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Trabajo de contratos.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  3.393 Palabras (14 Páginas)  •  199 Visitas

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Debe distinguirse cuidadosamente los gastos de transporte que forman parte de los gastos de la tradición, son de cuenta del vendedor y los gastos de transporte que la ley pone a cargo del comprador. Los primeros son necesarios para poder cumplir con la obligación de hacer tradición; y los segundos son los necesarios para tomar la cosa en el lugar de la tradición y trasladarla al lugar donde el comprador quiere usar la cosa.

D. Sanción de la obligación de hacer tradición:

Sanciones legales: En caso de incumplimiento de la obligación de hacer tradición, el comprador puede optar por pedir el cumplimiento de la resolución del contrato, mas los daños y perjuicios si los hubiere, pudiendo alegar la excepción de contrato no cumplido en su caso, todo conforme al Derecho común.

Sanciones convencionales: En relación con la sanción de la obligación de hacer tradición son frecuentes dos cláusulas:

- La que prevé la resolución de pleno derecho de la venta en caso de incumplimiento o retardo en la tradición.

- La que prevé la exoneración de la responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios derivados de la mora en entregar, cláusula que de acuerdo con los principios generales no produce efecto en caso de dolo o culpa grave del vendedor.

- El derecho del comprador de intentar acciones contra el vendedor por incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de la obligación de hacer tradición que cesa por la aceptación de la tradición.

1.1.3 DERECHO DE RENTENCIÓN DEL VENDEDOR

Es la facultad que concede la Ley al vendedor de retener la cosa ajena, hasta el pago de lo que le es debido, por el propietario de la cosa, con razón de la misma, según el artículo 1.493 C.C.V “El vendedor que no ha acordado plazo para el pago, no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio”

Tampoco está obligado a hacer la entrega, aun cuando haya acordado plazo para el pago del precio, si después de la venta el comprador se hace insolvente o cae en estado de quiebra de suerte que el vendedor se encuentre en peligro inminente de perder el precio, a menos que se de caución de pagar en el plazo convenido.

1.2 SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN

EVICCIÓN: es la perturbación que sufre el comprador de la posesión pacifica de la cosa, esta proviene es una sentencia que ha tenido un resultado adverso para el comprador, que compro ignorando que pudiera existir un pretensor con derechos de propietario real de la cosa, o de acreedor hipotecario.

TIPOS DE EVICCIÓN

1.2.1 SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN TOTAL

Es una garantía de hecho y de derecho por la cual el vendedor se obliga con el comprador de asegurarle la posesión pacifica de la cosa vendida, lo cual significa que si un tercero pretende reivindicar para si la cosa, o parte de ella, pretendiendo derechos sobre ella, es el vendedor, por efectos del saneamiento quien debe responder. El vendedor no responderá por actos violentos hecha por terceros interesados en despojar de su propiedad al comprador.

Artículo 1.504 CC (Saneamiento por Evicción) Aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive de, todo o parte de la cosa vendida, y de las cargas con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el contrato.

- Requisitos

Hay evicción total de la cosa:

- Cuando el tercero reivindica para l la totalidad de la cosa.

- Cuando el tercero logra la resolución, la nulidad del negocio jurídico por el cual el comprador adquirió la cosa, o la anulación del título del vendedor.

- Cuando ejecutada la hipoteca, que sobre la cosa tenía el tercero, el precio del remate cubre únicamente el crédito.

- En cualquier caso queda a salvo la posibilidad del comprador de procurar a posteriori su defensa de la reivindicación; pero si es evidente que ello no puede ser posible ocurre la evicción total.

- Efectos

- El vendedor debe restituir el precio paga por el comprador

- El vendedor debe restituir al propietario que ha reivindicado la cosa, los frutos de ella.

- Las costas del pleito que haya causado la evicción y las del que hubiese seguido con el vendedor para el saneamiento en lo conducente.

- Los daños y perjuicios y los gastos y costas del contrato

C. Acciones del comprador:

- El comprador puede citar al obligado por la evicción. Esta cita es llamada cita del saneamiento

- La cita del saneamiento permite al comprador oponer al vendedor la sentencia que se dice entre el comprador y el tercero reclamante de evicción

- No se produce sustitución procesal, es decir, el vendedor como pasa a ocupar la posición del comprador

- El comprador evita, con la cita de saneamiento que el vendedor se apoye en el Art 1517 que hace cesar su obligación cuando no recibe la notificación de la demanda según el C.P.C.

- Efectuando la cita de saneamiento, el comprador evita los juicios que tendría que instaurar contra el vendedor al terminar el juicio con quien pretenda la evicción.

C. lapsos para hacer efectivo el saneamiento por evicción

El comprador puede demandar el saneamiento por evicción durante un lapso de diez (10) años, como una acción personal, contado dicho lapso desde una sentencia de evicción con autoridad de la cosa juzgada. Es decir, que la garantía de saneamiento por evicción del vendedor solo es efectiva durante los diez años posteriores a la venta.

Dicha acción prescribe a los 10 años contados a partir de la fecha de la evicción, de manera tal que después que el comprador de la cosa que el 3ero reivindico, tendrá 10 años para intentar la acción de saneamiento. .

1.2.2 SANEAMIENTO POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS

Es la otra obligación que tiene el vendedor de responder por los vicios o defectos oculto que disminuyan el goce provechoso de la cosa. Es la obligación del vendedor

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