Análisis del artículo 42 y 78 del Código Orgánico Integral Penal
Enviado por John0099 • 28 de Enero de 2018 • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 503 Visitas
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En cuanto al retorno al país de origen es menester precisar que si la víctima es extranjera esta es una medida oportuna y necesaria, pues el padecimiento de la violación y sus efectos en un país desconocido en donde no puede confiar en nadie, puede generar un agravamiento de los daños sufridos. En cuanto a la recuperación del empleo, es una medida aplicable cuando por el hecho delictuoso directamente se vea afectada su vida laboral. Las medidas que se puedan disponer al efecto siempre deben estar acorde a las leyes que regulan el trabajo y a la capacidad que el empleador tenga para brindar un espacio adecuado a la víctima. En todo caso se atenderá las peticiones y posiciones que la víctima tenga al respecto.
En el apartado 2 trata de la rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.” Este mecanismo de reparación integral es el más adecuado tratándose de víctimas de violación sexual, pues partiendo del análisis de los daños sufridos por la víctima, se desprende que existe generalmente la presencia de daños físicos y sobre todo, el daño psicológico constituye la principal afección a la víctima. Al hablar de rehabilitación estamos hablando del tratamiento y reparación de algo, en este caso de la salud y la psiquis de la víctima, pues a consecuencia del hecho traumático vivido la víctima sufre desequilibrio en estos ámbitos, es decir que a la víctima se la debe reponer en su salud física y mental para que pueda estar nuevamente hábil para la sociedad y para afrontar la vida y su futuro. Tomando en consideración que nunca la psiquis de una persona es igual a la de otra, a más de que algunas víctimas asumen de forma tranquila el hecho y otras no, es imposible determinar una medida de atención psicológica generalizada, no se podría por ejemplo decir que se debe brindar un año de atención psicológica a la víctima, pues no en todos los casos dicha medida es beneficiosa, sino por el contrario puede llegar a ser perjudicial.
En el apartado 3 trata sobre las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: en donde se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. El daño físico y el daño social son también valorables, se puede evaluar dichos daños, a fin de disponer al responsable el pago de costos de atención médica, medicamentos, gastos de hospitalización, entre otros, así como de costos de terapias familiares y sociales que sean necesarias para la reparación. El daño moral y daño al proyecto de vida constituyen daños de carácter inmaterial que representan una elevada dificultad para evaluarlos económicamente, su valoración dependerá directamente de la alegación que fiscalía y la víctima hagan al respecto, así como de las pruebas que lleguen a presentar.
En el apartado 4 se establecen las medidas de satisfacción o simbólicas: las mismas que se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. Estas medidas buscan fundamentalmente reconocer la dignidad de la víctima, así como su reputación, honra y buen honor. La indemnización del daño moral, la cual constituye una medida adecuada para la reparación de la honra y el buen nombre de la víctima. Este mecanismo conforme señala literalmente contempla la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, medidas que no son para nada aplicables y mucho menos efectivas a la hora de reparar a una víctima de violación, pues el hecho de ventilar su situación o de poner en contacto a la víctima con su agresor es perjudicial para el proceso de reparación y más bien retrasaría los avances que se puedan haber dado en orden psicológico.
Las otras medidas que señala la norma transcrita son las conmemoraciones y homenajes a víctimas, estas medidas pueden ser adoptadas por el juzgador, en caso de así requerirlo las víctimas indirectas, cuando producto de la violación se cause la muerte de la víctima. Finalmente la enseñanza y difusión de la verdad se consideran como medidas adecuadas para la reparación integral a excepción de los casos de víctimas de violación sexual.
En el apartado 5 se expresan las garantías de no repetición: las cuales se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género. Se entiende por garantías de no repetición a aquellas medidas encaminadas a evitar la repetición del hecho punible sufrido por la víctima. Fundamentalmente constituyen políticas públicas que buscan la reducción de la prevalencia del delito, la eliminación de inseguridad y de condiciones que puedan permitir nuevamente la consecución del ilícito. En este aspecto se consideran medidas de carácter social, como por ejemplo la educación sexual en los colegios, medidas enfocadas a la reducción de la pobreza y desigualdad socio económica, fomento de la educación y del acceso a la misma, entre otras. En cuanto a las garantías de no repetición enfocadas a la víctima se debe considerar un acompañamiento profesional, enseñanza en seguridad personal e identificación de riesgo. Las medidas psicológicas y sociales en gran parte ayudan a evitar la repetición del padecimiento del ilícito, pues ayudan a la víctima a enfrentar sus temores y tomar decisiones. Una de las medidas más oportunas de este mecanismo es la atención con celeridad, profesionalismo y eficacia por parte de la administración de justicia y sus entes auxiliares, evitando la revictimización y propendiendo rápidamente a la aplicación, precisamente de medidas de reparación integral.
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