamente ante un órgano jurisdiccional), por mencionar dos posibles criterios a tomar en cuenta.
C) Derechos Humanos
El concepto derechos humanos constituye una de las categorías jurídico-políticas más confusas y ambiguas con las que se enfrenta la ciencia del derecho, dada su relativa proximidad respecto a otras categorías similares, y a la dificultad de aislarlo de otros conceptos afines (de carácter filosófico-religioso y vinculados al iusnaturalismo), derechos fundamentales (generalmente de índole constitucional), derechos del hombre o derechos del ciudadano (de naturaleza política), derechos y libertades fundamentales o, simplemente, derechos.
No hay acuerdo a la hora de entender lo que significa la expresión “derechos humanos”. Y lo que es más grave: a veces no existe conciencia de este desacuerdo, ni de que algunas definiciones —las más usuales— no clarifican el sentido de la expresión, sino que mantienen la falacia de que se ha definido lo que permanece en la misma ambigüedad significativa, esto es, sin definir.
En consecuencia: “se tiene una referencia doctrinaria de los derechos humanos como expectativas que no están previstas de forma clara en alguna norma jurídica, con el objeto de reclamar lo que a algunas personas les puede parecer una actuación indebida de las autoridades.
Incluso, se esgrimen razones de que también son derechos humanos algunos derechos no jurídicos, por ejemplo, los llamados derechos morales
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D) Régimen de excepción
La lógica de la fundamentación del Derecho penal del enemigo, en una primera aproximación, resulta compleja y con un alto grado de misticismo jurídico, sobre todo para quienes no son abogados, por lo que nos parece conveniente hacer algunas precisiones, como bien enunciábamos al inicio.
Por lo que podemos afirmar, que su lógica radica en la mayor peligrosidad de la acción (delincuencia organizada y terrorismo) y, por ello, en la mayor gravedad de lo injusto.
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Enfocándose en menor o mayor medida en regulaciones jurídicas específicas que se apartan de las reglas y de los principios del Derecho penal que podemos denominar ahora como “ordinario”.
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La existencia, empero, de un Derecho Penal del enemigo autónomo y diferenciado, supone que el mismo debe construirse “fuera de” las fronteras que delimitan el campo del Derecho Penal ordinario.
Esto significa, entonces, que tiene que constituirse en referencia a algún paradigma diferenciado, y bajo esta perspectiva sus reglas se piensan completamente diferentes, al grado que le otorgan el carácter excepcional y autónomo.
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En este sentido, es posible destacar los siguientes puntos:
-En el Derecho penal del ciudadano, la función manifiesta de la pena es la reinserción social, en el Derecho penal del enemigo es la eliminación de un peligro.
- -En el Derecho natural de argumentación contractual estricta todo delincuente es un enemigo.
- Para mantener un destinatario para expectativas normativas, sin embargo, es preferible mantener el status de ciudadano para aquellos que no se desvían por principio.
-Quien por principio se conduce de modo desviado no ofrece garantía de un comportamiento personal; por ello, no puede ser tratado como ciudadano, sino debe ser combatido como enemigo.
Esta guerra tiene lugar con un legítimo derecho de los ciudadanos, en su derecho a la seguridad; pero a diferencia de la pena, no es Derecho también respecto del que es penado; por el contrario, el enemigo es excluido.
- -Las tendencias contrarias y presentes en el Derecho material -contradicción versus neutralización de peligros- encuentran situaciones paralelas en el Derecho procesal.
- Un Derecho penal del enemigo claramente delimitado es menos peligroso, desde la perspectiva del Estado de Derecho, que entremezclar todo el Derecho penal con fragmentos de regulaciones propias del Derecho penal del enemigo.
- La punición internacional o nacional de vulneraciones
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