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Alegacion derecho internacional

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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o alegarlo, pues el juez debe hacerlo. En tal situación los sujetos del litigio solamente pueden realizar actos tendientes a impulsar o estimular al juzgador para que conozca el derecho extranjero es decir coadyuvar.

En algunos códigos mexicanos se establece un sistema mixto como en el caso de Código de Procedimientos Civiles para el estado de Sonora (art 258) y Código de Procedimientos civiles para el estado de Zacatecas (art 258): por un lado, el conocimiento del derecho extranjero corre a cargo del juez y, por el otro, se deja a los litigantes la carga de probarlo. En estos últimos Códigos solo es necesario que el derecho extranjero se pruebe cuando “el juez lo estime necesario” y, además, “esté controvertida su existencia o aplicación” a pesar de esta carga, el juez podrá relevar de ella a los obligados cuando prefiera “investigarlo directamente”.

El comportamiento de la parte sea colaborando o absteniéndose a ello, no libera al órgano o tribunal de conocer e incluso de procurar oficiosamente los medios para conocer la norma o disposición extranjera aplicable.

9.- Interpretación e integración del derecho extranjero

No basta saber en qué supuesto normativo encuadra un supuesto de hecho, si no también sobre la base de que orden jurídico se dará significación al enunciado, es decir, como se interpretaran y en su caso integrarán las disposiciones y enunciados extranjeros designados como aplicables.

En este caso caben dos hipótesis:

Interpretar e integrar conforme a las prácticas y jurisprudencias locales (lex fori)

Según las prácticas y jurisprudencia extranjera (lex causae)

Un enunciado debe interpretarse o incluso integrarse de manera que no contradiga al sentido del orden al que pertenece. En los casos en que los operadores jurídicos extranjeros interpreten su propia ley, tal interpretación será la observable.

No hay que olvidar que el lenguaje jurídico se suele interpretar en el contexto de las realidades (cultura, sentimientos, instintos, credo político o religioso del órgano que interpreta).

Aun cuando el enunciado literal de una ley interna sea el mismo en dos países, la interpretación en cada foro suele hacerse de manera distinta.

Estas diferencias interpretativas no sólo se presentan tratándose de enunciados y leyes internas. El caso es que una misma disposición o enunciado establecido en un tratado se han llegado a asignar sentidos diferentes.

Si hay que aplicar el derecho extranjero (previa incorporación), lo razonable es que también se interprete como lo hacen los operadores originarios o más cercanos a él.

El intérprete de enunciados extranjeros debe tener conocimientos del derecho comparado. En el caso mexicano, la ley suprema y los jueces deben ajustarse a ella.

En México carecemos de normas de conflicto que indiquen cuál es la ley u orden jurídico aplicable a la interpretación de los enunciados.

Si ha de aplicarse alguna disposición extranjera, el juez que lo haga debe interpretarla como si fuera el juez extranjero (seguir las reglas interpretativas de este).

El aplicador debe precisar el sentido de la disposición incorporando los elementos valorativos necesarios. Para ello, debe “descifrar” en realidad, atribuir el significado, conforme a la dogmática del lugar.

Otras codificaciones, un tanto más específicas, permiten integrar las normas del derecho internacional privado con base en los propios “principios del derecho internacional privado”.

Por ejemplo:

en La República Centroafricana ordena que su juez no solo integre con base en los principios generales, sino también en “las costumbres y tradiciones de las partes litigantes, a condición de que esas costumbres y tradiciones sean ciertas, perfectamente establecidas y no contradigan en nada el orden público y las buenas costumbres”.

La labor del operador jurídico se encuentra la interpretación e integración de los textos. Estas actividades solo pueden llevarse a cabo considerando las normas y los principios; es obvio que en principio solo puede hacerlo quien vive y entiende el sistema.

En la interpretación de la norma de conflicto debe tomar nota del supuesto de hecho y del punto de conexión. Hecha la interpretación, otro paso es la calificación.

10.- Calificaciones

Calificar significa encuadrar datos específicos dentro del enunciado jurídico legal. Es decir, en un proceso en el que los hechos o dato fáctico que se presenta al tribunal son el fundamento de la pretensión deducida en juicio, estos hechos planteados se encuentran en un enunciado jurídico especifico y este encuadramiento que del acto fáctico se da dentro de la descripción legal es lo que legalmente se llama calificación.

La calificación lex fori no solo se conduce a la adopción de un régimen territorialista, sino a una contradicción en sí. Si por un lado se ha establecido la aplicación del orden jurídico extranjero y, por otro, se obliga a tipificar los hechos con base en razonamiento locales, la aplicabilidad del derecho extranjero resultara incongruente; y calificar un supuesto de hecho ejecutado en el extranjero con base en la lex fori puede conducir a problemas sin solución.

En cambio, de acuerdo con la calificación lex cause, esta se realiza con base en los razonamiento seguidos en el extranjero.

En un momento del siglo XX se llegó a respuestas en las que la calificación no se fundó en la lex fori ni en la lex cause, sino en consideraciones abstractas e independientes. Esta tercera tendencia, conocida como calificación autónoma, se fundaba en los encuadramientos que debía hacer el aplicador del derecho, amparado en conceptos de Derechos comparados.

aquí En México se sigue el sistema de calificación lex cause. Al respecto, el CCF (art. 14) prescribe que en la aplicación del derecho extranjero, este “se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho”.

11.- Aplicación del derecho extranjero

Además de interpretar, calificar e integrar el derecho extranjero como lo haría el juez extranjero, también debe aplicarse como lo haría un órgano o juez del Estado cuyo derecho resultara aplicable.

En este sentido, opera el principio

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