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Autoria y Participacion.

Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  295 Visitas

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La instigación debe ser netamente dolosa para que el sujeto que vaya a delinquir lo haga de manera también dolosa; pues no se puede instigar de manera culposa para que otro actúe de manera dolosa o culposamente, por los siguientes motivos:

1.- Porque la ley señala de manera expresa señala “los que determinen dolosamente”.

2.- Por que no se le puede pedir a alguien que cometa un delito de manera culposa (por ejemplo, decirle al chofer del taxi que se pase un alto pensando en que nada va a pasar y que el chofer se pase la señal roja y al hacerlo se produzca un fuerte accidente, pues en este caso ninguno de los dos actúo con dolo y no entraría esta figura descrita por la ley).

3.- Porque de manera culposa no se puede instigar a otro a cometer un delito doloso. (Por ejemplo la cajera de un banco que no sabe que su novio es ladrón y le comenta que está preocupada porque en el banco no habrá vigilancia en un día determinado y el novio aprovecha ese día para asaltar, pues no entra la figura descrita por la ley).

b) Ocupar cualquier medio.- El instigador puede determinar a otro a delinquir por cualquier medio (gesto, grabación, película, etc.) pues se debe analizar el resultado arrojado por esa insinuación o gesto.

c) Para que la conducta del instigador sea punible, debe de llevar a cabo actos tendientes a cometer el delito, aun en tentativa.

d) Culpabilidad.- El instigador solo responderá en la medida de sus pretensiones y de su propia culpabilidad. El instigador debe siempre instigar a cometer una conducta, típica, antijurídica y culpable.

e) El instigador es responsable aun cuando determine a un inimputable a cometer el acto delictivo.

f) El instigador siempre va a ser una figura accesoria de la autoría, pues el instigador no puede existir por sí mismo, sino que se necesita de otro sujeto a quien instigar que ocupa el papel de autor.

2.- Complicidad: Es la persona que auxilia o coopera dolosamente en la ejecución de un delito. (Cómplice o Auxiliador). Es el que ayuda pero no tiene el dominio del hecho, es decir, su participación no es determinante y deben reunir los siguientes requisitos:

[pic 5]

Antes

Complicidad Durante

Posterior

a) La ayuda debe ser netamente dolosa, de lo contrario al no haber dolo, se podría caer en otra figura, tal vez la autoría mediata.

b) La ayuda puede ser de cualquier especie. (Por ejemplo, ya sea aportando el arma de fuego para un homicidio o asalto o los medios idóneos para ello).

c) El sujeto que ayuda o auxilia, no participa de manera directa en el evento delictivo, sino que únicamente facilita los medios para que se lleve a cabo, pues si participa, se podría caer en otra figura, tal vez la coautoría.

d) La ayuda debe ser antes de la ejecución del delito, para que este se pueda consumar, no después. (Por ejemplo, facilitar un arma de fuego para asesinar, después de que ya se cometió el homicidio).

3.- Encubrimiento: Ayudar a los autores o cómplices de un delito, una vez que este se haya cometido.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de la fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:

- Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines

- El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y

- Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.

Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe va a cometerse o se están cometiendo

VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y

VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

CONCLUSIONES

- Favorablemente, los legisladores de nuestro sistema penal no han aceptado el concepto unitario de autor, ya que este concepto, no concuerda con la función de garantía de la ley penal, consagrada en el principio de legalidad, el cual perdería su sentido si se consideraría como autor a todo

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