Buenaventura "Una Ciudad Limpia"
Enviado por Mikki • 24 de Abril de 2018 • 3.445 Palabras (14 Páginas) • 380 Visitas
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Por eso se hace necesario, que [BMA para el caso de Buenaventura] la empresa prestadora del servicio de recolección y transporte haga publicidad de las rutas y horarios de recolección con la intención de poder regular este tipo de infracción. Pese que por costumbre ya es conocido por gran cantidad de la población los horarios de recolección de los desechos, el personal foráneo que visita la ciudad de manera temporal debe tener conciencia de este para que en desconocimiento de la restricción no se haga acreedor a una sanción.
- Al disponer residuos y escombros en lugares no autorizados
Que en el Numeral 3 de la Ley 1259 se establece como…
“Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso públicos no acordados ni autorizados por autoridad competente”
Buenaventura no tiene establecido con claridad en ninguno de sus instrumentos de gestión una escombrera o botadero de saldos de demoliciones o procesos de construcción, lo que hace posible no solo que se evada esta restricción, sino también que el infractor se defienda ante la falta con solo señalar lo tardío que resulta tramitar el permiso inclusive para las autoridades competentes que de expedir permiso alguno deben definir que el sitio es apto para tal finalidad.
Hoy, cuando el contratista de obra requiere una escombrera, la reemplaza por ayudar a algún vecino en el relleno de la calle o del lote de terreno donde se dispone a construir algún tipo de edificación.
- Arrojando residuos sólidos o escombros a humedales, páramos, bosques o cualquier ecosistema o fuente de agua
En el Numeral 5 de la Ley 1259 de 2008 aparece:
“Arrojar basuras o escombros a fuentes de aguas y bosques”
Para el habitante de las zonas de bajamar le es más cómodo [o así lo considera], arrojar los desechos al mar, escudado inclusive en el hecho que la empresa prestadora del servicio no propone un método de recolección que llegue hasta sus viviendas y en lo complejo que les resulta [cuando son madres cabezas de hogar] estar al tanto del cuidado y atención en la entrega de los residuos sólidos a los carros recolectores.
Buenaventura, para garantizar que no se arrojen basuras y escombros a las fuentes de agua debe proponer políticas claras de gestión que lleven a la educación y creación de cultura ambiental en las comunidades de bajamar, como también que comprometan a las empresas prestadoras del servicio en brindar garantías en la recolección oportuna en estos sitios.
Una buena estrategia podría ser vincular a las juntas de acción comunal en estos propósitos de tal manera que las mismas creen fuerzas de apoyo conformadas principalmente por jóvenes que se encuentren aptos para hacer trabajos sociales en aras de obtención de algún incentivo académico.
- Al presentar dentro de los residuos, animales muertos o sus partes
Definida en el Numeral 7 de la Ley 1259 de 2008 como:
“Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos”
Buenaventura como muchas otras localidades de Colombia, carece de cementerios para animales a diferencia de la ciudad de Santiago de Cali que por medio de la Fundación Paz Animal logró tener desde 1999 una finca donde se disponen los restos de animales domésticos muertos.
No obstante, esta restricción no solo se refiere a los animales que domesticamos, sino también a aquellos restos de animales que nos sirven como alimento, como son las vísceras y demás a los cuales no estamos acostumbrados a su consumo.
Hacer que Buenaventura adquiera cultura de hacer buena disposición de los restos de animales muertos, es un caso netamente educativo y debe comenzar por la creación de una estrategia agresiva de imposición de multas que logre que desde los vecindarios todos se vuelvan vigías del buen manejo de este tipo de “desecho”[3].
- Disponiendo escombros o material de construcción en áreas públicas
Que aparece en el Numeral 9 así:
“Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas”
Esta infracción que es común a todos los ingenieros, arquitectos y demás contratistas que ayudan al desarrollo físico del Distrito, se ha quedado corta en su definición ya que la misma debe aclarar que si el acto es sin los permisos emitidos por las autoridades competentes es objeto de sanción. Pues su cometido, genera sin lugar a duda doble sanción ya que la misma se encuentra también regulada en el Artículo 21 del Acuerdo 29 del 10 de Diciembre de 2013, competentes a las multas y sanciones impuestas por la Oficina de Control Físico Distrital.
Para controlarla basta con hacer campañas con los contratistas de trabajos en el casco urbano del distrito, donde se clarifique el alcance de la norma que prohíbe el uso de espacio público como almacén de materiales y/o escombros, cualesquiera que sea la excusa para hacerlo sin previa autorización de los entes de control.
- No usar los recipientes o demás elementos para depositar los residuos sólidos de acuerdo a los fines establecidos para ello.
Definido también en el Numeral 2 como:
“No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura”
El ciudadano mediante el Artículo 17 del Decreto 2981 de 2013 se ve obligado a almacenar y presentar los residuos sólidos de acuerdo a lo dispuesto en el mismo y en el P.G.I.R.S del distrito; lo que implica realizar la separación de residuos en la fuente, presentar los residuos en recipientes retornables o desechables en cantidades tanto en volumen como en peso de acuerdo a la tecnología utilizada para la recolección, depositar la basura en los sitios definidos para tal fin que faciliten su recolección.
Entonces, si la empresa prestadora del servicio, los lugares de uso público, los centros comerciales y el resto de áreas comunes y/o de concentración tienen definido puntos para la disposición final de basuras, el ciudadano no tendrá excusa, ni defensa alguna ante esta infracción.
- Dificultar la actividad de barrido y recolección
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