Aspectos legales 2 ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES.
Enviado por karlo • 13 de Noviembre de 2018 • 1.277 Palabras (6 Páginas) • 457 Visitas
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3.- ¿Cuáles son las tasas establecidas por ley, respecto a los licores?
La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.
c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.
Esta norma rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley N° 20.780 de Reforma Tributaria, es decir, comenzó a regir el 01.10.2014
La Circular N° 51 del 03 de Octubre del 2014, instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974.
4.- ¿Cómo se estructura el impuesto a los cigarrillos en nuestra legislación?
Los impuestos que se aplican al tabaco, son los siguientes:
1.- Tributación de los cigarros puros: Se estructura sobre la base de un impuesto específico de 52,6% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.
2.- Tributación del tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pasta o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado: Se estructura sobre la base de un impuesto específico de 59,7% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende.
3.- Tributación de los cigarrillos: A partir del 01 de Octubre del 2014, la ley 20780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, modifica el artículo 4° por el siguiente:
Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0010304240 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 30%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.
Puede obtener mayor información relativa al tema, en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria Básica, donde encuentra el Decreto Ley Nº 828 de 1974, Sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados.
5.- ¿A qué se refiere el SII cuando hace mención del hecho gravado?
Sí, se produce un hecho gravado con IVA por el aporte de bienes del giro que hace una empresa individual a una sociedad de personas, ya que el aporte en dominio de bienes del giro del aportante se encuentra afecto con dicho impuesto, según lo señalado en el artículo 8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
6.- Desarrolla conclusiones, desde el punto de vista del deber de SII y desde el punto de vista de la obligación del Sr. García (contribuyente)
SII:
-Tiene la obligación instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria
-La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control
-Detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclive a la evasión tributaria
Sr. García (contribuyente):
-Debe hacer iniciación de actividades
-Debe llevar libros de contabilidad
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