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Amparo Curva Jalisco Mexico

Enviado por   •  19 de Julio de 2018  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  447 Visitas

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SEGUNDO.- las autoridades señaladas como responsables violan en perjuicio de hoy quejoso el derecho fundamental y la garantía para su protección contenida en el articulo 16 constitucional referente a la garantía de certeza y seguridad jurídica el cual expresamente dispone:

Tal es el caso de la autoridad responsable viola en perjuicio del quejoso los derechos fundamentales y las garantías para su protección a los que ya se a hecho alusión pues a omitido fundar y motivar adecuadamente la ilegal orden de arresto inconmutable que dicto en contra del quejoso poniéndolo en grave estado de indefensión e inseguridad jurídica

Esto es así pues el artículo constitucional violado establece las condiciones mínimas para que se pueda llevar a cabo una cato de molestia; es decir ordena que se le notifique al gobernado los motivos y los ordenamientos jurídicos que sustentan la determinación que vulnera sus derechos con el fin de que quien sufre esa afectación tenga posibilidad de defenderse frente el actuar del estado y el hecho de omitir fundar y motivar las determinaciones que dicta la autoridad responsable entraña en si misma la negación del acceso a la justicia del quejoso lo que la convierte en una determinación por demás arbitraria e ilegal.

TERCERO.- se viola en perjuicio del quejoso lo dispuesto en el articulo 11 constitucional toda vez que la responsable no funda ni motiva la causa legal del acto restrictivo de libertad personal fuera del procedimiento, violentando con esto la libertad de tránsito, del quejoso en efecto se violenta dicho derecho al detener la autoridad responsable al quejoso sin la comisión de una infracción previa siendo elegido a discreción de la autoridad responsable afectando la libre circulación a la cual tiene derecho sin contar con una orden por escrito señalando el nombre del quejoso a quien debe ser dirigido, ordenado y firmado por la autoridad competente que funde y motive el acto de molestia, por lo que la responsable no justifica su actuación en perjuicio del quejoso.

CAPITULO DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en los artículos 125, 126, 127 fraccion II y 128 de la Ley de aparo solicito a nombre del quejoso la SUSPENSIÓN DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS que consisten en ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial debiendo para tal efecto notificar sin demora y mediante atento oficio a la autoridad que lo mantiene privado de su libertad para que lo ponga en inmediata libertad debiendo otorgar la SUSPENSIÓN DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, para que la presente demanda de amparo NO SE QUEDE SIN MATERIA Y SEA SOBRESEIDA, ya que si se negare al quejoso la suspensión de los actos reclamados que le fue impuesto por las responsables, quedaría el amparo sin materia, puesto que sufriría desde luego las consecuencias de estos.

Época: Décima Época

Registro: 2000915

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 42/2012 (10a.)

Página: 1327

SUSPENSIÓN PROVISIONAL TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA POR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO.

Del artículo 130, último párrafo, de la Ley de Amparo, deriva que tratándose de actos restrictivos de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, el Juez de Distrito siempre concederá la suspensión provisional, es decir, en todos los casos, de donde se colige que su procedencia no está condicionada a la verificación del requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la citada Ley, ni a los supuestos enunciativos que al efecto se establecen para entender cuándo se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, especialmente el contenido en su inciso d), en relación con la ejecución de campañas contra el alcoholismo. Esa regla encuentra sentido a partir de la interpretación sistemática de dicha institución en el contexto del propio ordenamiento, concretamente en relación con sus artículos 80, 117 y 131, de donde se sigue que en ese momento procesal el juzgador federal carece de elementos objetivos de convicción que pudieran servir de parámetro cierto para un posible análisis de valor, por lo que, por un lado, cualquier juicio al respecto derivaría en un examen subjetivo de aquél y, por otro, porque toda decisión bajo ese esquema conllevaría el riesgo de que se consumara irreparablemente el acto restrictivo de la libertad personal del quejoso.

Contradicción de tesis 494/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.

Tesis de jurisprudencia 42/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil doce.

ADMISION URGENTE DE LA DEMANDA DE AMPARO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120 y 112 de la ley de amparo solicito que la presente demanda de amparo sea admitida en forma INMEDIATA Y SIN DEMORA por tratarse de un caso urgente al estar hoy el quejoso privado de su libertad y con el fin de que no se consumen los actos reclamados de manera irreparable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. juez de distrito atentamente le pido:

PRIMERO.- se me tenga por presentado en tiempo y términos de la presenta demanda, solicitando sea proveida de inmediato por tratarse de un caso de urgencia.

SEGUNDO.- se conceda la suspensión de plano de los actos reclamados a efecto de que el quejoso sea puesto en inmediata libertad que se encuentra ilegalmente arrestado en el centro urbano de retención (LA CURVA, centro urbano de retención vial por alcoholimetría); expidiéndose copia certificada por duplicado de dicha suspensión, notificando la misma a las autoridades responsables para que se abstengan de causar cualquier acto de molestia en contra de la libertad personal del quejoso,

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