Acciones: Se realizaba frente a 5 testigos y del libripens, que sostenían la balanza.
Enviado por Jerry • 23 de Abril de 2018 • 2.695 Palabras (11 Páginas) • 387 Visitas
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Efectos que producen: Unilaterale y de Estricto Derecho.
Sujetos que intervienen: Acreedor y deudorObligaciones: El acreedor tiene como obligación la entrega de cierta cantidad de dinero.Acciones: Condictio certae pecuniae (exige su cumplimiento).
Características especiales:
- Son los más antiguos.
- Se consignaban en los libros de contabilidad del acreedor.
- No era necesario que el deudor también los transcribiese.
- Su objeto era una determinada cantidad de dinero.
Tipo de contrato: Litteris.
Nombre del contrato: Síngrafos y quirógrafos.Definición del contrato: Síngrafos: se redactaban por partida doble, quedándose una copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor; Quirógrafos: constaban en un solo ejemplar, que permanecía en poder del acreedor
Derecho que lo regula: Honorario
Efectos que producen: El Síngrafo es bilateral y el quirógrafo es unilateral.Sujetos que intervienen: Acreedor y deudor.Obligaciones: El acreedor que tenía redactar 2 veces si era singrafo.Acciones: Condictio certae pecunie. Características especiales:
- Tienen su origen probablemente en el Derecho Griego.
- Son los más actuales.
- Síngrafos: se redactaban doblemente, una copia le pertenecía al acreedor y la otra al deudor.
- Quirógrafos: constaban de un solo ejemplar que le pertenecía al acreedor.
Tipo de contrato: re (reales).
Nombre del contrato: Mutuo o Préstamo de ConsumoDefinición del contrato: Por medio de este una persona le transfiere a otra la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose a éste a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad.
Derecho que lo regula: Civil.
Efectos que producen: Unilateral, gratuito y de Estricto Derecho.Sujetos que intervienen: El mutuante (el que transfiere la propiedad) y el mutuario (al que se le transmite la propiedad).Obligaciones:Mutuante no tiene ninguna obligación para con el mutuario, pero deberá ser el propietario del bien en el momento de la celebración del contrato. Mutuario: debe devolver una cantidad igual, del mismo género y calidad.Acciones: La condictio certae pecuniae, la contradictio triticaria o la conditio ex mutuo.
Características especiales:
- El préstamo de dinero hecho a un filus familias era regulado y prohibido en el Senadoconsulto Macedoniano, ya que no daban la posibilidad de ejercer una acción en contra del deudor incumplido.
- Las cosas que se devuelven al Mutuante deben de ser del mismo género, en igual cantidad y calidad, por lo que estas cosas deben cumplir con la característica de pesarse, contarse o medirse, con la finalidad de que el mutuario devuelva un objeto semejante.
Tipo de contrato: re (reales).
Nombre del contrato: Comodato (préstamo de usos). Definición del contrato: Es un contrato por medio del cual una persona le entrega una cosa no fungible a otra para que esta la use para determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado.
Derecho que lo regula: Honorario
Efectos que producen: Sinalagmático imperfecto, gratuito y de buena fe.Sujetos que intervienen: Comodante (quien entrega las cosas) y comodatario (al que le entrega las cosas).Obligaciones:Comodatario: la utilización del objeto sólo para el uso convenido y el devolverlo al término del plazo establecido. Comodante: indemnizar al comodatario de los gastos extraordinarios que hubiese realizado para conservar la cosa, así como aceptar el objeto materia del contrato cuando le sea devuelto por el comodatario.
Acciones: Actio comodati directa y actio commodati contrataría.Características especiales:
- El objeto recae en los bienes muebles e inmuebles, pero deben ser determinables.
- El comodante tendrá la actio commodati directa para reclamar la devolución del objeto y los daños y perjuicios que fuesen ocasionados; por su parte el comodatario tendrá la actio commodati contraria, para reclamar los gastos extraordinarios surgidos como motivo de la conservación de la cosa.
Tipo de contrato: re (reales).
Nombre del contrato: Depósito.Definición del contrato: Es el contrato mediante el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento.
Derecho que lo regula: Honorario.
Efectos que producen: Sinalagmático imperfecto, gratuito y de buena fe. Sujetos que intervienen: El depositante (el que entrega la cosa) y el depositario (al que le entregan la cosa).Obligaciones:El depositario tiene la obligación de restituir la cosa depositada, ya que es responsable por la pérdida o el deterioro que sufriera el objeto. Puede solicitar al depositante una indemnización por los gastos que hubiera tenido que realizar para conservar el objeto en la debida forma. En el supuesto de que el depositario utilice el objeto depositado en su beneficio, deberá pagar los intereses correspondientes más los daños y perjuicios que el depositante sufriera.Acciones: El depositante tiene a su favor una actio depositi directa. El depositario tiene a su favor un actio depositi contraria.Características especiales:
- El secuestro: secuestro judicial (ordenado por un juez) y secuestro convencional.
- El depósito irregular: pueden ser depositados bienes fungibles; el depositario puede consumirlos y venderlos; la naturaleza del objeto le permite ser sustituido por otro equivalente.
- depósito miserable o necesario: forzamiento a efectuar el depósito de un objeto; si el depositario no cumple con sus obligaciones se le aplica la Actio in duplum: el doble del valor del objeto.
Tipo de contrato: re (reales).
Nombre del contrato: Prenda.Definición del contrato: Es un contrato por medio del cual un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor para que la guarde en garantía de un derecho que éste tuviese en contra del primero.
Derecho que lo regula: Honorario.
Efectos
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