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AUTOS Y VISTOS: Con la demanda y sus recaudos en Despacho.

Enviado por   •  6 de Agosto de 2018  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  276 Visitas

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QUINTO: En ese sentido, de acuerdo al petitorio de la demanda, la demandante peticiona que se ordene a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 Huaral, que cumpla con emitir resolución reconociendo al actor su derecho a percibir la bonificación especial del 30% por preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total, desde la fecha de su nombramiento hasta el 26 de noviembre del 2012. Asimismo, solicita que se ordene que la entidad demandada cumpla con pagarle los devengados más los intereses que correspondan; razón por la cual, el demandante deberá de efectuar una liquidación en el escrito de subsanación (no en documento aparte), respecto del importe total que le correspondería como devengados.

SEXTO: Asimismo, se advierte que la demandante no ha cumplido con expresar el monto de su petitorio, el cual de ser el caso, si supera las 70 URP (1 URP equivalente a S/. 370.00) deberá adjuntar el 50% del valor de los pagos de tasas y aranceles judiciales, cedulas y/o derechos de notificación.

SÉTIMO: Cabe agregar, que la demanda solicita que la presente demanda sea puesta a conocimiento de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 Huaral, sin embargo no ha precisado si la referida será constituida al proceso en calidad de demandada, puesto que sólo ha consignado como tales a la Dirección Regional de Educación Lima Provincias y al Procurador Público Regional, por lo que deberá aclarar dicho punto.

SETIMO: Que, el Artículo 426° incisos 1 y 3 del Código Procesal Civil señalan que se deberá declarar inadmisible la demanda, cuando no tenga los requisitos legales y cuando el petitorio sea incompleto o impreciso.

Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por doña MARIA ISABEL ZAPATA MORA, concediéndole un plazo de TRES DÍAS a fin de que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenarse el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente; ordenándose la devolución de anexos, en cuanto la presente resolución quede consentida o ejecutoriada.-

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