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Absolutismo juridico

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  2.856 Palabras (12 Páginas)  •  297 Visitas

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El lugar del viejo pluralismo jurídico se sustituyó por un monismo rigidísimo; tanto más rígido por su valor constitucional, tanto más rígido porque este valor constitucional venía en buena medida robustecido de precisas nervaduras éticas, gracias a su inmersión en el seno del derecho natural.

- Absolutismo jurídico y complejidad del orden jurídico

Hay algo más por agregar, de lo cual solo se ha mencionado alguna cosa.

La forzosa colocación del derecho a la sombra del Estado ente unitario, criatura monocrática esencialmente llamada al control de la pluralidad social y a la contracción de la pluralidad en unidad provoca una simplificación del universo jurídico. Hoy se impone la recuperación de toda complejidad de la experiencia jurídica, de todos los estratos de lo jurídico. No nos podemos rendir a la superficie plana de la validez a la cual el formalismo legalístico moderno nos ha vinculado y condenado, y se debe llegar a recuperar el estrato hasta ahora subterráneo de la efectividad. La consecuencia será la recuperación de un sustancial pluralismo jurídico, será el descubrimiento de un riqueza perdida o por lo menos olvidada.

Absolutismo jurídico significa una civilización jurídica que pierde la percepción de la complejidad; una civilización jurídica que se ha convertido en orden simple, extremadamente coherente en sus líneas esenciales, fortificado de una lógica rigurosa, pero muy poco sensible al devenir, sobre todo, al cambio.

EL PUNTO Y LA LINEA (HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO POSITIVO EN LA FORMACION DEL JURISTA DE NUESTRO TIEMPO)

El tema sobre el que voy a reflexionar en esta lección doctoral, no sólo por determinación propia, sino también por deseo expreso de colegas y amigos sevillanos, figura entre los más vivos y urgentes que ofrecen hoy a la atención del jurista. Encierra en si la cuestión misma de la concepción del derecho, interesando consecuentemente al proceso de formación del jurista en ciernes y al propio designio institucional de las facultades de derecho en la actualidad.

Es un problema resulto por cada Estado en el orden organizativo de la didáctica universitaria mediante la afirmación o la negación de la presencia obligatoria de las disciplinas histórico jurídicas en los planes de estudios de derecho. En Italia, por ejemplo, se ha ratificado recientemente el carácter obligatorio de una asignatura romanista y de otra dedicada al derecho medieval y moderno.

Vamos ahora a situarnos más allá de las diversas opciones oficiales, pues lo que aquí nos interesa es la dimensión cabal de una cultura. Va a ocuparnos un interrogante esencial y, precisamente por lo esencial, de lo más estricto: ¿Existe para la historia del derecho un papel cultural, esto es, un papel que a efectos funcionales conecte con la formación del jurista de nuestro tiempo? Y si la respuesta resulta positiva, ¿Qué papel es y cual nexo media entre el historiador del derecho de una parte y los cultivadores de las diversas ramas del derecho vigente por otra? Al primer interrogante creo poder responder de modo afirmativo sin mayor vacilación, y no por que me deje llevar de un sentimiento apologético incontrolado por la materia que profeso, sino por razones íntimamente relacionadas con una visión critica de los estudios jurídicos y del oficio del jurista.

Agrego que una tal respuesta positiva resulta que es hoy, hoy más todavía que ayer, cuando particularmente se impone. La constatación puede parecer chocante. Por esto, me siento en la obligación de motivarla del modo más cumplido.

Si volvemos la vista atrás, no es difícil advertir la presencia de un universo jurídico constreñido entre las redes de una operación consciente y bien lucida de reducción. Elevado al centro de las atenciones constantes del poder burgués, el derecho, inclusive el que regula las relaciones cotidianas que una tradición plurisecular dejaba a la producción de los privados, el derecho así todo resulta estrechísimamente ligado entre con quien detenta el poder político. El Estado no sólo pretende crear el derecho, sino también afirmarse como el único sujeto productor del mismo, con la secuela inmediata y grave de afirmarse también como el único ente en condiciones de conferir a una regla social genérica la impronta y el privilegio de la juridicidad, transformándola en norma jurídica.

Es un proceso que cobra trazo neto y adopta paso decidido con la Revolución Francesa. Si entre antiguo y nuevo régimen cabe reconocer rasgos sobresalientes de continuidad, lo nuevo contrasta en cambio profundamente con lo viejo a nuestro respecto. Con ello, la historia jurídica contemporánea resulta marcada por fracturas irrestañables. La operación del poder burgués es rígidamente constrictiva y, por tanto, enormemente reductora: se reduce a uno solo los sujetos productores del derecho. Se identifica éste con la mera manifestación de la ley, la cual ahora deviene fuente de calidad superior, teniendo acceso en consecuencia a una posición jerárquicamente primaria. El propio oficio del jurista, un oficio que la tradición majestuosa del derecho común había elevado a conditor iuris, ahora se identifica con el uniforme reductivo del exegeta de un texto normativo que le es al mismo jurista enteramente extraño pues no ha participado a efecto alguno en su producción.

MODOS HISTORICOS Y PROYECTOS ACTUALES EN LA FORMACION DE UN FUTURO DERECHO EUROPEO

No tengo la más mínima duda de que el historiador hoy desempeña una función de gran envergadura en la formación de un futuro orden jurídico europeo, y por ello por dos motivos esenciales.

En primer lugar, porque, como he escrito también recientemente, no es éste un tiempo de soledad para el jurista: el historiador del derecho no debe quedarse solo, encerrado en sí mismo, porque se arriesga a limitarse a representar el papel de un estéril erudito, pero tampoco debe quedarse solo el estudioso del derecho vigente. Para éste, el riesgo es todavía mayor, pudiendo quedar reducido a ser un simple exégeta de un texto normativo, con la perversa tentación de querer inmovilizar dicho texto, llegando a considerar su contenido como el único derecho posible o incluso el mejor de los derechos posibles.

Temo esta soledad: hoy es de hecho el momento idóneo para colaborar y contracambiar las aportaciones de las diferentes dimensiones culturales; nunca mejor que hoy el estudioso del derecho positivo, el historiador y el filosofo del derecho, el comparatista y el internacionalista, deben trabajar unidos, en el respeto de la labor especifica

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