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CAPÍTULO I: SER HUMANO, SOCIEDAD Y DERECHO

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  9.496 Palabras (38 Páginas)  •  469 Visitas

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2.3. Diferencias entre Derecho y moral:

Derecho

Moral

Bilateral

El derecho contempla el comportamiento de las personas en sus relaciones con los demás, lo social.

Unilateral

La moral contempla las acciones humanas atendiendo a su dimensión individual.

Exterior

El derecho regula la vida externa de una persona en relación con las demás, buscando una sociedad justa y en paz.

Interior

Regula la vida interna del hombre, tiende a su perfección individual.

Heterónomo

Significa que los mandatos provienen de un poder extraño al del propio sujeto, ya que las nn.jj. son impuestas por el Estado.

Autónoma

Esta es impuesta por el sujeto a sí mismo en ejercicio de su razón y libertad.

Coercible

Su cumplimiento puede ser impuesto por la coacción externa, incluso de la fuerza física.

Incoercible

Su cumplimiento supone la disposición del ánimo de la persona, no puede imponerse. Su violación acarrea remordimiento.

Imperatividad – Atributividad

Impone deberes que una persona tiene respecto de otra, la que puede exigir su cumplimiento al tener derechos.

Imperatividad

Si bien hay deberes morales estos no puede ser exigidos, es decir no atribuyen derechos para poder ser reclamados.

Obliga

Aconseja

Juicios Hipotéticos

Expresan la relación específica de un hecho condicionante con una consecuencia condicionada.

El derecho impone acciones que no son buenas en si mismas, sino buenas para alcanzar ciertos fines.

Imperativos Categóricos

Porque prescriben en si mismos una acción buena, en sentido absoluto. Ejemplo: No mentir.

Propone acciones que son buenas en si mismas y por tanto categóricas.*

* Categórico: Se dice del juicio o raciocinio en que se afirma o niega sin restricción ni condición. Norma que se considera incondicional,

necesaria y absoluta

2.4. Concepto de reglas de trato social. Son prácticas, modos o reglas de comportamiento, generalmente admitidos.

2.5. Normas jurídicas y reglas de trato social.

- Ambas son Heterónomas, pero las reglas de trato social son impuestas por la sociedad y las normas jurídicas, son impuestas por el Estado.

- Las normas jurídicas son obligatorias, pero las reglas de trato social no pueden ser impuestas.

3. RELACIÓN DEL DERECHO CON LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Por deontología jurídica se entiende el conjunto de deberes, obligaciones y principios que regulan la labor del Abogado, quien en el ejercicio de su profesión debe cumplir los deberes de lealtad, veracidad, buena fé y otros, que oriente su misión en busca de la Justicia.

Son sus principios la honradez, responsabilidad, rechazo de la corrupción.

4. RELACIÓN CON LA AXIOLOGÍA JURÍDICA

La Axiología Jurídica es la disciplina que estudia los Valores, su desarrollo y su objeto, reconociéndose que el valor fundamental del Derecho (Justiniano) es la Justicia, por tanto Jueces, Abogados y Fiscales debemos cumplir con los valores éticos que nos impone la Axiología.

5. RELACIÓN CON LA ONTOLOGÍA

Ontología deriva de la voz griega Ontos: Ser.

Conforme señala el maestro Melquíades Castillo, esta ciencia se refiere al estudio del derecho, de igual forma el Abogado, Jueces y Fiscales tenemos como exigencia Deontológica el respeto de valores, leyes y justicia, sin deformarlas ni desnaturalizarlas.

CAPÍTULO III: DEFINICIÓN DE DERECHO

1. DERECHO Y PODER

Poder: Facultad de tomar decisiones en forma de mandatos que deben ser obedecidos por otros. Este es político cuando afecta a todos los miembros de una sociedad. Kelsen dice que el Estado es un orden social coactivo, el cual es idéntico al orden jurídico.

Estado de Derecho: Situación en la que el poder político esta subordinado al Derecho, este se caracteriza por el imperio de la Ley, en el que el poder estatal se limita a esta.

2. DEFINICIÓN DE DERECHO

Tres son los caminos que hemos seguido para llegar a una definición integral del derecho: la sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza, la exigencia de regular su conducta mediante normas y el deber ser orientado hacia valores. La teoría tridimensional del derecho sustentada por Miguel Reale, lo considera como integración de tres elementos, (hecho, valor y norma), por tanto son elementos integrantes de una definición del derecho; la conducta social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema de normas y los valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta.

2.1.- Teoría Pluridimensional: Siguiendo la ya esbozada Teoría Tridimensional de Miguel Reale, surge una serie de teorías que sostienen que el Derecho tiene mayores dimensiones, una de ellas es la Teoría Octodimensional sostenida por el profesor Sanmarquino Dr. José Antonio Silva Vallejo, quien a las tres dimensiones ya conocidas (hecho, valor y norma), añade otras cinco:

1.- Tiempo Jurídico

2.- Espacio Jurídico

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