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Acto Final Administrativo

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  227 Visitas

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De lo anterior se desprende que el servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud, en el ejercicio de su cargo, y en el mismo sentido es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve.

DEL CASO EN CONCRETO

Ahora bien, del análisis de los medios de prueba que han sido evacuados, a la luz de las reglas de la sana crítica, en el presente asunto se comprueba lo siguiente:

De la declaración de la Dra. Sonia Araya Benavides, folio 041, se comprobó que efectivamente el investigado falto el diecisiete de febrero del año dos mil once a la Brigada de Incendios y a su trabajo en el Hospital de San Carlos.

De la declaración del auxiliar de enfermería Freddy Murillo Berrocal, se evidencia que el señor Ovidio Castro Rojas, tomo la decisión de faltar tanto a la Brigada de Incendios como a su trabajo estando sobrio, el día anterior al diecisiete de febrero del dos mil once, cuando almorzaban ambos.

No quedó demostrado que el señor Ovidio Castro Rojas presente una enfermedad de alcoholismo.

Asimismo el día de la audiencia se recibió el testimonio del señor Carlos Enrique Herrera Salas, sin embargo la misma no resultó útil al proceso por cuanto indicó su percepción personal de los hechos, así como que perdió comunicación en la universidad porque dejaron de ser compañeros, además que no es la persona competente para determinar que su amigo el señor Ovidio Castro Rojas tiene efectivamente una enfermedad de alcoholismo.

Valorada la prueba evacuada integralmente, es decir en su conjunto se llega a la conclusión que el investigado Ovidio Castro Rojas, Auxiliar de Enfermería del Hospital San Carlos, efectivamente se ausentó el día diecisiete de febrero del año dos mil once, sin presentar ninguna justificación por escrito o verbal en el tiempo prudencial a su supervisor, además en ningún momento se presenta el debido dictamen médico donde se especifique que él tienen una enfermedad de alcoholismo, y no existe antecedentes donde se demuestre que debido a su supuesto problema ha faltado a laborar en días atrás.

Se determina que la actuación del señor Ovidio Castro Rojas, es contraria a las normas que regulan la prestación de los servicios en salud y a los deberes en la función pública, así como su deber a asistir a la Brigada de Incendios, en la cual nadie lo puede suplir.

Analizado lo anterior, dichas conductas son sancionables con los artículos 72, 73, 75, y 76 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo los cuales establecen la posible sanción disciplinaria que podría aplicarse en caso de que estos sean demostrados, así como los artículos 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cuanto ha quedado plenamente comprobado que el investigado no se presentó ni presentó la debida justificación de su ausencia, por lo que procede la presente sanción, para que a futuro evite realizar tales actos, que implica un incumplimiento de su obligación laboral como auxiliar de enfermería así como a la Brigada de Incendios.

POR TANTO

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los 72, 73, 75, y 76 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo los cuales establecen la posible sanción disciplinaria que podría aplicarse en caso de que estos sean demostrados y numerales 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que a futuro evite realizar tales actos, ya que implican un incumplimiento de su obligación laboral así como su obligación asistir a la brigada de incendios, se le sanciona al señor Ovidio Castro Rojas a la deducción por el día diecisiete de febrero del dos mil once y se le previene, que presente el debido dictamen médico de su enfermedad y de ser así, se someta a la rehabilitación que corresponda en su caso.

La presente resolución cuenta con los recursos ordinarios en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación, siendo conocedora de la revocatoria esta instancia y de la apelación la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte. Notifíquese.

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Dra. Edith Ballestero Brenes

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

ÓRGANO DECISOR

CC. Expediente

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