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Bases juridicas del seguro

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  3.434 Palabras (14 Páginas)  •  277 Visitas

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La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero es exigible desde la entrega de la póliza o certificado provisional de cobertura.[6]

Las primas se pueden reducir por sobreseguro, previa comunicación a la compañía, devolviéndose el saldo de los períodos transcurridos. El lugar de pago de la prima es el domicilio del asegurador, salvo pacto contrario.[7]

La prima debe pagarse siempre en efectivo para evitar problemas posteriores. Ej. Pago con cheque, (Regla Pro solvendo) solo es efectivo el pago al momento que el asegurador COBRE el cheque al banco, el cual si el siniestro ocurriese antes, la cobertura no estaría corriendo. La regla Pro Soluto debe pactarse previamente en el contrato, el cual, el pago con documentos mercantiles o títulos valores pueden validarse como pago efectivo. Ej. Un pagaré o letra de cambio.[8]

Rescisión del contrato o solicitud de reajuste de prima por parte del asegurador. - El asegurador tiene 15 días para ejercer su acción rescisoria una vez conocida la agravación, o solicitar al asegurado un reajuste de prima. El contrato se rescinde, solo 8 días después de que la comunicación del asegurador al asegurado.[9]

Dolo o mala fe.- Produce la Nulidad del contrato.[10]

Disminución del riesgo.- El asegurado puede solicitar la reducción de prima por los períodos posteriores.[11]

Excepciones. La agravación del riesgo no produce el cese de obligaciones del asegurador en los siguientes casos:

- Si el asegurador conocía la agravación y no ejerció la acción rescisoria o no pidió el reajuste de prima.

- Si tuvo su origen en el cumplimiento de un deber de humanidades. Salvar a una persona.

- Si el asegurador renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir al contrato por esa causa. La renuncia es tácita, si al recibir el aviso escrito de la agravación del riesgo, no comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes su voluntad de rescindir el contrato o aumentar la prima.[12]

Comunicación de la agravación del riesgo:

- Seguro de daños: SI

- Seguro de vida: NO

Agravación Sustancial.- Tiene 8 días para comunicar.[13]

Comunicar el siniestro.- 3 días excepto fuerza mayor o impedimento justificado.[14]

Determinación del origen o causa.[15]

Entregar todos los documentos o evidencia a requerimiento de la compañía aseguradora.[16]

Acción subrogatoria de la responsabilidad del siniestro para luego tener derecho de repetición contra los responsables.

Obligación de Salvamento. Gastos. Obligación de no abandonar el objeto asegurado. [17]

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Obligaciones del asegurador

El perfeccionamiento de cualquier contrato se produce en el momento jurídico en que, reunidos los elementos personales, reales y formales de cada especie negocial, comienzan sus efectos obligando a las partes al cumplimiento de lo pactado.

Una póliza se considera perfeccionada (o formalizada) cuando se han convenido por las partes contratantes sus condiciones generales y particulares, y se ha llevado a cabo la emisión de la póliza, su firma y el pago de las primas correspondientes.

A partir de ese momento entra en vigor el conjunto de obligaciones que afectan a cada una de las partes y que son derechos correlativos para la otra.

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Obligaciones del asegurador en Bolivia

Requerir toda la documentación o evidencia.- 30 días de plazo para la Aseguradora para pronunciarse Aceptando o Rechazando la responsabilidad subrogada del siniestro.[18]

Excepción dilatoria: El requerimiento de prueba.

- Seguro de Daños. - 60 días. Indemnizatorio o regla de la proporcionalidad como la suma asegurada por los daños entre el valor del interés asegurable.[19]

- Seguro de Personas. - 15 días

VI = 200.000

SA = 100.000 RC = 50%

D = 50.000

I = 25.000

(100.000*50.000) /200.000 = 5000000000/200000 = 25.000

- Seguro de vida->Ppio. de lucro

VI = VIDA

SA = 1.000.000

D = MUERTE

I = 1.000.000

- Seguro de Daños

Indemnización no es igual a Suma Asegurada (SA)

Indemnización no es igual a Interés Asegurado(IA)

Indemnización no es igual a Daño Sufrido (D)

SOBRESEGURO mayor IA[20]

- SEGURO PLENO igual IA (100%)

INFRASEGURO menor IA[21]

- Cláusulas que se pueden pactar en un Seguro de Daños

VI: 180.000 (200.000) à10% máx. de 200.000

SA: 200.000

D: 100.000

I: 100.000

- Cláusula de Tolerancia (5 % – 10%).- Es un pacto entre partes el cual el asegurador da una tolerancia a la modificación del VI asegurado, por las fluctuaciones de mercado, el cual solo pueden ser entre 5 % y 10%, no tomando en cuenta esa modificación y pagando la indemnización total de la suma asegurada.

Continente VI: 200.000-> 190.000(- 10.000)

Contenido VI: 20.000 -> 30.000 (+10.000) = 0$us o 0% de cambio

SA: 220.000

D: 100.000

I: 100.000

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