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AYUDA MEMORIA - CRITERIOS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA APLICABLES EN LOS PROCESOS DE NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES (HOMOLOGACIÓN SALARIAL) INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA SUNARP

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  562 Visitas

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- En el precitado dispositivo se establecen aquellos supuestos que comprende el término discriminación, siendo que ninguno de ellos se ha dado en el presente caso deberá entonces verificarse si efectivamente nos encontramos frente a un supuesto de discriminación o si por el contrario nos encontramos ante una diferenciación basada en una justificación objetiva y razonable.

- En un reciente pronunciamiento recaído en el Exp. Cas. Lab No. 6000-2013 de fecha 20.09.2013, proceso seguido por Fortunato Paucar Salazar contra Telefónica del Perú, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, ha establecido que los convenios colectivos suscritos entre Telefónica del Perú y sus organizaciones sindicales, constituyen una explicación razonada (causa objetiva) de la diferencia remunerativa entre los trabajadores de nuestra Compañía En ese sentido, en dicho pronunciamiento se estableció lo siguiente:

“SEXTO: (...) ya que la empresa demandada Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta no ha fijado o impuesto unilateralmente los montos remunerativos, sino que estos fueron fijados a través de una negociación colectiva, la que constituye un acuerdo arribado a través del diálogo entre trabajadores y el empleador; siendo ésta la explicación razonada para la diferencia remunerativa. (...)

- E pertinente también, reparar en el Pronunciamiento de Observancia Obligatoria de la Corte Suprema expedido mediante la Casación N° 208-2005-PASCQ, haciendo referencia a factores objetivos y subjetivos de diferenciación, establece, con carácter de observancia obligatoria, los criterios ideales y mínimos aplicables para determinar si existe igualdad objetiva entre dos trabajadores los cuales son:

- La procedencia del demandante y del homólogo propuesto, con el cual se realizan las comparaciones;

- La categoría o nivel ocupacional al que pertenece el homólogo propuesto y el demandante;

- La antigüedad laboral en la empresa, las labores realizadas por el demandante y el homólogo propuesto;

- Una correcta diferenciación disgregada entre los conceptos remunerativos que se perciben en el caso del demandante y el homólogo propuesto.

- Finalmente es importante hacer referencia a dos recientes pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional Permanente de la Corte Suprema:

- Pronunciamiento emitido en el expediente Casación N° 17623-2013-LIMA de echa 09.12.2014, en la cual la Corte Suprema establece que la Casación 208-2005-PASCO es aplicable a los procesos de Nivelación de Remuneraciones, siendo el fundamento más resaltante el siguiente:

4.4 (...) señala que no es de aplicación al presente caso la Casación Nº 208-2005 Pasco, toda vez que considera que dicha ejecutoria abarca reintegros del haber básico y remuneraciones complementarias; distinto al caso de autos que versa sobre homologación de remuneraciones; sin embargo, no se tiene en cuenta que el caso que nos ocupa versa sobre una petición de reintegro de sueldo básico, por efecto de la evaluación y nueva categorización, en el que el actor sustenta que mantiene la misma categoría que sus supuestos homólogos o pares y, pese a ello, percibe una remuneración inferior. En ese sentido, es factible la aplicación de esta sentencia casatoria (...)

- Pronunciamiento recaído en el expediente Casación Nº 12312-2013-LIMA, de fecha 11.06.2014, en la cual la Corte Suprema ha indicado también que la casación 208-2005 PASCO es aplicable a los casos objetivamente similares a los autos Algunos considerandos de la indicada sentencia son los siguientes:

OCTAVO:

(...) resultando en consecuencia, de vital importancia, dilucidar cuáles eran las funciones, responsabilidades y atribuciones respecto a cada uno de ellos, al desempeñarse como supervisores en las áreas precitadas; así como determinar el cargo de origen de ambos, la trayectoria laboral y niveles de comparación, los cuales constituyen parámetros objetivos de comparación entre la actora y el trabajador con el cual pretende la homologación, establecidos en la Casación 208- 2005-Pasco.

- En ese contexto, la Sala Constitucional Permanente ha reafirmado que en los procesos de Nivelación de Remuneraciones debe aplicarse los criterios de la Casación Pasco 208-2005.

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