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TRABAJO DE ASPECTOS ( CONTRATO ESPECIAL DE TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR) ORIGINAL.

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  5.384 Palabras (22 Páginas)  •  451 Visitas

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- Remuneración

La remuneración se determinará en comun acuerdo entre las partes, el monto tiene que estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso minino legal, del alojamiento y la alimentacion se tiene que hacer cargo el empleador, anexo al pago, el empleador deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que señale el monto que se pagara, la forma en que esto se hará y los descuentos a realizar como por ejemplo las cotizaciones de seguridad social, AFP (asociación de fondos previsionales) o INP (instituto nacional de previción), Fonasa o Isapre.

El empleador o empleadora deberá contribuir el 4,11 % de la remuneración mensual imponible e indicarlo a la AFP que este elija, sin que esta se cambie del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo acontecimiento por finalización del contrato det rabajo. El empleador no puede descontar, retener o compensar una suma que rebaje el monto de las remuneraciones, sin la autorización escrita de la trabajadora, a menos que estas se encuentren legalmente establecidas.

- Jornada laboral

La jornada laboral de los trabajadores de casas particulares puertas afuera serán de 45 horas semanales, estas se podrán repartir hasta un máximo de 6 días, los implicados podrán acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que tendrán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%. La ley dispone que la jornada de trabajo se divide en dos partes para efectos de otorgar el derecho de colación que puede tener un período mínimo de media hora, en cambio los trabaadores de puertas adentro tienen que tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 horas sin interrupción. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se podrá ocupar el tiempo destinado en la alimentación, el empleador no podrá rebajar la remuneración como consecuencia de la reduccion de la jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuesto por la ley 20.786.

- Descanso Semanal

Desde el 21 de de noviembre del 2015, las trabajadoras de puerta adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos. Correspondiente a los días sábados, es de común acuerdo que se podrá acumular, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, si en algún caso se acumulara deberá ser otorgado dentro del respectivo mes. Los días festivos, las partes podrán pactar por escrito que el descanso se efectuará en un día distinto que no podrá ser posterior de los 90 días siguientes al respectivo festivo. En este caso, el día de descanso se pierde si no se hace uso de él en la oportunidad pactada y por regla general, no puede compensarse en dinero. Los días de descanso facultan a las trabajadoras a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente, por ejemplo, si el descanso es del día domingo este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes según sea la hora de inicio de la jornada, las trabajadoras puertas afueras que no viven en el domicilio del empleador, tienen derecho a un descanso semanal que incluye los días domingos y festivo de cada semana.

- Vacaciones

Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a 15 días de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador. El feriado anual incluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.

- Derechos de Maternidad

Las trabajadoras de casa particular tienen derecho al fuero maternal establecido en el Código del Trabajo, así los permisos y subsidios pre y post natal, al tiempo establecido para dar alimentación al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año. Y durante el embarazo las trabajadoras no podrán desarrollar labores que perjudiquen su salud como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. Asimismo durante los periodos de descanso de pre y post natal tienen prohibición absoluta de desarrollar trabajos remunerados.

- Término de la relación laboral

Además de las causales generales de despido que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para las trabajadoras de casa particular, que son las siguientes, en caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada de una de las partes el empleador o la trabajadora de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato; despido por desahucio en este caso el empleador puede poner término de inmediato y en forma unilateral al contrato, aún sin causa justificada. En este caso se deberá avisar por escrito a la trabajadora con copia a la inspección del trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador pague a la trabajadora en ese mismo acto una indemnización de dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual de la trabajadora. La renuncia de la trabajadora, el finiquito o el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificadas por la trabajadora ante la inspección del trabajo, un notario, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente. El finiquito así tramitado fija las obligaciones cumplidas y pendientes para las partes como por ejemplo, vacaciones, cotizaciones previsionales entre otras.

- Indemnización por término del contrato

Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido, esta se financia con el aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, el monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida. Si la trabajadora ha sido despedida deberá presentar una copia del finiquito a fin de cobrar esta indemnización en la AFP que se enteraron las cotizaciones, si la trabajadora no tuviese copia del finiquito podrá acudir a la inspección del trabajo con su carnet de identidad, copia de su contrato y la cartola histórica de la cuenta de ahorro de la indemnización de la AFP, asimismo la trabajadora tendrá derecho a indemnización por concepto de vacaciones; el cual puede ser anual o proporcional y el pago de los días trabajados en el mismo mes del despido.

- Prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos

Las trabajadoras de casa particular no están obligadas al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores,

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