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Análisis de misión de backus.

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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En el Perú, el fuero sindical fue delimitado por el Reglamento para que sólo unos cuantos dirigentes de la junta directiva puedan detentar la mencionada protección. En efecto, el inciso b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, limita el fuero sindical a sólo tres dirigentes sindicales en caso el sindicato sea de primer grado (sindicato de empresa) si el número de trabajadores a quienes representan no alcanza a cincuenta (50), adicionándose, uno (01) por cada cincuenta (50) trabajadores que sobrepasen dicho límite, sin exceder en ningún caso de doce (12). Por acuerdo de las partes, la protección señalada en el inciso b) del artículo 31º de la Ley puede ampliarse abarcando a más dirigentes sindicales y no sólo a los que ocupan cargos en la directiva.

Sin embargo, para el Comité de Libertad Sindical, uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo –tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales-; protección que es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, pues para cumplir sus funciones con independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados.

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ACTIVIDADES QUE SI PUEDEN O NO REALIZAR LOS SINDICATOS:

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO Y SU REGISTRO:

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CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE UN SINDICATO:

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CASO REAL DE UN SINDICATO:

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ENTREVISTA A UN SINDICATO Y SUS PRINCIPALES ACTIVIDADES:

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

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DEFINICIÓN Y ALCANCES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

Es un proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo, el resultado final del procedimiento de negociación es llamado convención colectiva.

La negociación colectiva tiene fuerza vinculante en razón de obligar a quienes la adopten, a personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

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ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

La negociación colectiva pasar por cuatro etapas

- La primera es una etapa preliminar la cual empieza con la presentación del pliego de reclamos directamente al empleador, el pliego debe contener un proyecto de convención colectiva, en el cual se formulan todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados, las cuales deberán estar relacionadas a las mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos a la vez el pliego será puesto en conocimiento del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo. En esta primera etapa el pliego debe contar con el asentamiento del empleador, el cual será fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de ponderación y buena fe entre las partes, evitando toda acción que pueda ser perjudicial para las partes.

- La segunda etapa trata sobre la negociación directa o trato directo, esta etapa implica que las partes debidamente representadas y constituidas por comisiones de negociación, se reúnan las veces que sean necesarias para satisfacer las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva. En esta etapa el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras relevantes a solicitud del sindicato con el fin de analizar y justificar la viabilidad de las demandas. La cual será valorizada a solicitud de las partes a fin de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el sindicato. Es importante mencionar que en esta etapa se puede dar por culminada la negociación colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de trabajo para el registro correspondiente, cuyos logros empezaran a surtir efecto desde la fecha en que se presentó el pliego de reclamos.

- La tercera etapa es la etapa de la conciliación la cual actúa cuando la segunda etapa no prospera, una de las partes podrá recurrir al Ministerio de trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargara la subdirección de Negociaciones Colectivas. La cual mediara en solución de los conflictos socio laborales, asignando un conciliador, que convocara a las partes a reuniones para llegar a convenientes acuerdos.

- Cuarta etapa la cual actúa cuando todas las etapas precedentes no llegan a un acuerdo, llamada también etapa de arbitraje los trabajadores podrán optar por huelga o arbitraje, las partes podrán someter el desacuerdo a arbitraje, para lo cual se necesitara la aceptación del empleador. El arbitraje según las normas procesales se regirá en los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad.

Todas las etapas tienen un solo objetivo el cual es la firma del convenio colectivo el cual tendrá vigencia desde el día siguiente al de la caducidad de la convención anterior o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos. Continua en vigencia hasta cuando el plazo vence o en los siguientes casos: fusión, cambio de giro del negocio, traspaso y situaciones similares. La duración del pacto colectivo rige de acuerdo a lo convenido y a falta de acuerdo la duración será de un año. Al darse el caso de que en una empresa hubiesen más de un sindicato la representación recaerá sobre el que afilia a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la negociación colectiva o en el caso de no presentar mayoría se asignen representantas de la más de la mitad de afiliados.

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PLIEGO DE RECLAMOS:

El

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