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Aspectos prácticos de contratación Civil y Mercantil”

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  273 Visitas

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Si el particular hace lo que le corresponde la autoridad no tendrá bases para exigirle nada.

Legítimo: Es aquello que la misma sociedad considere como válido de acuerdo a una mayoría.

Fuentes del derecho:

- Formales

- directas: Ley, jurisprudencia, costumbre, normas jurídicas individualizadas.

- Indirectas: jurisprudencia como criterio de interpretación del derecho (NO como conjunto de precedentes obligatorio), doctrina y principios generales de Derecho.

- Materiales

- Ley

Fuente más importante. El problema es que puede empezar a perder legitimación.

Lo legítimo no necesariamente implica que sea justo, sino que sea socialmente aceptado.

La legislación es un proceso para crear normas que se concretiza a través de la ley.

Carac.: Generales, obligatorias, creada por un proceso legislativo formal y por una autoridad facultada para llevar a cabo el mismo.

Es difícil el proceso de creación de normas y presenta muchos pasos a seguir.

La propia ley establece el proceso a seguir para crear leyes, y dice quiénes son los facultados para llevar a cabo el proceso legislativo.

(PEDIR APUNTES)

29 de enero de 2013

Derecho Sustantivo: Contenido

Garantías: Mecanismos para hacer efectivo (ejercer) ese derecho.

Puede que la violación sea de fondo o procesal. Si es procesal para que la resolución sea válida tuvo que haber agotado el debido proceso.

Art. 16 const.-

Ej: el que sea por escrito es una garantía, no un derecho.

Conceptos fundamentales:

Los conceptos fundamentales intervienen de manera constante y necesaria en toda relación jca.

-Personalidad vs. Capacidad

Artículos 22, 24, 25, 26, 23, 450 CCDF

05 de febrero de 2013

Legitimación: En las personas morales el objeto es fundamental.

El derecho sólo va a regular aquello que considere trascendente.

12 de febrero de 2013.

Libertad se contrapone con la igualdad.

A mayor igualdad menos libertad y viceversa.

Limitantes de la libertad:

-Lo que es sujeto de derecho público (relacionado con el estado) no se puede negociar.

-Lo que es de orden público (bienes jurídicos tutelados muy altos) Ej: Derecho familiar.

-Respeto de los Derechos Fundamentales. (Art. 8 CCF). Actos vs leyes prohibitivas o interés público son nulos.

-Un elemento esencial de un AJ no puede renunciarse.

Ahora, toda renuncia debe ser expresa.

29 de abril de 2013.

Reformas a la Ley de Amparo:

Por un lado tengo a un sujeto (estado) que ejerce actos de autoridad, y por otro al ciudadano.

La autoridad debe ceñirse al orden jurídico para esto sirve el amparo.

Ejerzo mi libertad en la medida en que tomo decisiones.

Cualquier concesión del amparo limita el actuar del estado.

Los mecanismos para designar a los ministros están viciados porque los designa la autoridad a la que buscan limitar. Esto se trató de compensar con el periodo en el que duran los ministros, ya que al durar más tiempo que el presidente en cierto modo trascienden al mismo y adquieren libertad para actuar.

La titularidad del derecho subjetivo es lo que me da el interés jurídico. Quedaba un amplio margen de actos de autoridad que no podía ser sujeto de control. Por esto todo este tema del interés legítimo.

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