Asistente Jurídico y Notarial Trabajo Práctico Evaluativo
Enviado por tolero • 27 de Julio de 2018 • 2.806 Palabras (12 Páginas) • 1.099 Visitas
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Otro requisito es hallarse legitimado por el derecho sustancial para ejercer la pretensión.
La demanda debe ser realizada por escrito y debe contener:
- Nombre, apellido y domicilio del demandante, o domicilio denunciado (no debe confundirse con el domicilio constituido, este último corresponde al domicilio del abogado) en caso de una persona jurídica debe indicar la Razón Social bajo la cual actúa (es necesaria la mención de los socios) y el domicilio legal.
- Presentación del actor por medio del representante necesario (padres o tutores) o convencionalmente (abogado, o apoderado), obliga este a expresar su nombre y acompañar los documentos que acrediten su personalidad.
- El actor tiene la carga de denunciar el nombre y domicilio del demandado.
- La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
- La petición debe realizarse en términos claros y positivos (objeto de la demanda y causa por la cual se realiza la mencionada anteriormente).
- Se debe manifestar el monto de la demanda, en caso de no saber el monto exacto se debe estimar y colocar “o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos” (ya que los jueces no pueden alejarse del objeto de reclamo, a lo que llamamos principio de congruencia).
- La demanda debe contener los hechos en que se funde, explicados claramente porque al demandado le incumbe la carga de reconocer o negar los hechos categóricamente, los hechos articulados en la demanda, y la sentencia sólo puede hacer mérito a los hechos alegados por las partes.
- La demanda debe contener el Derecho expuesto sucintamente (que es claro, conciso y preciso), evitando repeticiones innecesarias.
Formales(complementa a lo que se pide en el punto d): Los requisitos formales son aquellos que establece el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Acordada 2514 de la SCBA que detallaré a continuación:
Para la correcta confección de los escritos judiciales deben tenerse claras y presentes ciertas reglas de redacción. Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:
- Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
- Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
- Estar firmados por los interesados.
(Establecido por el Art. 118 del CPCC)
Según la Acordada 2514 de la SCBA, complementando lo que dice el C.P.C.C establece que los escritos judiciales deben:
- Detallar si los profesionales actúan en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deben exponer, con claridad sus nombres y apellidos, n° de CUIT, tomo y folio de inscripción en matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido. También deberán exponer los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas.
- Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
- La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.
- La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.
- Quienes representen o patrocinen a la parte demandada, deberán acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el artículo 12.5 del Acuerdo 2972 (D.N.I, L.E., L.C, en caso de persona jurídica deberá acompañarse fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. De CUIT.)
- Para la confección de escritos deberá utilizarse papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. De largo por 21 cms. De ancho (Norma IRAM 3100, Formato Final “A4”). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto en el anverso como en el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms.
Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada. (Tipografía Arial, Tamaño de fuente: 12).
Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas.
- Lo anteriormente mencionado rige para los originales y para los escritos que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple fas.
- El cargo puesto a los escritos judiciales deberá indicar el número de copias que se acompañan. Dichas copias permanecerán en la respectiva por un plazo mínimo de dos meses y el titular del organismo tiene la responsabilidad de la elección del sistema que permita el resguardo y conservación de los mismos en el plazo establecido precedentemente. Las copias no deberán ser agregadas al expediente, salvo disposición expresa en contrario.
e) La Acción procesal es la potestad jurídica que el Estado le concede a las personas para obtener del órgano jurisdiccional competente, es decir del Poder Judicial
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