Análisis del caso citado desde una perspectiva arqueológica y legislativa de la ley del patrimonio histórico español y de comunidad valenciana.
Enviado por Sara • 15 de Mayo de 2018 • 3.320 Palabras (14 Páginas) • 515 Visitas
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- ¿Qué dice la ley sobre las excavaciones intencionales de patrimonio arqueológico?, ¿Se pide permiso o autorización para hacer una excavación arqueológica?
Todo hallazgo o excavación arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la administración competente. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos.
Cualquier persona que desee efectuar una excavación o prospección arqueológica, aunque sea en terreno propio, precisa de la oportuna autorización administrativa como señala en el Art. 42,1 LPHE.
Caso contrario todo hallazgo o excavación ilegal serán ilícitas, y sus responsables serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la presente Ley art. 42.3, Constitución española de 1978, y las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubiese llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, demolición o cualquiera otras realizadas con posterioridad, en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos, que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración Competente.
- ¿Cuándo se considera zona protegida?, ¿Se tiene que proteger el estado de calidad arqueológica para que se haga la excavación?
Para investigar una zona arqueológica, los especialistas apelan a diversas técnicas que les permiten estudiar los restos sin dañarlos.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológica existen distintas normas, una estatal y otra autonómica.
La LPHE otorga una configuración especial al patrimonio arqueológica denominadas zonas arqueológicas a las que se refieren los artículos 15.5, 20,1 y 22, como bien de interés cultural, con la pretensión de protegerlo del expolio. A partir de la entrada en vigor de la Ley de patrimonio histórico español art. 44.1, pertenecen al dominio público todos los objetos y restos materiales que poseen los valores que son propios del patrimonio histórico español y todo los que sean descubiertos.
Este sería el grado mínimo de protección de un bien. Integran el patrimonio histórico español todos los bienes y objetos de interés artístico, histórico, paleontológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico. Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley (España 985), art. 1 y 2.
- FELIX BENITES, L.G. 1995. El Patrimonio Cultural Español “Aspectos Jurídicas, Administrativos y Fiscales. Incentivos en la Ley de Fundaciones”. España: Comares. ISBN: 84-8151-159-5. (Pág. 172).
- JAVIER G. F. 1987. Legislación sobre Patrimonio Histórico. Madrid: Tecnos, S.A. Valencia: Tirant Lo Blanch. ISBN: 978-84-9004-635-7 (Pág. 160 al 161).
- FRANCISCO R.F. 2012. El Patrimonio Cultural “Régimen Legislativo y su Protección”. Valencia: Tirant Lo Blanch. ISBN: 978-84-9004-635-7. (Pág. 149).
- ¿Cuándo se considera un vestigio según la Ley?
En el texto indica que la localidad no tiene vestigios, en mi opinión se considera, actuaciones arqueológicas de esta clase de vestigios humanos, aquellos estudios directos de arte rupestre, constituidos por los trabajos de campo orientados al descubrimiento, estudios, documentación gráfica y reproducción.
Todas las zonas o áreas sean pública o privadas, sean espacios de protección o no. Todos aquellos ámbitos en los que conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés relevante, el promotor deberá aportar ante la administración competente, en caso de Valencia a la Concelleria competente un estudio previo suscrito por el técnico competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza. Como señala la Ley.
Los bienes inmuebles, objetos, vestigios y cualesquiera otras señales manifestaciones humanas que tenga los valores propios del patrimonio cultural también los elementos geológicos relacionados con la historia del ser humano, sus orígenes y antecedentes forman parte del patrimonio arqueológico. Conforme a lo dispuesto en los arts. 58 a 67 de la Ley (Valencia 1998).
- ¿Es posible montar un museo particular?, ¿Qué dice la norma sobre los museos y su clasificación?, ¿El propietario particular de bienes culturales puede formar un museo y tener una colección?
La Ley Española tanto la Ley Valenciana solo mencionan sobre la creación de un museo nacional o estatal incluso señalan que son museos las instituciones sin finalidad de lucro. Pero no especifican con precisión sobre los casos de museos particulares.
En mi opinión si se puede crear un museo particular según aborda la normativa en el Art.3.2, LPHE señala “La administración del Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma Correspondiente, cuantos Museos considera oportunos, cuando las necesidades culturales así lo quieran y sin prejuicios de la iniciativa de otros Organismos Instituciones o particulares”. Hay que señalar, como primera característica del panorama legal que el ordenamiento, al igual que no establece un modelo jurídico de organización de los museos, tampoco establece ninguna limitación ni prohibición para la creación de un museo. En el ordenamiento jurídico español cualquiera persona que tenga capacidad de obrar puede crear un museo, es algo para lo que no se exige ninguna habilitación especial. De hecho encontramos por todo tipo de entidades, tanto público como privado. Como no existe norma que lo limite, tenemos que ver cuál es razón por lo que cualquiera pueda crear un museo, o por lo menos pueda promover su creación.
- FELIX BENITES, L.G. 1995. El Patrimonio Cultural Español “Aspectos Jurídicas, Administrativos y Fiscales. Incentivos en la Ley de Fundaciones”. España: Comares. ISBN: 84-8151-159-5. (Pág. 441).
- FRANCISCO R.F. 2012. El Patrimonio Cultural “Régimen Legislativo y su Protección”. Valencia: Tirant Lo Blanch. ISBN: 978-84-9004-635-7. (Pág. 144 al 146).
En ese sentido también tenemos que diferenciar entre personas privadas o particulares y personas públicas. Los particulares tienen este derecho como una manifestación de una de las libertades que se establece en la Constitución española que es la libertad de creación cultural, que es una de las modalidades de la
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