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Análisis del sistema de objeción de documentos previsto en el Código de Comercio

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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Está fracción contraviene lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1250, en cuanto que, si se trata de la objeción de documentos que se acompañen con la demanda, no habrá tramitación incidental, luego entonces se debe entender que en este caso el desahogo de las pruebas relativas a la objeción de tales documentos se realizará en la secuela principal, en tanto que el desahogo de pruebas relativas a la objeción de documentos a que alude la fracción IV del articulo 1250 bis, en cuanto refiere que se recibirán las pruebas en audiencia incidental, se debe entender que se refiere única y exclusivamente al trámite de objeción de documentos que se tramitan en vía incidental, esto es de los que se acompañan a la contestación de demanda y todos aquellos documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis.

Finalmente la fracción VI del artículo 1250 bis establece la hipótesis de que “ si durante la secuela del procedimiento se tramitaré diverso proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal sin suspender el juicio y según las circunstancias podrá determinar al dictar la sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución”.

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En tanto que el artículo 1251 establece que “ en el caso de que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito se observarán las prescripciones relativas del código de Procedimientos Penales respectivo”.

La redacción de ambos preceptos trae consigo la siguiente contradicción:

La fracción VI del artículo 1250 bis establece que el juicio mercantil no se suspenderá cuando durante la secuela de este se trámite en diverso proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, en tanto que el artículo 1251 establece que para el caso de impugnación de falsedad de un documento se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penal respectivo, el cual en su articulo 113 establece que “ cuando en un negocio judicial se arguya de falso un documento o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se dará vista al agente o delegado del ministerio publico adscrito….”, en tanto que el articulo 114 previene que “…. Siempre que la falsedad sea de tal naturaleza a juicio del tribunal que se llegare a dictar en sentencia influirá sustancialmente en ella, este ordenará a petición del ministerio público que se suspenda el procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto se declare que no ha lugar a intentar la acción penal, o si se intenta hasta que se pronuncie resolución definitiva….”

La redacción de los anteriores preceptos pone de manifiesto la contradicción que se suscita en la regulación del Código de Comercio, en cuanto que este establece que para el caso de que se tramite un diverso proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, sin suspender el juicio dictará sentencia en los términos o prevenciones que el propio precepto consigna, en tanto que el ordenamiento penal procesal si contempla la suspensión del procedimiento civil para el supuesto de que en un negocio judicial se arguya de falso un documento y la falsedad sea de tal naturaleza que si llegaré a dictarse sentencia influiría sustancialmente en ella.

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El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito sustento la siguiente ejecutoria:

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Es verdad que el artículo 1251 del Código de Comercio no prevé la suspensión del procedimiento dentro del cual se impugne de falso un documento, pero sí remite al Código de Procedimientos Penales respectivo, y en éste se reconoce como autoridad al Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa; asimismo, las funciones de dicha representación social se encuentran reglamentadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en el Estado de Michoacán, en su artículo 45, dispone: "Cuando dentro de un procedimiento judicial que no sea penal, se denuncien hechos delictuosos, la autoridad que conozca del asunto, de considerarlo procedente, dará vista al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de los documentos y constancias que resulten necesarios. Si se denuncian los delitos de falsificación de documentos o de fraude por simulación en un procedimiento civil o mercantil, ejercitada la acción penal, siempre que los hechos denunciados sean de tal naturaleza, que de resolverse con base en ellos, la sentencia civil estaría fundada en hechos y documentos falsos en detrimento de la justicia, el Ministerio Público pedirá al Juez Civil que conozca del asunto, que suspenda el procedimiento hasta en tanto se pronuncie resolución definitiva en el proceso penal ..."; de manera que la ley sí prevé la posibilidad de que en un juicio mercantil se suspenda el procedimiento, cuando se haya impugnado de falso un documento que pueda influir notoriamente en su solución. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. No. Registro: 197,097, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VII, Enero de 1998, Tesis: XI.1o.13 C, Página: 1117

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