Articulo 165 codigo penal
Enviado por Antonio • 23 de Diciembre de 2018 • 9.033 Palabras (37 Páginas) • 399 Visitas
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Por el otro, autores como Soler consideran que "debe considerarse comprendida dentro del concepto de violencia física no solamente la acción que recae sobre la víctima puramente sino también aquella que quebranta o paraliza la voluntad sin motivarla”, es decir, la intimidación sería la amenaza de violencia o mal físico inminente para la víctima y por eso, por ejemplo, simular la existencia de arma entre la ropa también constituiría este elemento. (vis-compulsiva o relativa).
Ahora bien, ¿por qué los primeros no están de acuerdo con que la intimidación constituya la violencia? Es criterio se basa en lo expresamente dispuesto con la norma, haciendo relevancia al concepto de ‘violencia física’, agregando que existe una distinción esencial con la intimidación que corresponde a la ‘violencia moral’ que es aquella que se concreta con la amenaza de causar un mal en un futuro, la cual no se basa solamente en una concepción terminológica sino también legislativa si se tiene en cuenta la definición del Código Civil y Comercial:
“ARTICULO 276: Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.”
Por lo tanto, concluyen en que la violencia física no puede ser equiparada a una amenaza o intimidación y que solo será violencia física la directa intervención sobre el cuerpo de un ser humano.
Sin embargo, a pesar de esta clara delimitación conceptual, la mayoría de los autores y la jurisprudencia de han entendido que la violencia física requerida por el tipo también abarca la llamada vis compulsiva (intimidación o violencia moral)
“ARTÍCULO 166.- Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.”
Inciso 1: “Robo calificado por lesiones”
Se indica que se trata de un delito de ofensa compleja que protege la propiedad y la integridad física de las personas, en el que el primero de dichos bienes es considerado prevaleciente por el legislador, habida cuenta que es el que determinó su ubicación sistemática en el Código Penal. La figura nace, -la escala penal así lo revela-, de la fusión del robo (art. 164) y de las lesiones graves (art. 90). Mas allá de lo que indicaría su literalidad la doctrina coincide en que comprende las lesiones causadas por el autor o algún partícipe antes del robo para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.
En efecto, las violencias causantes de la lesión pueden ser ejercidas por el ladrón en cualquiera de los momentos y con los fines a que se refiere elartículo 164, pues todas ellas son violencias que realizan el robo.
Entonces, la acción típica consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena con violencias en las personas a resultas de la cual se causan lesiones graves o gravísimas.
Esta calificante, a diferencia de la del artículo 165 del Código Penal, sostiene Núñez, no habla de causar, sino que las lesiones deben resultar con motivo u ocasión del robo, esto es, que contiene una directa referencia a la violencia.
De ahí que, sólo se califica al robo cuando “por las violencias ejercidas” para realizarlo, se ocasiona alguna de las lesiones previstas en los artículos art. 90 y art. 91 del Código Penal
Es decir, por un lado, a las lesiones que produjeren una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro (Art. 90)
Y por el otro, a las lesiones que produjeren una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir (Art. 91).
Por esto, advierten Estrella y Godoy Lemos, cualquier otro daño en el cuerpo o en la salud, por grave que sea, si no es de los específicamente previstos en los arts. 90 o 91, quedan al margen de la agravante.
La violencia y los tipos de lesiones
La aplicación de la agravante que analizamos (la violencia) causante de las lesiones debe haber sido desplegada por el agente o sus cómplices, en los momentos y para realizar el robo, quedando fuera de la calificante las lesiones producidas por la violencia desplegada fuera de esos momentos o por la víctima del robo o terceros. Es decir, la violencia tiene las mismas exigencias que ya hemos explicado en el análisis del artículo 164. Como lo indica el texto de la ley “violencias ejercidas para realizar el robo”, se comprende las lesiones accidentales y las pre-ordenadas respecto del robo.
Es así que el art. 166, inc. 1º no solamente resulta aplicable cuando las lesiones son directamente inferidas para robar, sino siempre que sean sencillamente el producto de la violencia empleada contra las personas, en cualquiera de los momentos en que la violencia resulta constitutiva de robo. Reiteramos, no es necesario que sean dolosas; basta que sean preterintencionales, es decir, objetivamente causadas y subjetivamente previsibles.
En cuanto al carácter de la lesión que se provoque a la víctima la penalidad es la misma, ya sea que del empleo de la violencia resultaren lesiones gravísimas, sea que sólo resultaren lesiones graves. La distinta intensidad del resultado no incide, para nada, en la penalidad
¿Es admisible la tentativa en la figura del art. 166, inc. 1º del
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