Trabajo académico Notarial y Registral
Enviado por Mikki • 26 de Diciembre de 2018 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 342 Visitas
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- La Fé Pública Notarial connota 3 elementos. Establecer diferencias y semejanzas entre ellas, en su opinión.
NEGOCIAL
OBJETIVO
SUBJETIVO
SEMEJANZAS
Desde que las partes entraron a una conversación la buena fe debe de existir.
Cuando está hecho o tratado el contrato las obligaciones se deben de cumplir.
El patrón de conducta que se debe de tener es de fidelidad.
El hombre debe tener en claro la obligación como una conducta.
Es el trato y la convicción de actuar conforme a derecho.
La buena fe resulta de cierto estado psicológico.
DIFERENCIAS
Lo negocial es lo que ambas partes discuten y llegan a un acuerdo al que a los dos les convengan.
En lo negocial siempre se debe tener en cuenta el resultado al que se quiere llegar pero la mejor forma es que se debe tener en cuenta que es lo quiere una y la otra parte y balancear o equilibrar para que haya una decisión consensual fácil.
El objetivo es negociar sin ver la forma para llegar a esto el objetivo es el resultado.
El objetivo es la dirección o la meta al que se quiere llegar aquí se ve si se pudo o no llegar a un acuerdo si resulto o no.
Lo subjetivo en loa conducta que no se ve no es algo concreto más por el contrario se siente pero no se toca por así decirlo.
Aquí vemos loa convicción de ambas partes con que intereses e intenciones están yendo a negociar.
- Problematización de un caso (creado por Usted) que conlleve la liquidación, tacha, observación e inscripción de un título.
Secretario: Henry Huamani Alata
Expediente: N0 10 – 2016
Cuaderno: Principal
Escrito: 1
Sumilla tacha de testigo
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
Claver Rodríguez Palma, en los seguidos contra Isabel Isasi Gallegos sobre TACHA; Atentamente, digo:
Que dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el (la) testigo Isabel Isasi Gallegos, ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su escrito, de fecha 11 de septiembre del 2012, a efecto que se declare la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en mérito a la siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.- Que, por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil los testigos pueden ser tachados en los casos previstos en el artículo 305 en dicho cuerpo de leyes.
2.- Que, entonces tal como se desprende en el inciso 2) del artículo 305 del Código Procesal Civil está impedido de declarar como testigo quien tenga el cargo de curador de cualquiera de las partes o sea conjugue o concubino de aquel.
3.- Que, el testigo ISABLE ISASI GALLEGOS, ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su contestación de demanda es conjugue del curador.
Sr. (a) Juez, conforme lo acredito con la respectiva partida de matrimonio de la testigo mencionada, de fecha 27 de mayo del 2005, expedida por la Municipalidad de Coracora.
4.- Que, en consecuencia, ante los hecho descritos precedentemente, debe declarase la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión.
POR TANTO:
Al Juzgado solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de testigo, y en su oportunidad, declarar está fundada así como inválido o ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
ANEXOS Adjunto el siguiente anexo:
- Partida de matrimonio de la Sra. Isabel Isasi Gallegos
Ciudad de Coracora
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Román Gutiérrez Ramón, Lecciones de Derecho Notarial, Ediciones la universal.
- Gonzales Barrón Hernán, (2009), Derecho Registral y Notarial, Ediciones legales, Lima.
- Jurista editores,(2014), Código penal, Lima
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