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Principio de participación y Privilegio de Controles Posteriores.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  7.886 Palabras (32 Páginas)  •  346 Visitas

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El INDECOPI ha afirmado, en el documento de trabajo aludido en líneas precedentes, que la fiscalización posterior, en contraposición con el principio del control previo, descansa en el respeto a la libertad individual del ciudadano y en la confianza que el Estado deposita en él.

Acpuju (2009) sustenta asimismo en la veracidad de la información que los ciudadanos y agentes económicos deben presentar la realización de algún procedimiento o la obtención de una autorización evitándose de este modo sobre costos innecesarios.

El Código Penal Peruano ha establecido una sanción para quienes utilicen documentos falsos en los procedimientos administrativos, pero lógicamente quien sanciona es el Poder Judicial, después de las investigaciones respectivas, pero también puede existir una sanción en la vía administrativa, así mismo al administrado son la revocación del acto administrativo emitido en su favor, o la aplicación de penalidades, como son las multas, clausuras, comisos, entre otros.

Dios (2010) ,señala que si un administrado es sancionado administrativamente puede ser sujeto de sanción penal, ya que, la responsabilidad administrativa es diferente de la responsabilidad penal, y de la responsabilidad civil, esto último se aprecia con mayor claridad en la responsabilidad de los agentes de la administración pública, pues el Decreto Legislativo N° 276[2]señala que los servidores públicos son responsables penal, civil y administrativamente por los actos cometidos en el ejercicio de la función, sobre este particular, un servidor público es pasible de sanción administrativa cuando con motivo del ejercicio de la función pública omite los actos del control concurrente o posterior que se encomienda la Ley.

MARCO PRÁCTICO

- Caso de principio de participación administrativa

Sentencia T-123/09

- Síntesis de Hecho

De los hechos narrados en la tutela se destacan, en resumen, los siguientes:

1.- El 10 de diciembre de 2000, el Concejo Municipal de Nemocón expide el Acuerdo No. 29 de 2000, mediante el cual se define el Plan de Ordenamiento Territorial de la localidad. El artículo 66 de dicho Acuerdo contempla que en el municipio se podrán llevar a cabo proyectos regionales para el tratamiento de residuos sólidos.

2.- En virtud del Acuerdo citado, el 3 de diciembre de 2003 la empresa TECNO AMBIENTALES, donde A solicitó a la CAR el otorgamiento de una licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto de Relleno Sanitario en la vereda de Cerro Verde en el municipio de Nemocón.

3.- El 30 de marzo de 2004, a través de una petición del Personero Municipal, el municipio de Nemocón solicita hacerse parte en el trámite de la licencia ambiental citada.

4.- La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales solicita la realización de una audiencia pública con la CAR, para explicar a la comunidad de Nemocón el proyecto de relleno sanitario presentado por TECNOAMBIENTALES A.

5.- Paralelamente al proceso de licencia ambiental citado, el Concejo Municipal de Nemocón, mediante Acuerdo No. 30 del 10 de septiembre de 2004, declara una zona de la vereda Checua y la parte baja de la vereda Cerro Verde, como patrimonio histórico, ecológico y cultural.

6.- El Concejo Municipal de Nemocón, mediante Acuerdo No. 32 del 20 de septiembre de 2004, adopta el ”Plan integral de Residuos Sólidos PGIRS para el municipio de Nemocón” y en el art. 6 se establece que dentro del municipio “no se desarrollará o implementarán Rellenos Sanitarios, plantas de tratamiento, o de disposición final de residuos sólidos, teniendo en cuenta la vocación cultural, histórica, turística y agrícola ya que las condiciones de tierras y usos de los suelos del municipio no dan garantía para la implementación de éstas prácticas.

7.- El18 de noviembre los representantes de los ciudadanos envían carta a la CAR manifestando un NO rotundo a la autorización de licencia ambiental para la construcción de un relleno sanitario en el municipio de Nemocón.

8.- Mediante Acuerdo No. 24 de 15 de diciembre de 2005 se autoriza al Alcalde Municipal para la compra de un predio para el establecimiento de una Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos de Nemocón, único proyecto autorizado para el manejo de basura en el municipio.

9.- Respondiendo a la preocupación de los habitantes del municipio en relación con la solicitud de licencia ambiental de la sociedad TECNOAMBIENTALES, el Alcalde convoca a los habitantes del mismo a una consulta popular mediante Decreto No. 29 de mayo de 2006, con concepto favorable del Concejo Municipal y decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

10.- Luego de los trámites de rigor, el 1º de octubre de 2006 se realiza la consulta popular en Nemocón.

11.- El Concejo Municipal adopta los resultados de la consulta popular así: Que no se realice en el municipio de Nemocón un Relleno Sanitario regional. Que el municipio sí maneje sus residuos sólidos de forma independiente sin intervención de otros municipios.

12.- El 26 de octubre de 2007, mediante resolución 2504, la CAR otorga licencia ambiental a TECNOAMBIENTALES S.A., para la construcción de un relleno sanitario en la vereda Cerro Verde, omitiendo los resultados de la consulta popular por considerarlos no vinculantes para esa corporación.

13.- Varios municipios vecinos a Nemocón expresan a la CAR que reconocen el mandato popular de la consulta.

14.- El 10 de abril de 2008 el Juzgado Promiscuo Municipal de Nemocón rechazó las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por TECNOAMBIENTALES en contra del municipio de Nemocón.

15.- El 24 de junio de 2008 la CAR resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que concedió la licencia ambiental a TECNOAMBIENTALES confirmando la citada decisión.

16.- Los habitantes del municipio de Nemocón han empezado a impedir el desarrollo de trabajados relacionados con la construcción del relleno sanitario.

- Conflicto

Solicitar una licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto de Relleno Sanitario en la vereda de Cerro Verde en el municipio de Nemocón.

- Resolución de la autoridad competente

CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Cundinamarca –Sala

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