Audiencias penales.
Enviado por monto2435 • 28 de Marzo de 2018 • 5.414 Palabras (22 Páginas) • 293 Visitas
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Por tanto, se infiere que la segunda fase corresponde a la que la doctrina identifica como etapa intermedia.” [1]
El procedimiento penal se compone como ya lo mencione anteriormente de 3 etapas, dentro de cada etapa podemos encontrar diversas audiencias que componen cada una de ellas, desde el momento en que se inicia una investigación por una denuncia o querella hasta que se dicta sentencia al imputado, y estas son las siguientes:
Audiencia de revisión de Medidas de Protección
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el código esto es con fundamento en el artículo 137 Código Nacional de Procedimientos Penales. Con los datos proporcionados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos penales, se tiene por iniciada la presenta audiencia.
¿Cómo se lleva a cabo?
- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio público, victima, ofendido y asesor jurídico.
- EL JUEZ DE CONTROL DICE “ESTA AUDIENCIA FUE SOLICITADA PARA REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, MINISTERIO PÚBLICO TIENE EL USO DE LA VOZ.
- LA DEFENSA PUEDE DESHOGAR MEDIOS DE PRUEBA PARA DESVIRTUAR EL HECHO ATRIBUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Puede ofrecer testigos o peritos y a través de interrogatorio demostrar su inocencia. Y se realiza debate por las partes.
- EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE. Tomando en consideración lo manifestado por el Ministerio Público, y los contra argumentos de la Defensa, el juez resuelve. Se confirman las medidas de protección establecidas por el Ministerio Público, las cuales tendrán una duración de 5 días. Se notifican las partes en la audiencia, como lo establece el artículo 82 del Código Nacional de Procedimiento Penales.
Quedando notificados como lo establecen los arts. 63 y 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales el juez les pregunta a las partes que si tienen alguna otra solicitud, si estas solicitan copia de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala, para que las expida conforme a lo solicitado. Como lo establece el art. 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y da por terminada la Audiencia.
Audiencia de Control de Garantías
Se realiza ante un juez de control de garantías y en ella la fiscalía comunica a la persona que se le está adelantado un proceso, una investigación sobre definidos hechos punibles para que este ejerza el derecho de defensa, establecida en los artículos 20 de la Constitución mexicana fracción VII y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con los datos precisados por el auxiliar de sala y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se da por iniciada la audiencia.
¿Cómo se lleva a cabo?
- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LAS PARTES. Ministerio público, imputado y defensor.
- EL JUEZ MANIFIESTA QUELA AUDIENCIA FUE SOLICITADA POR LA VICTIMA U OFENDIDO MEDIANTE SU ASESOR JURIDICO PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LAS OMISIONES, DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, RESOLUCIÓN DE RESERVA, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL O SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO ESTE SATISFECHA LA REPARACIÓN DEL DAÑO. Si la víctima, ofendido o sus representantes legales no comparecen a la audiencia a pesar de que fueron notificados, el Juez declarará sin materia la Impugnación y ahí se termina la audiencia, en caso de que no sea así, la audiencia continua.
- ASESOR JURÍDICO TIENE EL USO DE LA VOZ; manifiesta en base a los fundamentos y el dice cuál es el propósito de la audiencia.
- UNA VEZ QUE LAS PARTES TERMINAN CON SUS ARGUMENTOS Y CONTRA ARGUMENTOS, EL JUEZ DECLARA CERRADO EL DEBATE Y PROCEDE A RESOLVER. Se da lectura a los razonamientos de las partes.
Quedando debidamente notificadas las partes como lo establece el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales se pregunta si hay alguna otra manifestación de las partes si solicitan copia certificadas de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala para que se expidan conforme lo solicitado, con fundamento en el art. 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y declara cerrada la audiencia.
Audiencia para celebrar Acuerdo Reparatorio
¿Qué son?
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.[2]
Procedencia
Procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.[3]
Con fundamentos en los artículos 186-190 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con los datos precisados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene por iniciada la audiencia.
Tramite
Deben ser aprobados por el Juez de control cuando sean de cumplimiento diferido o cuando el proceso ya se haya iniciado y por el Ministerio Público, en la etapa de investigación inicial, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarará extinta la acción penal.
Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.
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