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AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  458 Visitas

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ese indiciado o imputado vigilado y aspectos similares, claro que hay que tener cuidado, porque todas estas actividades se deben hacer cuidando la expectativa razonable de intimidad del indiciado o imputado o de terceros.

Una vez el fiscal expida esta orden de vigilancia sobre dicha persona, el fiscal tiene 36 horas para dirigirse hacia el juez de control de garantías para que este autorice esa vigilancia o seguimiento de personas, y esa autorización se expide para la determinación de la legalidad formal o material de la orden de vigilancia que el fiscal expidió. Vencido el término de la orden de vigilancia u obtenida la información útil para la investigación el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado.

El anterior párrafo se refiere concretamente a:

Que el juez de control de garantías debe hacer un control de legalidad formal y material tanto de la orden de vigilancia expedida por el fiscal como de los resultados obtenidos en dicho seguimiento al indiciado o imputado y de igual forma en caso de que se haya vencido el término de la orden de vigilancia.

ARTICULO 240: VIGILANCIA DE COSAS: el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, el fiscal en estos eventos le ordenará a policía judicial que vigile esos lugares o esas cosas y esto se hace para conseguir información UTIL en la investigación que la fiscalía adelanta. Si en el lapso máximo de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio idóneo, siempre y cuando no se afecte la expectativa razonable de intimidad del indiciado, del imputado o de terceros.

En este último caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 239, se refiere a que el policía judicial deberá utilizar cualquiera de las herramientas que la técnica aconseje, como por ejemplo filmar, tomar fotos y como dice el código todas las demás actividades que le permitan a la policía judicial recaudar información relevante para de esa forma poder identificar autores o participes, las personas que acuden o que frecuentan esos lugares o cosas etc.

El fiscal luego de haber expedido esta orden de vigilancia de cosas deberá dirigirse dentro de las 36 horas después a la que expide dicha orden ante el juez de control de garantías para que autorice dicha orden y le haga el respectivo control de legalidad formal y material.

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