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JUEZ HACE APERTURA DE AUDIENCIA

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  316 Visitas

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Por otra parte otra de las razones para que no se les prive de la libertad es que el señor Mauricio López Ríos no tiene antecedentes penales por lo mismo no puede decirse que el presunto actuar delictivo de los mencionados acontezca de manera recurrente e insidiosa. En relación con los señalamientos que hace la comunidad no existe ninguna prueba adicional, ni sentencia en firme, ni denuncia al respecto.

Cabe mencionar también que Mauricio López es padre de familia por lo cual debe primar la unidad familiar y hay que recordar que los niños tienen una especial protección y los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, por esto no le podemos negar derecho a tener una familia, a crecer con sus padres.

No podemos caer en el juego de estar acusando a personas de actos delictivos sin tener certeza de esto, como vemos no se pudo obtener más declaraciones de vecinos ya que no conocían de los hechos, además en los barrios siempre van a ver murmullos y habladurías de que fue este o aquel, pero al final nadie tiene certeza de nada. Por esto no es legal ni menos aún constitucional apresurarse a afectar los derechos de ciudadanos.

La presunción de inocencia es una garantía básica del proceso, en torno al cual se construyó nuestro modelo procesal (Art. 7º C.P.P.), del que se deriva, igualmente, la carga de la prueba incriminatoria en cabeza del Estado, si el señalado principio se erige, además, como una regla de tratamiento del imputado, en virtud del cual es inocente y como tal debe tratársele, mientras no se le venza en un juicio público, oral, adversaria, concentrado y con inmediación de la prueba, frente al juez natural

Así entonces, surgió la posibilidad de excepcionar el principio de presunción de inocencia si la captura es en flagrancia, pero todavía ahí resulta precario hacerlo, pues se sacrifica notablemente la presunción de inocencia porque se asimila la flagrancia a la prueba de responsabilidad. Pero constitucionalmente la flagrancia no destruye la presunción de inocencia y por lo tanto no se mueve en el terreno de la pena y la responsabilidad. Los casos de flagrancia deben tener igualmente oportunidad de una completa y exhaustiva investigación porque la persona así capturada puede y tiene derecho a defenderse y, quizá, a desvirtuar esa situación inicial como quiera que la flagrancia no puede ser asimilada a una atribución de responsabilidad por la comisión del delito de que se trate. La flagrancia constituye un hecho que, como otros, debe ser investigado y probado a lo largo del proceso. Por consiguiente, la situación de flagrancia en que se encuentran nuestros defendidos no demuestra de ninguna manera, que los mismos pretendan evadir el proceso

Por lo tanto señor juez pido que no se dicte medida de aseguramiento contra mi prohijado

Juez

Escuchado lo expuesto por la fiscalía y la defensa, este despacho procede a decidir sobre la solicitud de medida de aseguramiento contra el señor Mauricio López ríos.

Mencionado lo de la fiscalía, Basados en que es una medida necesaria y razonable para la seguridad de la comunidad frente a lo contenido dicho, y atendiendo a la doctrina y la jurisprudencia tal medida debe de tener un fin los cuales se encuentran enunciados en el artículo 308 del código de procedimiento penal, dicho esto tenemos en entrar a mirar si es procedente la solicitud impuesta por la fiscalía , en cuanto a la procedencia de la detención preventiva en el sector objetivo está dada en el artículo 313 del código de procedimiento penal es una conducta investigable de oficio. Ahora en cuanto a factor subjetivo debemos indicar que la inferencia razonada está dada por él informe policial en flagrancia el cual indica que efectivamente el día 11 de agosto del 2016 en horas de la tarde los señores Jorge palacio y Carlos roldan miembros del cuadrante 29 de laureles se disponían a hacer su habitual ronda en el barrio conquistadores cuando vieron al señor Mauricio López ríos con el arma y apuntando con ella para así asaltar a la señora María torres, con ellos encontramos que se encuentra autoría o participación de hurto agravado y calificado. Ahora bien atendiendo a la modalidad que es eminentemente dolosa en la cual se afecta el patrimonio económico, como también se pone en riesgo la vida la integridad personal de la señora María torres.

Por consiguiente pasando a lo dicho por la defensa del punto tratado como es la presunción de inocencia al decir que constitucionalmente la flagrancia no destruye la presunción de inocencia y por lo tanto no se mueve en el terreno de la pena y la responsabilidad. Los casos de flagrancia deben tener igualmente oportunidad de una completa y exhaustiva investigación porque la persona así capturada puede y tiene derecho a defenderse. Es lo que dice el señor defensor, y como tal lo dice ahí el imputado tuvo una correcta indagación por parte de la fiscalía y un debido proceso ya que se le respetaron sus derechos pero a pesar de lo expuesto por el señor abogado de la presunción de inocencia. El señor Mauricio López sigue siendo un peligro para la comunidad y atenta contra la seguridad y la víctima.

Por lo tanto el despacho declara valida imposición de medida de aseguramiento contra el señor Mauricio López río contenido en el artículo en el artículo 307 literal a numeral 1 del código de procedimiento penal. Damos por finalizada esta audiencia siendo las 12 30 del día 12 de agosto de 2016

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