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Análisis del delito de estupro y su contravención con el Articulo 317 del Código Penal Boliviano con consecuencias psicológicas sociales y jurídicos en Bolivia.

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  561 Visitas

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ROMA

En Roma se conocía usualmente con el nombre de Estupro, al Adulterio, a pesar de estar limitado a la mujer casada. Asimismo, el termino de stuprum se identificaba también, como todo acto impúdico con hombres o mujeres, como la unión carnal con una virgen o viuda honesta. La violencia no era constitutiva de este delito. Cuando la unión carnal estaba acompañada de violencia , quedaba comprendida dentro de la nocion de crimen, asi lo señala el Digesto, “No hay ninguna duda de que alquel que violentamente comete Estupro en un hombre o mujer… comete violencia publica ”.

En el Digesto, en su Ley XXXIV, Titulo V, Libro XLVIII, se señalaba que cometia el delito de Estupro el que , fuera de matrimonio tuviera acceso con mujer de buenas costumbres, exceptuando el caso de la concubina, el Adulterio se comete con mujer casada; el Estupro, con una viuda, una virgen o una niña. La Instituta de Justiniano, Ley IV, Titulo VIII, Parrafo IV, indicaba: “la misma Ley Julia castiga el Delito de Estupro, en que sin violencia se abusa de una doncella o de una viuda que vive honestamente; la pena para gente acomodada es la confiscación de la mitad de los bienes, y para los pobres pena corporal”.

EDAD MEDIA

La Ley de Leovigildo, rey de los Visigodos, establecia que la pena para el estuprador, si fuera hombre libre, era volverse esclavo de la victima, pero si ya era esclavo, se le quemaría en el fuego. Por otro lado, en la antigua legislación de Inglaterra , el Estupro se sanciono en un principio con la pena de muerte, pero posterioemente se transformo la pena, por castración y perdida de ambos ojos.

Para el Derecho Canonico el Estupro es le comercio carnal ilícito, con una mujer virgen o viuda, que viva honestamente y que no sea pariente en grado prohibitivo para el matrimonio, esto ultimo, para diferenciarlo del Incesto.

ESPAÑA

En el origen histórico del tipo en estudio, tenemos el Titulo

XIX, Leyes I Y II de la Setena Partida, aplicable a “los que yacen con mujeres de orden (pertenecientes a ordenes religiosas), o con viudas que vivan honestamente en sus casas, o con vírgenes, por halago o engaño, sin hacerles fuerza”.

Durante el siglo pasado, los tratadistas clasificaron al Estupro en Voluntario y Violento; posteriormente otros agregaron una tercera categoría denominada Ni violento, Ni voluntario, en la que se incluían todos los casos en que faltara el consentimiento racional de la mujer, pero hubiera concurrido su consentimiento instintivo o animal. Esta corriente fue preferida por los tratadistas alemanes.

Dentro de la historia del Derecho Español, Cuello Calon expresa: “En le antiguo derecho hallamos sanciones para hechos análogos a los previstos en este Articulo. En el Código penal de 1822 se castigaron con pena de deportación los abusos deshonestos cometidos sobre niños o niñas por funcionarios públicos, ministros de la religión, tutores, ayos, maestros y criados (Articulo 172).

Esta figura de delito paso con alguna modifiacion a los Codigos de 1848, 1870, 1928, 1932, 1944 y ha sido reproducida por le vigente.

En el código Español de 1963, el Estupro comprende tres diferentes tipos de descripción y naturaleza distinta, los cuales son los siguientes:

- El Estupro de una doncella mayor de doce años y menor de veintitrés cometido por autoridad publica, sacerdote, criado, domestico, tutor, maestro o ancargado por cualquier titulo de la educación o guarda de la estuprada (Articulo 434 del Codigo Penal Español). Este delito, al que la dotrina española designa esturpo domestico, tiene como caractteristica esencial que lo separa de la nocion del estupro generalmente aceptada, la de que no es menester que el sujeto activo haya empleado procedimientos fraudulentos, siendo bastante, para la punibilidad del hecho, que se ejecute por personas que guarden, acerca de la victima, determinadas condiciones de supeioridad, dominio espiritual o confianza. Por otra parte, se requiere que la mujer ofendida sea doncella, es decir virgen, pura de todo contacto vaginal. Separandose de la nocion doctrinaria del estupro, este caso se sanciona como modo de garantizar a las mujeres inexpertas, menores de edad, contra los abusos de autoridad o de confianza en el aprovechamiento sexual.

- El estupro cometido con hermana o descendiente, aunque sea mayor de veintitrés años (Articulo 435 del Codigo Penal Español). De esta manera y en forma defectuosa en cuanto a su clasificación y descripción, incluye el Codigo español al Incesto dentro del delito de estupro.

- El estupro cometido por cualquier otra persona con una mujer mayor de dieciséis años y menor de veintitrés, interviniendo engaño (párrafo primero del Articulo 436 vigente del Codigo Penal Español). Esta forma de delito corresponde con mayor cercanía a su nocion generalmente aceptada, puesto que el fraude es el elemento imprescindible. Sin embargo, la ley española no exige literalmente que la mujer sea doncella o de conducta sexual honesta; fue necesario que la jurisprudencia interpretase la descripción en el sentido de que la victima debe ser de vida honesta y buenas costumbres, aunque no sea doncella. Ademas notase que en la norma no se indica en que consiste la acción material de estuprar, interpretándose doctrinariamente y jurisprudencialmente como el acceso carnal, aunque la copula no sea perfecta ni produzca el embarazo de la ofendida.

BOLIVIA

El año 1972, durante el gobierno dictatorial del entonces coronel Banzer, mediante Decreto Ley se promulga el Código Penal, aunque respondió a las exigencias de la época -entonces la legislación vigente era de 1835- contemplaba la pena de muerte para algunos delitos, entre ellos la violación seguida de muerte. Aunque la Constitución prohibía expresamente la pena capital, fue fusilado “legalmente” el ciudadano Suxo Acuri, supuesto violador y asesino de una niña en La Paz.

Ese Código Penal, en el caso del delito de estupro, lo tipificaba como la relación sexual que mediante la seducción o engaño era víctima una mujer “honesta”, cuya edad esté comprendida entre la pubertad y 17 años. Es decir, desde entonces se establece que si la mujer o niña no ha llegado a la pubertad, aunque se llegue a tener con ella relaciones sexuales mediante seducción o engaño, constituye un delito de violación.

Son dos las diferencias entre estupro y violación: la primera, es que exista violencia física o sicológica; y la segunda, es la edad.

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