AUDIENCIA CONCENTRADA
Enviado por Christopher • 19 de Enero de 2018 • 902 Palabras (4 Páginas) • 354 Visitas
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Con las razones que aduce el fiscal El juez otorga libertad inmediata al imputado.
INFORME PRESENTADO A LA DOCTORA ALICIA MARTINEZ ULLOA SOBRE AUDIENCIA CONCENTRADA REALIZADA EN JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE GARANTIAS DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA
2016
INFORME EJECUTIVO
JAIME HUMBERTO PAUL CUADROS
CODIGO: 13.544.782
ASIGNATURA: PENAL PROCESAL
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
Legalizacion de captura
DELITO: Hora captura: 16:00 25 DICIEMBRE 26 DE DICIEMBRE
CAUSAL DE FLAGRANCIA
HECHOS RELEVANTES: 301 CODIGO PENAL
CONSTANCIA DE BUEN TRATO
FISCAL: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 376 CODIGO P
MINISTERIO PUBLICO : Norma rectora 9 concordancia art 145 codigo pr penal, expofiscal se enmarca principio 12 art 83 constitucion. material probatorio. Narra ocurrido. Numeral 1 art 301 376 penal
Art 302 art 303
Arraigo familiar laboral
DEFENSOR:
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