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AUDIENCIA ANTE JUEZ DE CONTROL

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  5.171 Palabras (21 Páginas)  •  423 Visitas

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NOTA AL INSTRUCTOR: PROYECTE LA DIAPOSITIVA #9

Control de legalidad de la detención

El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

NOTA AL INSTRUCTOR: PROYECTE LA DIAPOSITIVA #10

- En los casos que la detención se haya hecho bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente, se tendrá que cumplir con los requisitos que el CNPP establece en los artículos 146 y 150 del CNPP.

FLAGRANCIA

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. (Artículo 146 CNPP)

CASO URGENTE.

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

- Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. (Artículo 16 CPEUM)

NOTA AL INSTRUCTOR: PROYECTE LA DIAPOSITIVA# 11

Las preguntas que el Juez de Control le realizara al imputado serán las necesarias para averiguar la no violación a algún derecho humano como por ejemplo:

¿Cuándo fue detenido?, ¿A qué hora fue detenido?, ¿Quién lo detuvo?, ¿Quién lo detuvo, lo trató bien? o fue maltratado? Entre otras.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables. (Artículo 308 CNPP)

La única consecuencia prevista por la ley para el caso de que se califique de ilegal la detención del indiciado, es decretar su libertad con las reservas de ley, lo que atañe exclusivamente a la libertad personal del inculpado, pero ello no tiene el alcance de que el juzgador se encuentre facultado por ese solo hecho para declarar la nulidad de actuación alguna, ya que ni el artículo 16 constitucional, ni algún otro precepto legal lo dispone.

Es de suma importancia destacar que la libertad decretada luego de la calificación de la detención, no significa que no se pueda continuar la investigación, y solicitar nueva audiencia para formular imputación.

NOTA AL INSTRUCTOR: PROYECTE LA DIAPOSITIVA #12

Cabe mencionar que una orden de aprehensión en razón del artículo 141 se ordenara a solicitud del Ministerio Público cuando advierta que existe la necesidad de cautela.

En la solicitud de orden de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera es necesaria la orden de aprehensión en su contra. (Artículo 142 CNPP)

Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.

Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

NOTA AL INSTRUCTOR: PROYECTE LA DIAPOSITIVA #13

El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.

En el primer supuesto, la solicitud deberá ser resuelta en la misma audiencia, que se fijará dentro de las veinticuatro horas a partir de la solicitud.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica

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