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Demanda, Auto y Contestación de la demanda

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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Con los anexos adjuntados.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la demanda presentada reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, asimismo, esta no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil respectivamente, por tanto los presupuestos procesales (capacidad procesal de las partes, competencia del juzgado, y requisitos de la demanda) y las condiciones de la acción (legitimidad e interés para obrar), exigidos por los preceptos glosados.

SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que se pretende el cobro de una pensión alimenticia a favor de su menor hijo Hendrix Jimmi Caballero Aranda, y conforme al primer párrafo del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28439, preceptúa que:“ El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”. (Negrita y subrayado agregado).

TERCERO: El artículo 161º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que:

“El Juez (…) toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el

Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil” (Negrita y subrayado agregado), por lo que la tramitación de la presente causa corresponde a la Vía Proceso único. En consecuencia;

SE RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SIMONE JOHANNA ARANDA SIMONS quién actúa en representación de su menor hijo HENDRIX JIMMI CABALLERO ARANDA, seguido en contra de EMERSON GUZMAN CABALLERO SALAS

2. DISPONGO que se tramite la presente, por la vía procedimental de PROCESO ÚNICO.

3. TRASLADO la demanda al demandado por el término de CINCO días a fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su rebeldía. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan.

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo dispuesto en el artículo 562º del Código Procesal Civil.

AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.

AL TERCER OTROSI: Otórguese las copias requeridas.

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EXPEDIENTE : 001-2016-0-2801-JP-FC-01

SECRETARIO : Manuel Gonzales Prada

PROCESO : Principal

ESCRITO No : 01

SUMILLA : CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

EMERSON GUZMÁN CABALLERO SALAS, identificado con DNI Nº72768528, con domicilio real en P.J. El Siglo, Calle Manuel Ubalde 1250-Z y fijando domicilio procesal en calle Moquegua Nº 111 de esta ciudad, a Ud. Me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, dentro del término de ley cumplo con absolver la demanda solicitando a su

Despacho que en su debida oportunidad declare fundada en parte.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

Contestación de los hechos:

- En cuanto al argumento 1) si es cierto.

- En cuanto al argumento 2) si es cierto.

- En cuanto argumento 3) no es cierto.

- En cuanto al argumento 4) es cierto en parte, por cuanto mi persona si le viene asistiendo económicamente a mi menor hija.

Respecto de mis argumentos de hecho:

1. Señor Juez al nacer mi menor hija me quede una semana en la casa de mis suegros a pedido de éstos y que siendo insoportable mi estadía producida muchas veces por maltratos tanto físicos como psicológicos, me retiré a la casa de mis señores padres. Además cabe destacar que en ese entonces era una menor de edad ya que tenía 17 años.

2. Señor Juez mi persona le ha ido pasando una pensión económica de S/. 300.00 nuevos soles a la demandante para los gastos de mi menor hija, todos los meses.

3. Señor Juez el recurrente no labora como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Moquegua, y tampoco percibo la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles debido a que solo percibo la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles, por lo que sí es verdad puedo otorgar a la demandante solo el 15% de mis ingresos.

4. Además señor Juez debe tomarse en cuenta también que la demandante trabaja en el Gobierno Regional percibiendo la suma de S/. 2,100.00 nuevos soles, por lo que el deber de sostener económicamente a mi menor hija corresponde y es una obligación de los dos.

5. Además señor Juez, mi persona tiene una relación con tercera persona y tenemos una hija de 3 años de edad, por cuanto le pide s eme evalúe la situación.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

3.1.- Artículo 88º del Código de los Niños y Adolescentes

3.2.-Artículo 85º del Código de los Niños y Adolescentes

3.3.-Artículo 87º del Código de los Niños y Adolescentes

3.3.- Artículo 481º del Código Civil en cuanto refiere sobre la regulación de los alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos.

3.4.- Articulo 442 del Código Procesal Civil, en cuanto señala los requisitos de la contestación

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