Auto en el que se declara cerrada la Instruccion
Enviado por Antonio • 23 de Abril de 2018 • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 391 Visitas
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ASUNTO: SE SOLICITA TRASLADO DE PROCESADO.
CÁRDENAS, TAB., A 25 MARZO 2015.
C. DIRECTOR DEL CENTRO DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL “LAS PALMAS”, DE ESTA CIUDAD.
En auxilio y colaboración con las labores de este Juzgado solicito a Usted, ordene a quien corresponda el traslado bajo las mas estrictas medidas de seguridad que el caso amerite, de los procesados MARCOS RAYMUNDO DE LA CRUZ, JAVIER DE LA CRUZ JUÁREZ, HUGO ALBERTO BROCA LEÓN Y ROSALIN CÓRDOVA PÉREZ, ante esta Sala de audiencias que ocupa el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia, a las DIEZ HORAS (10:00) DEL DIEZ (10) DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (2015), para el desahogo de la audiencia verbal señalada en la causa penal citada al rubro superior de derecho.
Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo solicitado, se hará acreedor al cobro de veinte (20) días multa de salario mínimo vigente en el Estado, de conformidad con el artículo 69 del Código de Proceder en la Materia y se hará del conocimiento a su Superior Jerárquico.
Lo anterior, para su conocimiento y efectos de ley correspondiente.
A T E N T A M E N T E.
LA JUEZA SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA.
M.D. ANA MARÍA RODRÍGUEZ CASTILLO.
ccp.
“25 de Noviembre. Conmemoración del día Internacional de la violencia contra la mujer”
[pic 1]
DEPENDENCIA:
JDO. 2DO. PENAL DE CÁRDENAS.
OFICIO:
516.
EXPEDIENTE:
013/2015.
MESA:
I.
ASUNTO: SE SOLICITA TRASLADO.
H. Cárdenas, Tabasco, a 13 de Marzo de 2015.
DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ESTA CIUDAD.
P R E S E N T E.
Solicito a Usted, ordene a quien corresponda el traslado del procesado HENRRY AQUINO ARIAS, bajo el debido resguardo y custodia a la rejilla de prácticas de procesados del Juzgado Segundo Penal de Cárdenas, a las DIEZ HORAS (10:00) DEL VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), para el desahogo de diligencias de carácter penal.
Con el apercibimiento que de ser omiso a esta petición, se hará acreedor a una medida de apremio de las contempladas en el artículo 69 del Código Instrumental en Vigor, consistente en el cobro de una multa de veinte (20) días de salario mínimos vigentes en el Entidad.
A T E N T A M E N T E
LA JUEZA SEGUNDA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA.
M.D. ANA MARÍA RODRÍGUEZ CASTILLO.
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